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Incógnitas en la trasposición de la directiva de protección de denunciantes
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El próximo 17 de diciembre finaliza el plazo de transposición de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.
Dicho texto, que establece normas mínimas de difícil aplicación práctica o convivencia en algunos casos, tendrá impacto directo y transversal tanto para las empresas como para la ciudadanía u operadores jurídicos en general. Por ello, la sensibilidad del legislador en la trasposición referida es más importante si cabe. Los retos no son menores y difícilmente podrán abarcarse en estas breves líneas, pero se intentarán apuntar algunos de los más relevantes.
En la actualidad, muchas empresas ya disponen de canales de denuncia, bien porque han implantado modelos de organización y gestión de riesgos penales, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 31 bis 5 4º, bien porque disponen de otros específicos cuyas características y operativa viene determinada por normativa sectorial (prevención del blanqueo de capitales o acoso, por ejemplo).
Convivencia de los posibles canales
Una de las primeras cuestiones a valorar será la convivencia de los posibles canales en un único canal, así como la oportunidad de que el órgano de cumplimiento penal se posicione como único gestor pudiendo derivar la investigación, por razón de la materia, al órgano que corresponda o si se mantiene la separación en función de la especialidad.
La Directiva, despliega toda su fuerza en establecer medidas de apoyo y mecanismos de protección a los denunciantes y su entorno frente a cualquier tipo de represalias. En base a ello, establece un orden «deseado» para la utilización de los tres canales que regula: internos, externos y revelación pública. Es en la regulación de este último donde surgen más dudas, fundamentalmente en el apartado segundo del artículo 15, donde la Directiva, tras priorizar el uso de la denuncia interna o externa, dispone que «su contenido no será de aplicación a la persona que revele información directamente a la prensa con arreglo a las disposiciones específicas por las que se establezca un sistema de protección relativo a la libertad de expresión y de información». La ambigüedad en la redacción de este apartado merece ser esclarecida, para dotar de seguridad jurídica a los denunciantes y a aquellos que se dedican al noble ejercicio de informar.
Prórroga del plazo para los canales externos
Otra cuestión que llama la atención es la posibilidad de prórroga del plazo para dar respuesta al denunciante a seis meses prevista únicamente para los canales de denuncia externos. Esta posible ampliación del plazo de investigación no se contempla para los canales de denuncia internos, en los que el plazo único e improrrogable de tres meses se antoja, para numerosas investigaciones, complicado.
Otro de los aspectos que no pasa desapercibido en la Directiva se encuentra regulado en el artículo 8, que impone la obligación de establecer canales de denuncia en entidades jurídicas del sector público y privado previa consulta a los interlocutores sociales y de acuerdo con ellos, cuando así lo establezca el derecho nacional. Entendemos que la consulta y el acuerdo deben estar relacionados de modo fundamental con el procedimiento que regule el canal de denuncias y con el régimen disciplinario que deba aplicarse en el caso de que se produzcan infracciones. En este punto no puede obviarse la regulación del artículo 31 bis del Código Penal que, además de la obligación de informar, impone el establecimiento de un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo de organización y gestión penal.
Para finalizar, recordamos que todas las empresas del sector privado a partir de 50 trabajadores deberán implantar canales de denuncia (las de menos de 50 trabajadores que tengan por objeto social el medio ambiente y la salud pública quedan al albur de lo que decidan los Estados Miembros). Esta obligación se extiende también al sector público, quedando exentos únicamente los municipios de menos de 10.000 habitantes o 50 trabajadores.
A la luz de los retos de la Directiva, también en relación a la confidencialidad real, la prescripción de las acciones laborales por la posible extensión temporal de la investigación, los derechos del denunciante y de las personas afectadas, las limitaciones al uso de la información confidencial y protección de datos, es importante finalizar el presente con una recomendación, y no es otra, que el asesoramiento especializado cuanto menos en la elaboración de los procedimientos o reglamentos de funcionamiento de los canales de denuncia, disciplinarios y la protección de datos de carácter personal.
Puede ver el artículo en Actualidad Jurídica Aranzadi.
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