¿Conoce cuál es la fecha de vencimiento en la implementación de la fase tres de TR-31 Key Block? 🔏 ¿Cuáles son los beneficios de implementación de este formato de llaves criptográficas en su compañía? En este webinar, tres de nuestros expertos en integración y criptografía dan luz acerca de cada uno de los aspectos claves a tener en cuenta. Descúbralo aquí ➡ https://lnkd.in/es7s8dph
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TR-31 Key Block, regulatorio emitido por la ANSI, es uno de los más importantes en el contexto criptográfico actual. En este espacio, podrá conocer sus fases de integración, las fechas de vencimiento que no debe dejar pasar, así como casos de éxito y claves al momento de integrar. Participe registrándose aquí ➡ https://lnkd.in/echKg5pS
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¿Su compañía ya conoce TR-31 Key Block? 🔐 El regulatorio, emitido por la ANSI, tiene fases de integración y fechas de vencimiento que necesita tener presentes y no dejar pasar en el contexto criptográfico. Regístrese en el webinar y descúbralas ➡ https://lnkd.in/echKg5pS
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#crypto #colombia in comparison with global trend: Terminó el piloto de #cryptocurrency #criptoactivos del Sandbox en #colombia, un proyecto mixto liderado por la Superintendencia Financiera de Colombia "El pasado 27 de junio de 2024, la Superintendencia Financiera (SFC) informó que terminaron las operaciones de prueba en el Sandbox del regulador para la adquisición (cash-in) y venta (cash-out) de criptoactivos, a través de productos financieros de depósito en Colombia". "... los criptoactivos “no están regulados ni respaldados por un banco central ni por los activos o reservas de dicha autoridad, por lo que no constituyen un medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado”. "El Banco de la República ha advertido que los criptoactivos “no son dinero para efectos legales, no son una divisa, no son efectivo ni equivalente al efectivo, no son activos financieros ni propiedad de inversión en términos contables y finalmente no son un valor” (Concepto SCD-000026045)". #colombia #sanbox info: https://lnkd.in/dTgkjMiT https://lnkd.in/dGgUYk2n More #crypto #colombia info: https://lnkd.in/dtiuWHG9 Global regulation about #crypto: https://lnkd.in/dM7yCGQg #usa regulation about #crypto: https://lnkd.in/dJE7S8Vt My Personal Opinion: Si bien los entornos digitales #fintech son una realidad, en un país con actividad constante de lavado de activos, actividades ilícitas, corrupción institucionalizada socio económicamente y, en estado de conflicto interno, es un riesgo muy alto e incontrolable permitir la libre comercialización e intercambio de criptoactivos. Es como abrir una puerta infinita a actividades ilícitas; a pesar de las buenas intenciones de algunos.... Qué piensa Ud? Ethan Eastwood
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ASCON, el estándar de criptografía ligera para proteger el Internet de las Cosas Píldora tecnológica del CCN-CERT Centro Criptológico Nacional, que lleva por título: El estándar de criptografía ligera En esta píldora, se detallan los aspectos clave de la criptografía ligera y el proceso de estandarización de ASCON por el NIST, la descripción de este sistema de cifrado y sus distintas funciones, su implementación eficiente y un análisis comparativo de sus distintas versiones y del propio ASCON con otros cifradores.
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📜 La firma electrónica comenzó su historia en 1976, con el desarrollo de la criptografía de clave pública por Whitfield Diffie y Martin Hellman, lo que marcó el nacimiento de un concepto revolucionario para la validación de identidades y documentos digitales. 🛹 Durante los años 90, con el auge de Internet, la firma electrónica empezó a comercializarse, facilitando transacciones digitales seguras y ágiles. 📡 Su aceptación legal se fortaleció cuando, en el año 2000, la ESIGN Act en Estados Unidos le otorgó la misma validez legal que las firmas manuscritas. Lo mismo sucedió en Argentina a fines del 2001, con la ley 25.506. 🔐 Esta tecnología utiliza avanzados esquemas de criptografía para asegurar que los documentos no sean alterados y para verificar la identidad de los firmantes de manera segura. 📄 En este contexto, Blosign ha jugado un papel crucial al democratizar el acceso a la firma electrónica, permitiendo que cualquier empresa, sin importar su tamaño, pueda implementar esta tecnología, garantizando así seguridad, eficiencia y conformidad legal en sus operaciones. ¡Solicita una Demo hoy mismo! 🌐 blosign.com #Historia #FirmaElectrónica #Blosign
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Noticia clave para líderes en tecnología y finanzas: Alexey Pertsev, cofundador de una herramienta de anonimato criptográfico, ha sido condenado a más de 5 años de prisión. Este caso resalta la importancia de incorporar prácticas y sistemas éticos en nuestras empresas, salvaguardando el cumplimiento legal. En #Nextcoders, trabajamos diariamente para garantizar que nuestras soluciones de software y criptografía no solo sean innovadoras, sino también seguras y enmarcadas dentro de los estándares legales. #CryptoNews #SeguridadCibernética #CumplimientoLegal #TecnologiaEtica.
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En la reciente sentencia dictada en la causa "R. S. G. D. J. C/ B. A. V., HEREDEROS DE V. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/ LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)", se abordó la apelación interpuesta contra una decisión de primera instancia que desestimó la excepción de transacción propuesta por la parte citada en garantía. La apelación se fundamentó en la pretensión de que las partes habían alcanzado un acuerdo transaccional, cuya existencia se intentó demostrar mediante documentación electrónica y la referencia al empleo de la tecnología de cadena de bloques (blockchain) para preservar la integridad de dichos documentos. Los magistrados José Luis Gallo y Andres Lucio Cunto, tras una cuidadosa deliberación, concluyeron que el tribunal a que había procedido de manera precipitada al rechazar la excepción de transacción sin previamente habilitar la producción de prueba relativa a la existencia del acuerdo transaccional invocado. En su análisis, los jueces destacaron la importancia de la tecnología de cadena de bloques como mecanismo de garantía de la integridad de la información, aunque señalaron que esta tecnología, por sí misma, no confiere validez a los documentos electrónicos en términos de su contenido, autenticidad de las firmas o cumplimiento de los acuerdos que documentan. No obstante, reconocieron su utilidad para acreditar que un documento no ha sido alterado desde que se generó su respectiva huella digital (hash). Por consiguiente, la Sala revocó la decisión apelada y dispuso que se permitiera la producción de la prueba ofrecida por la citada en garantía con el objetivo de probar la existencia de la transacción alegada. Además, los jueces subrayaron la necesidad de que el ordenamiento jurídico se adapte a las innovaciones tecnológicas, particularmente en lo que respecta a la aplicación de la tecnología de cadena de bloques para la verificación de la integridad de documentos electrónicos en el ámbito judicial. Esta sentencia subraya la importancia de la incorporación de avances tecnológicos en la práctica jurídica, reconociendo específicamente el valor de la tecnología de cadena de bloques para aumentar la seguridad jurídica en el manejo y verificación de documentos electrónicos en los procesos judiciales. Este fallo constituye un precedente relevante en la evolución jurisprudencial hacia la aceptación y utilización de herramientas tecnológicas avanzadas que facilitan la certificación y validación de documentos electrónicos. - Por Juan Pablo Altmark
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Este curso aborda los conceptos fundamentales y aplicaciones de los certificados digitales, enfocados en la autenticación segura de identidades y la firma electrónica en entornos digitales. CCN-CERT Centro Criptológico Nacional 🫂
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Hacemos un repaso histórico de estos activos criptográficos, desde los primeros intentos a finales del siglo pasado hasta su expansión en la última década
La historia y evolución de las criptomonedas
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Prof. Dr. UCM. Of Counsel Grant Thornton. Of Counsel CECA MAGAN. Digital Assets. Tokenization. Web3. Commercial Law.
SERVICIOS DE CUSTODIA Ya es conocido (ver imagen adjunta) que en el marco de los activos digitales, la custodia tiene importantes particularidades respecto de los activos físicos, entre ellas la posibilidad de la autocustodia (self-custody). No obstante, para institucionales o para particulares que no deseen tener wallets autoalojadas, los servicios de custodia son una opción y su regulación se vuelve una exigencia inaplazable para cualquier ordenamiento que desee tutelar a los tokenholders. En MiCA, estos servicios están conceptuados como de «custodia y administración de criptoactivos por cuenta de clientes» y se definen como "la guarda o el control, por cuenta de clientes, de criptoactivos o de los medios de acceso a esos criptoactivos, en su caso en forma de claves criptográficas privadas". A los custodios se les aplican las obligaciones previstas para todos los prestadores de servicios de criptoactivos como son: exigencia de licencia europea previa, actuaciones en favor de los intereses de los clientes, requisitos prudenciales, gobernanza, salvaguardas de fondos y activos, procedimiento de reclamaciones, gestión de conflictos de intereses, régimen para la externalización de los servicios o plan de liquidación ordenada. Pero, además, se establecen algunas obligaciones específicas para estos servicios, con el fin de proteger a los clientes y tutelar debidamente la titularidad de los activos custodiados que no debe producir un efecto traslativo de la propiedad aunque estemos ante activos fungibles. Por ello se establece: 1. Exigencia de documentar en un acuerdo con los clientes especificando obligaciones y responsabilidades. 2. LLevanza de un registro de posiciones abiertas por clientes y faciliar información trimestral . 3. Obligación de facilitar a sus clientes el ejercicio de los derechos asociados a los criptoactivos. 4. Configuración de procedimientos para la devolución de los activos depositados. 5. Separación de los fondos de los clientes de los fondos propios de los custodios, permitiendo la identificación funcional de los mismos. La separación ha de configurarse también con efectos jurídicos, para que los acreedores del custodio no puedan hacer valer sus derechos, en caso de insolvencia del prestador de servicios, contra los activos de los clientes. 6. Establecimiento de un régimen de responsabilidad por la pérdida de los activos o de las claves "como consecuencia de un incidente que pueda atribuírseles" (no le es atribuible si acreditan -carga de la prueba- que el incidente se ha producido con independencia del servicio prestado y respecto de lo cual no se tenía el control. Su responsabilidad lo es por el valor de mercado del criptoactivo al tiempo de la pérdida (coincidente con el criterio de la STS -S.2ª- de 20.06.19, al obligar a indemnizar y no a restituir). 7. En casos de subcontratación sobre la custodia, el subcustodio debe también estar autorizados en el marco de MiCA, debiendo informar de ello a los clientes.
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