LEGIBUS SALVIS S.L

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Despachos de abogados

Barcelona, Barcelona 11 seguidores

Especialistas en Compliance Penal

Sobre nosotros

Legibus Salvis es una firma de abogados especializada en el diseño, desarrollo e implantación de Sistemas de Compliance y en el Derecho Penal Preventivo a nivel corporativo. Los profesionales que componen el despacho tienen una amplia experiencia en materia de Compliance y una filosofía de trabajo personalizada para cada organización, atendiendo siempre a las concretas necesidades y objetivos de cada cliente.

Sector
Despachos de abogados
Tamaño de la empresa
De 2 a 10 empleados
Sede
Barcelona, Barcelona
Tipo
Empresa propia
Especialidades
Compliance Penal, Defensa Penal Corporativa y Prevención de riesgos penales

Ubicaciones

Actualizaciones

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    Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, y posteriormente con la Ley Orgánica 1/2015, de 1 de abril, se introdujo en nuestro Ordenamiento Jurídico la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, enterrando y viéndonos en la obligación de olvidar el popular brocardo latino “societas delinquere non potest”. Desde la reforma del año 2015, el legislador proporciona a las empresas el beneficio de quedar exentas de responsabilidad si, de forma ex ante a la comisión del delito, las mismas llevan a cabo una correcta autorregulación, en la que se implanten medidas eficaces e idóneas para prevenir la comisión de posibles conductas delictivas, es decir, si se implanta en la entidad un correcto Sistema de Compliance Penal. En estos términos, debe recordarse que esta circunstancia será únicamente apreciada por el Juez o Tribunal cuando exista una verdadera implantación de acuerdo con la actividad, sector, organización y operatividad de la empresa en concreto, lo que comporta que el Sistema de Compliance Penal no exista como un mero documento.   Así pues, el desarrollar e implantar un modelo de cumplimiento normativo predefinido, que exclusivamente aporte una apariencia pero no se ajuste al entorno real de la empresa, tendrá nulo valor, pues en primer lugar, la entidad no se beneficiará de todos los aspectos positivos que supone el tener un correcto Sistema de Compliance Penal, y en segundo lugar, tampoco podrá optar a que se le aprecie la mentada circunstancia eximente en el caso de una eventual imputación. En este sentido, la Audiencia Nacional, en su reciente auto número 178/2024, de 19 de marzo, en el que se acusa a una empresa por los delitos de falsedad documental y corrupción, recuerda que: ''en el caso presente, no se aportan elementos indiciarios que conduzcan de forma ostensible a entender que la empresa realizó actividades de supervisión, vigilancia y control, en relación con la actividad de las personas físicas que realizaban funciones dentro de la empresa, y tendentes a la evitación de la comisión de los hechos punibles objeto de este proceso."

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    Compartimos unas notas - resumen de la resolución dictada por la Sala Cuarta, de lo Social, del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en su reciente sentencia 102/2024, ha avalado el despido disciplinario de una trabajadora que, junto con uno de los superiores de Departamento, llevaron a cabo una práctica fraudulenta que comprometía los intereses de la empresa.    Los hechos se resumen de la siguiente manera:    I - Uno de los clientes de la empresa procede a la cancelación de un servicio y, de forma simultánea, solicita la devolución de las cantidades abonadas;   II - La empresa, por error, realiza una doble devolución de dichas cantidades;    III - El cliente, al cerciorarse del error, se pone en contacto con la trabajadora en cuestión para comunicarle la duplicidad del pago;    IV - En un primer momento, la trabajadora, junto con el superior jerárquico, proponen al cliente la devolución en mano, petición a la que este último se niega, justificando la necesidad de que quede constancia de dicha devolución por medios fehacientes.    V - Que tras ese rechazo, la trabajadora y el superior jerárquico ponen a disposición del cliente un número de cuenta bancaria que no pertenecía a la entidad, sino que, por el contrario, era titularidad de uno de ellos.    VI - Que la trabajadora y su superior jerárquico se apoderaron de las cantidades que debían haber sido devueltas a la empresa.    VII - La empresa, tras las oportunas diligencias practicadas por la Compliance Officer y los resultados de las mismas, fundamentó el despido disciplinario en la transgresión de la buena fe contractual, así como en el quebrantamiento de los principios fomentados a través del Código Ético y de Conducta del que disponía la misma.    Este caso es ilustrativo respecto a los beneficios que puede comportar la implementación de un Sistema de #Compliance Penal, así como otros instrumentos normativos internos (Código Ético y de Conducta, Protocolo de Acoso, etc.), pues permite que la empresa informe a sus trabajadores sobre cómo desarrollar la actividad laboral de acuerdo con los valores establecidos en la misma, y en caso contrario, adoptar las medidas que estime necesarias.

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