El Reglamento Delegado (UE) 2024/1141, efectivo a partir del 14 de diciembre de 2023, y recientemente publicado en el Diario Oficial de la UE, introduce enmiendas a los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 853/2004, en lo que se refiere a los requisitos específicos de higiene para determinadas carnes, productos de la pesca, productos lácteos y huevos.
Los cambios más destacados son:
- Identificación de productos: Los productos deben ahora marcarse con la sigla UE, reemplazando el CE anterior, con un período de transición hasta el 31 de diciembre de 2028.
- Marcas sanitarias y de Identificación: Se simplifican las normativas permitiendo que las marcas de identificación puedan integrar requisitos de marcas sanitarias específicas.
- Carne de Ungulados Domésticos: Se introducen autorizaciones para mataderos móviles, posibilidad de sacrificio excepcional en la explotación de origen bajo condiciones estrictas, y nuevos estándares para la carne madurada, limitando el tiempo de maduración a 35 días.
- Transporte Seguro y Eficiente: Flexibilización en el transporte de canales parcialmente refrigeradas, estableciendo condiciones de tiempo y temperatura controladas para un transporte de hasta 30 horas.
- Carne de Caza de Cría: Ampliación de opciones para el transporte de estos productos a establecimientos de manipulación adecuados, no limitándose a mataderos.
Este reglamento, además de reflejar el compromiso de la UE con la seguridad alimentaria, responde a las necesidades tecnológicas y operativas de los productores, procesadores y distribuidores de alimentos de origen animal. La implementación de estas normas representa un paso significativo hacia la armonización de las prácticas de seguridad alimentaria a lo largo de toda la cadena de suministro en la Unión Europea.
Para más información, acceda al texto completo del reglamento: