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El Tribunal Supremo confirma que el límite de cita no ampara la reproducción íntegra de una traducción de un texto

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su sentencia nº 724/2023 del pasado 16 de mayo de 2023, examina el alcance del límite de cita

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su sentencia nº 724/2023 del pasado 16 de mayo de 2023, examina el alcance del límite de cita previsto en el artículo 32.1 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (en adelante, “LPI”) y declara que la reproducción completa no autorizada de la traducción de un texto japonés al español no está amparada en el límite de cita y, por tanto, constituye un acto de infracción del derecho de reproducción del traductor.

La sentencia tiene su origen en la demanda interpuesta por la autora de la traducción del relato “La Historia de Iori y Run” del autor japonés Ogai Mori contra la Editorial Cátedra ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 7 de Madrid, al entender infringidos sus derechos de propiedad intelectual con motivo de la incorporación no autorizada de dicho texto, tal y como fue traducido por la autora, en el libro editado por la editorial “Claves y textos de la literatura japonesa”, con mención al autor y a la autora de la traducción en una nota al pie de página.

Con carácter previo, es preciso tener en cuenta que, en virtud del art. 11 LPI, la traducción constituye una obra derivada que también genera derechos de autor a favor del traductor, entre ellos, el derecho de reproducción, que no puede explotarse sin su autorización, salvo en el marco de los límites previstos en la LPI (art. 31-41 LPI).

En primera instancia, el Juzgado de lo Mercantil de Madrid desestima la demanda, al entender que la inserción del texto de 8 páginas dentro de un libro de 715 páginas dedicados al análisis y estudio de la literatura japonesa se encuadra dentro del límite legal de cita regulado en el artículo 32.1 de la LPI.

Dicho artículo 32.1 del LPI, que establece una regulación del límite de cita más restrictiva que el art. 20 del Convenio de Berna-, dispone que: «Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita (…), siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización solo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada».

No obstante, en apelación, la sección 28º la Audiencia Provincial de Madrid estima parcialmente la demanda, al concluir que la incorporación del texto completo de la traducción en el libro no puede estar amparada en el límite legal de cita, pues la reproducción de la traducción no se trata propiamente de un fragmento y genera un perjuicio injustificado a los legítimos intereses del titular de la obra derivada que supone la traducción, esto último de acuerdo con el criterio interpretativo de los límites a los derechos de autor establecido en el art. 40 bis LPI (regla de los tres pasos).

Ante ello, la editorial interpuso recurso de casación por infracción y aplicación indebida del art. 32.1. de la LPI, así como del art. 40 bis del mismo cuerpo legal. El recurso se basa, fundamentalmente, en los siguientes motivos: (i) la traducción del texto incorporada en el libro constituye un fragmento de 7 páginas de la obra titulada “El barco del río Takase”, que consta de 141; (ii) la inclusión de dicho fragmento se hace para poder valorar la obra de Mori Ogai, teniendo el libro un carácter crítico (iii) se incluye una referencia al libro del que está extraído dicho fragmento, al autor y a la autora de la traducción; y (iv) la inclusión del fragmento constituye un uso “honrado” , pues el texto nunca ha sido publicado aisladamente y nadie adquiriría el libro para leer únicamente dicho texto.

En su sentencia, el Tribunal Supremo debe determinar (i) si la reproducción no autorizada del texto traducido en el libro se trata de un fragmento y (ii) si su inclusión responde a una finalidad de “análisis, comentario o juicio crítico” que pueda justificar la aplicación del límite de cita.

En relación con el primer punto, la Sala entiende que, aunque el texto traducido fue publicado originalmente junto con otros textos independientes ligados por alguna razón que justificara su publicación conjunta, tiene una unidad e independencia respecto de la obra en la que se incorpora, al tratarse de un cuento o narración breve. Por ello, con independencia de que el relato ocupe pocas páginas en relación con la totalidad del libro publicado, la reproducción íntegra del texto se opone al concepto de “fragmento”.

Con respecto al segundo punto, a juicio de la Sala, la incorporación íntegra del texto en el libro no constituye una parte esencial de un estudio académico o científico, sino que prima el elemento recopilatorio, propio de una antología de textos cuya finalidad última es la comunicación, frente al análisis, comentario o juicio crítico del propio texto, que es lo que protege el límite de cita.

A la luz de todo lo anterior, el Alto Tribunal desestima el recurso y confirma la sentencia condenatoria de segunda instancia, al entender que el límite de cita no ampara la reproducción completa de un texto -incluso siendo una traducción- y que, si bien dicha publicación responde a la selección de una narración breve que ilustra la literatura japonesa, no cabe considerar que dicha reproducción esté justificada por el estudio crítico de la obra reproducida.

Así las cosas, en el marco del análisis del límite de cita y de cara a determinar la licitud del alcance de la utilización de fragmentos de obras sin autorización del titular, se deberá siempre valorar la proporción de la obra reproducida -sólo cabe utilizar fragmentos de obras literarias, audiovisuales o musicales y, en última instancia, en la medida justificada por el fin- en relación con la finalidad perseguida, que en todo caso ha de estar dirigida a la crítica, a la docencia o a la investigación, y en ningún caso a una mera recopilación de textos.

En definitiva, la sentencia del Tribunal Supremo recuerda una vez más que la aplicación de los límites a los derechos de propiedad intelectual exige una interpretación restrictiva que deberá valorarse, en cualquier caso, a la luz de la regla de los tres pasos prevista en el artículo 40 bis de la LPI, y que dicha normativa aplica también a las obras derivadas, como en este caso es la traducción de un texto.

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