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📖 EMPLEADORES QUE REALIZAN PAGO EXTEMPORÁNEO DE APORTES A ESSALUD TIENEN DERECHO AL REEMBOLSO DE SUBSIDIOS 📌 El numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Supremo N° 013-2019-TR, establece que los empleadores que incumplen con el pago de las aportaciones de sus trabajadores de manera oportuna e íntegra, no tienen derecho al reembolso de los subsidios por incapacidad temporal para el trabajo o por maternidad. 📌 Esta prohibición comprendía aquellos casos de pago extemporáneo, es decir, si el empleador cumplía con pagar las aportaciones a EsSalud pero de manera tardía, igualmente, no tendría derecho al reembolso de los subsidios que hubiera pagado a sus trabajadores. 📌 Con la Resolución Nº 0750-2023/SEL-INDECOPI esta situación se ha modificado: EsSalud tendría que cumplir con reembolsar el subsidio, aun cuando el empleador realice el pago tardío o extemporáneo de las aportaciones a EsSalud. 📌 La decisión de INDECOPI parte de la premisa de que el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Supremo N° 013-2019-TR no diferencia un tratamiento para los supuestos de pago tardío o incumplimiento, y aquellos casos en que existe un incumplimiento total de pago. De ahí que no se le podría brindar el mismo tratamiento dado que ello vulneraría el principio de igualdad.
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Desfinanciando a Essalud: Análisis y Propuestas, por Christian Sánchez En su última columna para La República, Christian Sánchez, socio de nuestro estudio, abogado experto en derecho laboral y ex ministro de Trabajo peruano, profundiza en un tema de relevancia nacional: el déficit financiero de Essalud, agudizado por la estructura de aportaciones desiguales que favorece a las empresas agroexportadoras desde el 2001. A través de su análisis, Christian describe cómo esta política ha creado un sistema insostenible, exacerbado por legislaciones recientes que fallan en corregir el curso. La columna presenta un llamado a repensar las políticas laborales bajo principios de equidad y justicia, ofreciendo un camino hacia la sostenibilidad financiera de uno de los pilares del sistema de salud peruano. Una lectura obligatoria para profesionales interesados en el futuro del derecho laboral y la seguridad social en el Perú. Puedes leer más en la columna mensual de nuestro socio en La República: https://lnkd.in/eMNnHq2B
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¿Qué impacto tiene la resolución de Indecopi que considera barrera burocrática ilegal la denegación de reembolsos de subsidios porque no cumplieron con el pago oportuno de aportes? 1. Cabe precisar que Indecopi -mediante Resolución N° 0750-2023/SEL-Indecopi- ha declarado una barrera burocrática ilegal que Essalud deniegue el reembolso al subsidio de maternidad e incapacidad a los empleadores que hayan realizado el pago tardío o incompleto de los aportes de seguridad social en salud, siendo su argumento principal que no está señalado en el art. 10 de la Ley N° 26790, que los pagos de los aportes deben ser oportunos e íntegros como condición para acceder a las prestaciones. 2. Corresponde a Essalud determinar si elimina dicho requisito estipulado en el art. 13 del Decreto Supremo N° 013-2019-TR. 3. Los empleadores que tengan resoluciones de cobro de las prestaciones recibidas sus trabajadores o donde se deniegan los reembolsos podrán indicar como referencia en los recursos de apelación que interpongan la Resolución N° 0750-2023/SEL-Indecopi, a efectos de no pagar los cobros realizados u obtener los reembolsos de los subsidios ya pagados a sus trabajadores. Referencia: Resolución N° 0750-2023/SEL-Indecopi #derecholaboral #rrhh #recursoshumanos #sunafil #mtpe #consultalegal #essalud #subsidioporincapacidad #subsidiodematernidad #reembolso #indecopi #barreraburocratica
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Dos subsidios que el SEPE dejará de ofrecer desde este 𝟭 𝗱𝗲 𝗻𝗼𝘃𝗶𝗲𝗺𝗯𝗿𝗲 𝗱𝗲 𝟮𝟬𝟮𝟰. A partir de este próximo 1 de noviembre de 2024, el #SEPE elimina los #subsidios específicos 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗺𝗮𝘆𝗼𝗿𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝟰𝟱 𝗮ñ𝗼𝘀 y la 𝗮𝘆𝘂𝗱𝗮 𝗳𝗮𝗺𝗶𝗹𝗶𝗮𝗿. NO obstante, estos serán reemplazados por un 𝗡𝗨𝗘𝗩𝗢 𝗦𝗨𝗕𝗦𝗜𝗗𝗜𝗢, denominado “𝘴𝘶𝘣𝘴𝘪𝘥𝘪𝘰 𝑝𝘰𝘳 𝘢𝘨𝘰𝘵𝘢𝘮𝘪𝘦𝘯𝘵𝘰 𝘥𝘦 𝑝𝘳𝘦𝘴𝘵𝘢𝘤𝘪𝘰́𝘯 𝘤𝘰𝘯𝘵𝘳𝘪𝘣𝘶𝘵𝘪𝘷𝘢”, con mejoras en cuantía y flexibilidad. 🔹 Beneficiarios actuales; seguirán recibiendo sus subsidios hasta su finalización. 🔹 El 𝗻𝘂𝗲𝘃𝗼 𝘀𝘂𝗯𝘀𝗶𝗱𝗶𝗼 permitirá compatibilizar ingresos (un empelo) y elimina la reducción por jornada parcial. La duración respecto al nuevo subsidio, seguirá dependiendo de la edad del solicitante y del paro consumido. Consulta con 𝗜𝗻𝘃𝗲𝗿𝘀𝗮𝗻 𝗖𝗼𝗻𝘀𝘂𝗹𝘁𝗶𝗻𝗴 para asegurarte de cumplir con todos los requisitos y optimizar tus beneficios. 💼💡 𝗖𝗢𝗡𝗧𝗔𝗖𝗧𝗢: 📍León. C/ Ordoño II, 37. La Bañeza (León). C/ Sta. Joaquina de Verdruna, 1 - Bajo. ☎ 987 20 82 11 📧 asinem@grupoasinem.com 💻 www.inversanconsulting.com #InversanConsulting #SubsidioDesempleo #SEPE #NuevasAyudas #ReformaLaboral #Asesoría #inversanconsulting #grupoasinem #asesoria #gestoria #asesoriafiscal #asesorialaboral #asesoriacontable #asesoriaenleon
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☝️¿Sabías que tienes derecho a recuperar todos y cada uno de los pagos realizados por el concepto de subsidios? En nuestro curso Daniel Paniura Jimenez abordará temas como: ✅ Subsidios, concepto, requisitos, tipos ✅ Subsidio por incapacidad temporal, maternidad y lactancia ✅ Acciones ante rechazo: reconsideración, apelación ✅ Llenado de los formularios Y muchos más... 📌 Obtén más información en el siguiente link: https://lnkd.in/e8v9jXAC
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Ayudo a empresas con problemas con sus trabajadores (SUNAFIL o Poder Judicial) sin demoras ni estrés adicional. | ABOGADO LABORALISTA | Abogado empresarial | Estudio Jurídico Perú
No se puede "tratar igual a desiguales" Empleadores que demoren en pagar aportaciones a ESSALUD, sí tendrán derecho a la devolución de subsidios que hayan pagado. INDECOPI declaró barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo 013- 2019-TR. BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: La prohibición de que los empleadores que incumplan con el pago de las aportaciones de sus trabajadores de manera oportuna e íntegra (condición de reembolso para con EsSalud) tengan derecho a la devolución de los subsidios por incapacidad temporal y maternidad que hayan pagado, materializado en el numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo 013-2019-TR. SUSTENTO DE LA DECISIÓN: Sobre ello, debe considerarse que el pago tardío o incompleto es distinto al incumplimiento total de pago y, por tanto, el numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 013-2019-TR no puede brindar el mismo tratamiento a ambos supuestos, porque ello implicaría tratar igual a los desiguales (por un lado, empleadores que pagaron tarde o parcialmente los aportes de sus trabajadores y, por otro lado, empleadores que no pagaron los aportes de sus trabajadores). Así, la prohibición impuesta por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, vía reglamento, y aplicada por EsSalud impide que los afiliados (trabajadores, en este caso) en situación de maternidad e incapacidad temporal accedan a los subsidios mediante los cuales el Seguro Social de Salud les debería otorgar cobertura, aun cuando sus empleadores han cumplido con pagar sus aportes, lo cual contraviene lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, y excede las facultades otorgadas por ley al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por lo que constituye una barrera burocrática ilegal. #subsidio #essalud
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#AlertaLegal🚨| Declaran barrera burocrática ilegal exigencias de ESSALUD para acceder a reembolso de subsidos. 🗓 El 19 de enero de 2024 se publicó la Resolución que declara como barrera burocrática ilegal con efectos generales, la exigencia de #ESSALUD de que los empleadores hayan realizado el pago de los aportes de forma íntegra y oportuna para tener derecho a la devolución de los subsidios por incapacidad temporal y maternidad que hayan pagado a sus #trabajadores. Sobre la base de esta disposición, ESSALUD ha venido rechazando las solicitudes de reembolsos de subsidios si detectaba que los aportes de los trabajadores se pagaron (i) de forma incompleta, o (ii) de forma tardía. Nuestras socias Mónica Pizarro y Teresa Tovar; y asociados principales Crosbby Buleje y Elizabeth Zamudio, comparten mayor información sobre esta disposición. 👉 https://lnkd.in/eFYaYwmB #EstudioEchecopar #Laboral #Subsidios #Empresas #Reembolsos
Declaran barrera burocrática ilegal exigencias de ESSALUD para acceder a reembolso de subsidos - Estudio Echecopar
echecopar.com.pe
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Indecopi ha declarado barrera burocrática que Essalud requiera a un Empleador el pago oportuno e íntegro de aportaciones, como una condición para realizar el reembolso de los subsidios por incapacidad temporal o por maternidad que hubiera abonado a sus trabajadores/as. Dicha condición se encuentra señalada en el numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo 013-2019-TR. Reflexiones e Interrogantes: a.- Es de competencia administrativa de la SUNAT, la verificación o fiscalización respecto del pago integro y/u oportuno de las aportaciones (contribuciones) de la Ley 26790 (Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud - RCSSS). De modo que, respecto del incumplimiento total o parcial de un Empleador, en cuanto al pago de contribuciones del RCSSS, solo corresponde a la SUNAT establecer si existe o no adeudo antes del mes en que se produjo la contingencia cubierta por ESSALUD. Para dicho efecto, solo la SUNAT tiene facultad legal para verificar o fiscalizar y, de ser el caso, emitir una Orden de Pago o una Resolución de Determinación. b.- El Código Tributario es de aplicación al pago de las aportaciones (contribuciones) de la Ley 26790. c.- El pago extemporáneo o parcial conforme al Código Tributario genera la obligación complementaria del pago de intereses moratorios (deuda accesoria). d.- El pago de los referidos intereses tiene el fin de resarcir o indemnizar por la demora en el pago, según establece el Código Civil, siendo que los intereses se siguen generando, mientras no se aboné el total de la aportación (deuda principal). e.- Essalud tiene la obligación con los/as asegurados/as de otorgarles los subsidios, en su rol prestador de seguridad social en salud. f.- Sin embargo, tratándose de trabajadores/as de empleadores del sector privado, los subsidios por incapacidad temporal o por maternidad por norma se obliga que los abone el empleador. En cambio, tratándose de trabajadores/as de empleadores del sector público, es Essalud quien realiza directamente pago de dichos subsidios. Entonces, se trata de una regulación contraria al derecho constitucional de igualdad? g.- En dicho supuesto, para los empleadores del sector privado representa un doble costo, pues además de asumir el pago del subsidio por incapacidad temporal y por maternidad, debe realizar un procedimiento administrativo para obtener dicho reembolso. #barreraburocratica, #subsidios, #aportaciones, #trabajo #ESSALUD, #seguridadsocial, #INDECOPI, #MTPE
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MBA Candidate | Abogada | Diplomada en Administración de Obras Sociales y Entidades de Medicina Privada.
Decreto 600/2024. Fondo Solidario de Redistribución. A través de la presente medida se busca: -Establecer un marco normativo que promueva condiciones equitativas para todos los Agentes del Seguro de Salud. -Ajusta el coeficiente destinado al Fondo Solidario de Redistribución determinado en el artículo 19 de la Ley N° 23.660, estableciendo un porcentaje del 15%. -Aclara que los planes de adhesión voluntaria comercializados por las Entidades de Medicina Prepaga y todas las entidades comprendidas en el artículo 1° de dicha ley no realizarán aportes al Fondo Solidario de Redistribución ni participarán del mismo. Sin embargo, para el caso de que estas entidades reciban aportes y contribuciones de los incisos a) y b) del artículo 16 de la Ley Nº 23.660 deberán realizar la correspondiente integración al Fondo Solidario de Redistribución. -Se propicia la inserción de un último párrafo en el artículo 1º del Anexo II del Decreto N° 576/93, que precise los alcances del accionar de los Agentes del Seguro de Salud diferenciándolos de acuerdo con su inclusión o no en el inciso i) del artículo 1° de la Ley N° 23.660. -Las entidades inscriptas en el Registro del artículo 6° de la Ley N° 23.660 deberán cubrir, como mínimo, en sus planes de cobertura médico asistencial el Programa Médico Obligatorio vigente según la pertinente Resolución del MINISTERIO DE SALUD y el ‘Sistema de Prestaciones Básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las Personas con Discapacidad’ previsto en la Ley N° 24.901 y sus modificatorias.Las entidades inscriptas comprendidas en el inciso i) del artículo 1° de la Ley N° 23.660 podrán solicitar el pago de una cuota y tomar a cuenta los aportes y contribuciones obligatorios para ofrecer a sus beneficiarios planes superadores. En estos casos, será de aplicación la Ley N° 26.682, en particular los artículos 9°, 10 y 12 de dicha norma. -Los ASS no podrán: Supeditar la afiliación al cumplimiento de ningún requisito no previsto en la ley o sus reglamentaciones; b) Efectuar discriminación alguna para acceder a la cobertura básica obligatoria; c) Realizar examen psico-físico o equivalente, cualquiera sea su naturaleza, como requisito para la admisión; d) Establecer períodos de carencia, salvo con relación a lo previsto en el inciso c) del artículo 5° de la Ley N° 23.661 y e) Decidir unilateralmente sin causa la baja del afiliado
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🔔 IMPORTANTE: Cambios para los perceptores de prestaciones por desempleo a partir de noviembre 2024 🔔 A partir del 1 de noviembre de 2024, entra en vigor una modificación clave que afecta a todas las personas que perciban prestaciones o subsidios de desempleo, según el Real Decreto-ley 2/2024. Aquí te explicamos qué implica: 💡 Obligatoriedad de presentar la declaración de la renta (IRPF): • Si estás recibiendo o has recibido prestaciones del SEPE, ahora estás obligado a presentar la declaración del IRPF anualmente, aunque tus ingresos no alcancen el umbral obligatorio. • El artículo 299.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) ha sido modificado para incluir esta obligación, y en caso de incumplimiento, la entidad gestora podrá suspender o incluso revocar el derecho a percibir la prestación. 🚨 Riesgos de no presentar la declaración: • Si no presentas la declaración del IRPF, podrías perder el derecho a seguir recibiendo la prestación e incluso ser requerido para devolver lo ya percibido. • Esto aplica incluso si tu situación fiscal no te obliga a hacer la declaración normalmente, ya que se establece como requisito para ser beneficiario de la ayuda. 💬 ¿Cómo te afecta? • Si estás en situación de desempleo o percibiendo subsidios, asegúrate de estar al día con tus obligaciones fiscales para evitar sanciones y mantener tu derecho a la prestación. Este tipo de cambios es clave para quienes dependen de estas ayudas, y es fundamental estar bien informado. ¡Comparte esta información para que nadie se quede atrás! #RDLey2024 #PrestacionesDesempleo #NovedadesLaborales #IRPF #SEPE #SeguridadSocial
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