Nueva sentencia
La Justicia confirma una multa de 20.000 euros a la UOC por usar el reconocimiento facial en los exámenes 'online'
La sentencia establece que el método biométrico de esta universidad para identificar a sus alumnos viola la ley europea que protege la privacidad
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Instalaciones de la UOC
Duro revés contra la Universitat Oberta de Catalunya (UOC). La Justicia ha confirmado que el centro universitario con sede en Barcelona tendrá que pagar 20.000 euros de multa por usar un sistema de reconocimiento facial para los exámenes a distancia, una recopilación de datos biométricos de los alumnos que infringe las leyes de privacidad europeas.
En una sentencia del pasado 28 de mayo a la que EL PERIÓDICO ha tenido acceso (puedes leerla aquí), el juzgado contencioso administrativo número 10 de la ciudad condal da la razón a la Autoritat Catalana de Protecció de Dades (APDCAT), que había impuesto la mencionada sanción económica, y desestima el recurso interpuesto por la UOC, que solicitaba su anulación.
La polémica empieza en 2022. En enero de ese año, la universidad en línea empezó a usar un sistema para identificar y autorizar a sus alumnos durante la realización de los exámenes finales. Este método, obligatorio para quienes querían evaluarse, les requería capturar una foto de su cara que se comparaba con la de su DNI, así como con otras imágenes de su rostro registradas por una cámara web durante el transcurso del examen. Unos 31.000 alumnos estuvieron sujetos a ese controvertido sistema biométrico.
Violación de la normativa europea
Tras recibir la denuncia de cinco personas, la APDCAT inició un procedimiento sancionador y en diciembre propuso una multa de 20.000 euros para la UOC al considerar que el uso de IA en ese contexto viola el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Esta normativa europea prohíbe de forma general el tratamiento de datos biométricos —escaneo del iris, reconocimiento facial, huellas dactilares y de voz— para identificar a una persona, pues se trata de información particularmente sensible. Aunque permite ciertas excepciones, el sistema de la universidad catalana no se enmarca en una de ellas.
La normativa europea prohíbe el tratamiento de datos biométricos —escaneo del iris, reconocimiento facial, huellas dactilares y de voz— para identificar a una persona
Ahora, la sentencia confirma que el método biométrico de la UOC viola la ley europea que protege la privacidad y que, por lo tanto, la multa impuesta es "correcta". Además, la jueza remarca que la universidad incorporó ese controvertido sistema a los éxamenes "con el pleno conocimiento de que iba en contra del posicionamiento de la APDCAT", organismo de control cuya competencia sancionadora considera "evidente".
Alternativa para los alumnos
"Convencida" de que su sistema se adecuaba a la ley y servía para prevenir el fraude académico, la UOC presentó en enero de 2023 un recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, que suspendió cautelarmente la multa. La sentencia del pasado mayo, publicada ahora por EL PERIÓDICO, desestima ese recurso, confirma que el argumento de la universidad no tiene base legal y ratifica que la sanción de 20.000 euros impuesta por la APDCAT si se ajusta "plenamente" al derecho.
En el año y medio transcurrido desde el inicio de esta batalla legal, la UOC ha introducido un sistema alternativo para aquellos alumnos que n no quieran dar su consentimiento al uso del reconocimiento facial. Ese sistema, validado por la APDCAT, les permite identificarse de forma presencial o con una evaluación síncrona (en tiempo real). Desde el segundo trimestre del curso 2022-23, asegura la universidad, solo entre 23 y 28 personas habrían solicitado ese mecanismo alternativo.
En respuesta a preguntas de este diario, la UOC —una fundación universitaria sin ánimo de lucro y financiada parcialmente con las subvenciones de la Generalitat de Catalunya— ha indicado que no recurrirá la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya y que ya ha pagado la multa confirmada.
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