La UCO se lleva 'e-mails' de casa de Barrabés y de su empresa en busca de indicios de trato de favor
Publicación de EL ESPAÑOL
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Comunidad, sirva esta decisión que comparto para explicar un poco sobre el retracto con relación a esta casación que se acompaña. El retracto es una facultad que la Ley otorga a determinadas personas para subrogarse en la persona del comprador y en todo las estipulaciones del contrato de compra venta que, por disposición voluntaria del comprador originario decidió transferir el bien a un tercero que se retrae en el lugar del comprador, convirtiéndose esa relación primigenia entre vendedor-comprador (tercero). En el caso que se comparte, el copropietario retrayente (art. 1599 inciso 1) había promovido el retracto cuando el contrato de CV se había resuelto por mutó disenso entre los contratantes originarios, impidiendo el ejercicio del derecho de retracto del copropietario. La sentencia es interesante porque aún cuando los derechos de los contratantes se hayan resuelto, no impide al retrayente ejercer su derecho, tanto más si el contrato de mutuo disenso no tiene efectos retroactivos como señala la Sala. #abogacía #Ley #litigio #propiedad #derecho
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Deseando que tengan bonita noche y un excelente inicio de semana, recordemos que el #propietario también puede adquirir vía #usucapión o prescripción adquisitiva de dominio, la #propiedad. Este pronunciamiento también lo podemos corroborar en la misma línea con la Cas. 3247-2014 Junín, en la que también proclama que el propietario de un bien puede adquirir por PAD. #derecho #bienes #law #litigio #contratos #jurisprudencia
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Hola red, Quisiera compartir ésta información que revisamos en oficina, referente al redondeo en el cálculo y pago de Detracciones, lo cuál es importante ya que en lo particular son detalles y normativas que tenemos tan arraigadas y dadas por sentado pero a veces desconocemos realmente donde surgieron y cuál es su base legal. En concordancia con el artículo 11° de la Resolución de Superintendencia N° 178-2005 SUNAT se incorpora la Quinta Disposición Final a la Resolución de Superintendencia N° 183-2004 SUNAT, estable que el Procedimiento de redondeo, donde menciona que el depósito se podrá efectuar sin decimales, detallando: “Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, se deberá considerar el número entero que resulte de aplicar los porcentajes establecidos para cada bien o servicio sujeto al Sistema sobre el importe de la operación, y emplear el siguiente procedimiento de redondeo en función al primer decimal: Si la fracción es inferior a cinco (5), el valor permanecerá igual, suprimiéndose el decimal. Si la fracción es igual o superior a cinco (5), el valor se ajustará a la unidad inmediata superior.” Por ende, según lo expresado anteriormente consideramos los montos de Detracción sin decimales. Gracias por su tiempo y espero haber podido refrescar los conocimientos. 😊
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Francisco De la Torre Díaz En relación a su artículo del ABC, me gustaría hacer algún comentario. El primero es en relación a su sorpresa porque el Concierto se haya interpretado de forma extensiva, abarcando impuestos que no existían en 1978. Si el Concierto no se aplicara de forma dinámica, y sólo se hubiera concebido para la exacción y gestión de los impuestos existentes en 1.978, hubiera decaído. Creo que es entendible y me sorprende su afirmación. Como seguro que conoce, se ha incorporado al Concierto, recientemente, la exacción del nuevo impuesto sobre el plástico y supongo que habrá otras incorporaciones en el futuro, dada la voracidad de la Agencia en la que trabaja. La segunda es sobre su extraña afirmación de que los regímenes forales tienen algo de histórico pero de una historia más reciente en una situación marcada por la violencia terrorista. No voy a relatar el origen histórico de los fueros vascos, que se remonta a la edad media, pero sí voy a incidir en su vigencia por la tozudez de los vascos de todas las épocas, cuando en otros feudos los perdieron con los Decretos de Nueva Planta de Felipe V, que sólo los mantuvo en el Valle de Aran, País Vasco y Navarra. Posteriormente, los fueros vascos fueron abolidos en el año 1.876, pero otra vez y 102 años después, en 1.978, aflora la tozudez de los vascos en la redacción de la Constitución. Así, la Disposición Derogatoria de la Constitución de 1978 dice en su apartado 2 “En tanto en cuanto pudiera conservar alguna vigencia, se considera definitivamente derogada la Ley de 25 de octubre de 1839 en lo que pudiera afectar a las provincias de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya. En los mismos términos se considera definitivamente derogada la Ley de 21 de julio de 1876” Esta última abolía los fueros de las provincias vascas. Vaya cabezones y rencorosos que son estos vascos. Además introducen la Disposición Adicional Primera que da lugar a todo el festival del Concierto. En cuanto a su afirmación sobre la base de los fueros en la historia reciente, marcada por el terrorismo, le diré que yerra estrepitosamente. Los terroristas y su brazo político, nunca han sentido el menor interés ni por los fueros ni por el Concierto. Consideran que ambos tienen un carácter rogado, y que es una humillación para los vascos. Ellos, y así los han verbalizado en multitud de ocasiones, quieren la República Socialista Vasca, así, con mayúsculas, de carácter marxista y plenamente soberana. El señor nos libre de sus deseos. Por último, no encuentro ni en el Estatuto de Autonomía del País Vasco, ni en la Ley del Concierto Económico el cálculo ni el concepto de la cuota de solidaridad interterritorial, digan lo que digan Pradales y Chivite, ni creo que se tengan en cuenta para su cálculo. Así las cosas… Un régimen de privilegio? Sin duda, pero un privilegio que se remonta a la noche de los tiempos y que yo sin ser en absoluto nacionalista defiendo, aunque sólo sea por respeto a la tozudez de quienes nos precedieron. Un saludo
Buenos días, hoy escribo en "La Tercera" de ABC. Gracias a John Muller y a ABC por abrirme la página de esta emblemática sección para una réplica, por supuesto con datos, al Lehendakari y a la presidenta de Navarra en un reciente artículo. https://lnkd.in/d8ZvjJzp
Francisco de la Torre Díaz: El régimen foral y su insolidaridad
abc.es
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El equipo de Revista Capital —dirigido por Borja Carrascosa Nogales, a quien agradezco el empuje y la invitación a participar—, ha tenido a bien contar en su edición impresa de mayo con esta tribuna sobre determinado tipo de #incumplimientos y cómo pueden operar distintos #mecanismos para sus consiguientes #reclamaciones en #operaciones de M&A, con un ejemplo paradigmático que me he encontrado recientemente en la práctica diaria. Este es un #componente #crítico del #SPA que puede condicionar el #valor de la #target para el #comprador (y en consecuencia el #precio que recibe el #vendedor) posterior al #cierre de la #transacción y, por tanto, a falta de acuerdo (como en el caso del ejemplo de la tribuna), será bueno #valorar caso por caso y #alternativas planteando un sistema autocompositivo o heterocompositivo. Ontier #NoEsLoMismo Mañana en #kioscos (y en #digital aquí: https://lnkd.in/dsWcBpQq)!
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Abogado PUCP interesado en los derechos de los contribuyentes - Reportero Nacional del Observatorio IBFD de protección de derechos de los contribuyentes
Veo este nuevo libro y recuerdo el caso Pillco Marca que solía usar en mis clases de DT. La Ley de promoción a la inversión en la Amazonia de 1998 contenía una lista taxativa de los distritos que se consideraban incluidos en la misma. Y tomando territorios de dos de ellos, en el año 2000 se creó el nuevo distrito de Pillco Marca. Los contribuyentes con domicilio en este nuevo distrito, podían usar los beneficios de esa Ley? Una interpretación lógica generaría un resultado afirmativo, pero ... y el tercer párrafo de la Norma VIII que establece que en vía de interpretación no se puede extender las disposiciones tributarias a personas distintas de los señalados en la Ley? interesante debate se armaba en clase.
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Abogado. Director en el área de Litigación y Arbitraje en CECA MAGÁN Abogados // Doctor en Derecho // Profesor colaborador UOC
El webinar resultó muy interesante, pero sólo fue una pincelada. En el curso siempre tenemos la ocasión de profundizar más. Aun así, dejamos ya apuntadas algunas cuestiones interesantes sobre el #protocolofamiliar y sus problemas de eficacia, que es algo sobre lo que trabajamos mucho en el curso.
En el día de ayer tuve la ocasión de participar junto a mis compañeros Javier Lucas Nieto y Antonio Valmaña Cabanes en el Webinar organizado por la Escuela de Práctica Jurídica de la UCM y en donde remarcamos no solo la importancia que la Empresa Familiar tiene en nuestro tejido empresarial sino donde pudimos hacer un breve repaso a aquellas sentencias de nuestros tribunales que han resultado mas significativas en el ámbito de la Empresa Familiar durante el último año. Sirviendo igualmente este acto como presentación de la tercera edición del Curso de Alta Especialización en Régimen Jurídico de la Empresa Familiar que comenzará el próximo 10 de octubre bajo la dirección de José Carlos González Vázquez y Javier Lucas Nieto. En este Curso de Alta Especialización se abordarán de una forma completa e interdisciplinar todos aquellos problemas y dificultades a los que, antes o después, se debe enfrentar toda Empresa Familiar, aportando alternativas y soluciones para que se puedan afrontar todos ellos de forma anticipada, garantizando a la vez la cohesión familiar y la viabilidad de la Empresa Familiar a largo plazo, permitiendo que la Empresa Familiar siga siéndolo a lo largo de los cambios generacionales, manteniendo en buena medida la propiedad y control de la empresa en el círculo familiar y permaneciendo fiel a la cultura y valores que le son propios pero, a su vez, garantizando una adecuada profesionalización de su gestión, así como su solvencia y adecuada financiación que posibilite su crecimiento y sostenibilidad, evitando los conflictos que bloqueen su desarrollo o, al menos, garantizando su rápida resolución de una forma eficiente y justa para todas las partes implicadas. Una gran oportunidad de formarse en una especialidad con gran repercusión y de máximo interés. 🔔 ¿Quieres saber más?: https://lnkd.in/dxZvjc_q
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En un entorno legal dinámico, es crucial mantenerse al tanto de los cambios y actualizaciones. Les recordamos que en la web de Lizama Abogados pueden acceder a nuestra sección de alertas, donde proporcionamos información relevante sobre cambios legislativos y noticias jurídicas. Manténgase informado y preparado. Visite nuestro sitio web para suscribirse a nuestras alertas legales. https://lnkd.in/dvkz6VrP #LizamaAbogados #AlertasLegales #Derecho #ActualizacionesJurídicas
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Actualizamos el programa del #VIIICongresoNacionalSocietarioyConcursal que se celebrará los próximos días 14 y 15 de noviembre de 2024 en el Real Círculo de la Amistad de #Córdoba. Los cambios introducidos son: la incorporación a las #mesasabiertas de don Moises Guillamon Ruiz, magistrado del Juzgado de lo Mercantil Nº5 de Madrid, y la modificación del título de la ponencia de clausura, que correrá a cargo de don Fernando Caballero García, magistrado de la Audiencia Provincial de Córdoba y director académico del #VIIICNSC, y versará sobre "Novedades Jurisprudenciales en materia de Derecho de Sociedades: años 2023-24. Acción de responsabilidad de los administradores sociales. Cuestiones procesales: cosa juzgada positiva, mutatio libelli. Plazo e interrupción de la prescripción. Carga de la prueba. Impugnación de los acuerdos sociales: derecho de información". ACTCON VENTA Y SUBASTA, Hermes Capital, Viasubasta, Inbusa Subastas
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Hola! Buen lunes! Empezamos esta semana con esta noticia del GCBA sobre la simplificación de trámites. Celebro esta iniciativa del poder ejecutivo de CABA, ya que muchos de los trámites para la habilitación de un local son complicados, arduos y llevan mucho tiempo. Estoy de acuerdo en que el Estado debe reducir su enorme burocracia que muchas veces traba el desarrollo económico de la sociedad. Se preguntarán quizás como un gestor de trámites puede apoyar este proyecto de ley, puesto que su negocio pareciera depender de la complejidad de los trámites que realiza. En mi caso, yo les ofrezco a mis clientes un servicio que les permite ganar lo más valioso que tenemos: TIEMPO. Hay muchísimas situaciones de la vida cotidiana en donde permanentemente estamos comprando "tiempo" a través de productos o servicios que resuelvan lo que podríamos hacer nosotros mismos. En muchos casos, no tenemos ni las ganas, ni el tiempo y muchas veces tampoco el conocimiento de ciertas cuestiones y por eso pagamos para que otra persona lo haga. Por ejemplo: cuando uno va a una rotisería y compra comida hecha. Es porque no sabe cocinar? (en algunos casos es por falta de conocimiento). Quizás tuvimos un dia largo, se nos hizo tarde para ir al super, estamos cansados. Comprar la comida hecha nos resuelve la cena y nos permite disfrutar de una serie. Es la única opción que tenemos? por supuesto que no. También, podríamos hacer las compras, ver una receta en internet, cocinar, lavar lo que ensuciamos, esperar que se cocine y recien ahí comer. Es un ejemplo quizás tonto pero se entiende el punto. Al abrir nuestro propio negocio, nuestra cabeza está pensando en un millón de temas al mismo tiempo. No tenemos ni las ganas, ni el tiempo de hacer trámites, aunque estos fueran fáciles. Es por esta razón que consultamos a un gestor, para que nos lo resuelva y no tengamos que preocuparnos, frustrarnos, etc. Es un tema menos en qué pensar! Finalmente, lo que fue presentado es un proyecto de ley. Esto implica que hasta que esté aprobado y entre en vigencia va a pasar tiempo. Este tipo de cambios no se producen de un día para el otro. Estaré atenta a cada novedad para ofrecer a mis clientes el mejor servicio. Por eso, para cualquier consulta recorda que podes realizarla a través de mis contactos. Buena semana! https://lnkd.in/dUG_EJ6E
Menos trámites, menos costos y menos burocracia para los comerciantes de la Ciudad
buenosaires.gob.ar
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