A continuación, figuran las fichas informativas que describen los sistemas de formación de los abogados en los Estados miembros de la UE. Pueden resultar útiles para los colegios de abogados nacionales a la hora de comparar la formación de los abogados que deseen ejercer su derecho de libre establecimiento en otro Estado miembro.
- Bélgica:
La organización de los periodos formativos de prácticas incumbe a los colegios de abogados francófonos/germanófonos (157 Kb) y neerlandófonos (150 Kb) . - Bulgaria (163 Kb)
- Chequia (159 Kb)
La organización de los periodos formativos de prácticas incumbe al Colegio de Abogados y a los despachos de abogados o gabinetes jurídicos. El Colegio de Abogados no supervisa la formación continua, sino únicamente sus propias actividades de formación. - Dinamarca (149 Kb)
La organización de los periodos formativos de prácticas incumbe a los bufetes o despachos de abogados privados y al Colegio de Abogados Danés. - Alemania (160 Kb)
La organización de los periodos formativos de prácticas incumbe al Colegio de Abogados Alemán y a los tribunales de apelación. La formación continua es supervisada por los colegios de abogados regionales, el Deutsches Anwaltsinstitut (Instituto Alemán de la Abogacía) y la DeutscheAnwaltAkademie (Academia Alemana de la Abogacía). - Estonia (158 Kb)
La organización de los periodos formativos de prácticas incumbe al Colegio de Abogados y a las universidades. La formación continua es supervisada por el Colegio de Abogados. - Irlanda (155 Kb)
La organización de los periodos formativos de prácticas incumbe al Colegio de Abogados de Irlanda (Law Society) y a los bufetes o despachos de abogados privados. - Grecia (162 Kb)
La organización de los periodos formativos de prácticas incumbe al Colegio de Abogados y al Ministerio de Justicia. - España (150 Kb)
La organización de los periodos formativos de prácticas incumbe a los colegios de abogados y a las universidades. La formación continua voluntaria ofrecida por las Escuelas de Práctica Jurídica es supervisada por el Consejo General de la Abogacía. - Francia (201 Kb)
La organización de los periodos formativos de prácticas incumbe a las escuelas de los Colegios de Abogados regionales y al Consejo Nacional Francés de la Abogacía. La formación continua es supervisada por el Consejo Nacional Francés de la Abogacía, los Fondos Interprofesionales para la formación continua de las profesiones liberales y los sindicatos de abogados profesionales. - Croacia (153 Kb)
La organización de los periodos formativos de prácticas y la supervisión de la formación continua incumben al Colegio de Abogados. - Italia (158 Kb)
La organización de los periodos formativos de prácticas incumbe a los colegios de abogados, los proveedores de formación privados, los proveedores de formación privados acreditados por el Colegio de Abogados, las universidades, las academias de abogados y otras entidades creadas por el Colegio de Abogados. El Colegio de Abogados supervisa la formación continua. - Chipre (147 Kb)
La organización de los periodos formativos de prácticas incumbe al Consejo Jurídico del Colegio de Abogados. - Letonia (167 Kb)
La organización de los periodos formativos de prácticas incumbe a los bufetes o despachos de abogados privados y a una institución especial creada por el Colegio de Abogados Jurados. El Consejo de Abogados Jurados supervisa también la formación continua. - Lituania (162 Kb)
La organización de los periodos formativos de prácticas incumbe al Colegio de Abogados y a los bufetes y despachos de abogados privados. El Colegio de Abogados también supervisa la formación continua. - Luxemburgo (150 Kb)
La organización de los periodos formativos de prácticas incumbe al Colegio de Abogados y a los bufetes y despachos de abogados privados. - Hungría (158 Kb)
La organización de los periodos formativos de prácticas incumbe al Colegio de Abogados. - Malta (156 Kb)
La organización de los periodos formativos de prácticas incumbe a los bufetes y despachos de abogados privados. - Países Bajos (153 Kb)
La organización de los periodos formativos de prácticas incumbe a los bufetes o despachos de abogados privados, a los proveedores de formación privados acreditados por el Colegio de Abogados, y a las academias de abogados y otras entidades creadas por el Colegio de Abogados. - Austria (156 Kb)
La organización de los periodos formativos de prácticas incumbe al Colegio de Abogados, a los bufetes o despachos de abogados privados, a los proveedores de formación privados, a los proveedores de formación privados vinculados al Colegio de Abogados, a las universidades y a las academias de abogados u otras entidades del Colegio de Abogados. - Polonia (166 Kb)
La organización de los periodos formativos de prácticas y la supervisión de la formación continua incumben al Colegio de Abogados. - Portugal (156 Kb)
La organización de los periodos formativos de prácticas incumbe al Colegio de Abogados. - Rumanía (160 Kb)
La organización de los periodos formativos de prácticas de abogados y asesores jurídicos incumbe al Instituto Nacional de Formación y Desarrollo y a la Unión de Colegios de Asesores Jurídicos de Rumanía. - Eslovenia (157 Kb)
- Eslovaquia (157 Kb)
La organización de los periodos formativos de prácticas incumbe al Colegio de Abogados y a los bufetes y despachos de abogados privados. - Finlandia (150 Kb)
La organización de los periodos formativos de prácticas incumbe a los bufetes y despachos de abogados privados y a las oficinas de asistencia jurídica gratuita. - Suecia (149 Kb)
La organización de los periodos formativos de prácticas y la supervisión de la formación continua incumben al Colegio de Abogados.
Las fichas informativas han sido elaboradas por el Consejo de la Abogacía Europea (CCBE) y el Centro Europeo de Jueces y Abogados del Instituto Europeo de Administración Pública (IEAP) en el marco del proyecto piloto sobre formación judicial europea. Pulse aquí para obtener más información.
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