"Obscenas”, “inmorales”... Fueron los adjetivos de la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE para denegar el registro de esos diseños. ¿Por qué? En el centro de las tres medallas, una vulva. "Vivimos rodeadas de penes grafiteados, pero la vulva molesta”
Publicación de Diario EL PAÍS
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Y por cierto, ya que hablamos de Derecho y Arte, os dejo aquí esta entrada de nuestro Blog de Propiedad Intelectual y Tecnologías de Cuatrecasas (https://lnkd.in/dVnE26vQ), sobre un caso que ha sido muy controvertido y que os puede interesar.
El cuadro reclamado por la familia Cassirer pertenece al Thyssen
cuatrecasas.com
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Mes de enero, repleto de interesantes novedades en el mundo del derecho de #propiedadintelectual, #arte y #entretenimiento: - ‘Rue Saint-Honoré, après midi, effet de pluie’, #pintura impresionista de Camille Pissarro, concebida en 1897 por el pintor, desde la ventana de su hotel parisino de la place du Théâtre Français, que perteneció a la familia judía Cassirer hasta 1939, vuelve a ser propiedad del el museo Museo Nacional Thyssen-Bornemisza, desde el pasado 9 de enero. En dicha fecha, tres jueces de la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito de EE.UU. decidieron que, para determinar la propiedad del cuadro era preciso aplicar las leyes españolas -que establecen que si alguien adquiere de buena fe un bien, se convierte en su dueño en tres años y, si lo hace con mala fe, pasa a ser su titular en seis años-, y no las de California -que impiden la compra de bienes robados-. En este caso, el Pissarro fue adquirido en Estados Unidos en 1976 por el barón Hans Heinrich von Thyssen-Bornemisza y en 1993 por el Gobierno español, como parte de la compra de su #colección privada. - El ministro de Cultura, Ernest Urtasun Domènech, explicó el pasado miércoles que llevará la ley del #cine al Consejo de Ministros próximamente, con el objetivo de reiniciar los trabajos parlamentarios lo antes posible, situando esta iniciativa como su primera prioridad legislativa junto con la ley de creación de la Oficina de la Propiedad Intelectual, con el fin de proteger los derechos de autor ante la introducción de la #inteligencia #artificial. - El Juzgado Mercantil nº9 de Barcelona ha desestimado, el pasado 11 de enero, la demanda interpuesta por la entidad de gestión, VEGAP, contra Mango, entendiendo que ésta última no ha realizado ningún uso que haya infringido los derechos de autor sobre dos obras de Joan Miró, otras dos de Antoni Tapiès y una de Miquel Barceló, sino que ha llevado a cabo un uso justo, legítimo e inocuo, al crear, la empresa textil, #NFTs basados en las mencionadas cinco obras de arte, pertenecientes al Grupo Mango, y subirlas a la plataforma OpenSea, sin posibilidad de compra, descarga o reproducción por parte de los usuarios, no causando perjuicio alguno ni a los autores ni a los derechohabientes de éstas. - El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital promueve una nueva ley que regulará el nicho del contenido y la publicidad en los "#influencers" digitales y que entrará en vigor durante el primer trimestre de este 2024, para controlar el contenido generado por estos "usuarios de especial relevancia", teniendo en cuenta, entre otros, sus cantidades de facturación y su número de seguidores. ¡Feliz lunes!
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Hace poco, varios medios comentaban un caso de rechazo inicial, por supuestamente "ofensivo" o "irrespetuoso", de un diseño de joyería que incorporaba como motivo una representación de unos genitales femeninos, que para la EUIPO - European Union Intellectual Property Office podía asociarse con la representación tradicional de la Virgen María en ese tipo de joyas. Finalmente el diseño fue concedido. No son pocos los casos de #Registros, de marcas o de diseños, que han sido rechazados por estos motivos, y otros tantos que han logrado superar las objeciones. Hay mucha casuística. Nuestro compañero Jordi Romaní nos plantea la pregunta de si debe la legislación sobre la propiedad industrial convertirse en garante del respeto de tales principios. ¿Están justificadas estas prohibiciones absolutas de registro? ¿Cómo encajan con la libertad de expresión? Que se deniegue el registro al final solo impedirá el otorgamiento de un derecho de exclusiva a su titular, no su uso en el mercado. https://lnkd.in/d_SyKtJq #rmablog #Marcas #diseños #propiedadindustrial #ordenpúblico #buenascostumbres
MARCAS O DISEÑOS OFENSIVOS: ¿DEBE DENEGARSE SU REGISTRO?
https://rma.legal
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El Tribunal Supremo confirma la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Navarra sobre el alcance de la cesión de derechos de propiedad intelectual a favor de la empresa Kukuxumusu Ideas S.L., que había alegado la infracción de sus derechos de explotación sobre los personajes del llamado ‘Universo Kukusumusu’ cedidos por sus autores, antiguos empleados de la compañía, al considerar que los dibujos realizados por los demandados para otra empresa, Katuki Saguyaki, constituían una reproducción y transformación de aquellos. Nuestros expertos en #PropiedadIntelectual Rafael Sánchez Aristi y Blanca Gómez Vázquez analizan ambos pronunciamientos y sus implicaciones sobre el alcance del derecho de transformación respecto a dibujos de personajes gráficos, aquí. ⬇️ #TS #PropiedadIntelectual #Tecnologias #CuatrecasasEspaña
Derecho de transformación y personajes gráficos: caso Kukuxumusu
cuatrecasas.com
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👉 Nuevo #post en nuestro #blog. Hace pocos días la cuestión de las #marcas o los #diseños contrarios a la #moral o a las #buenascostumbres ha sido de nuevo tendencia a raíz de un caso de diseño de joyería que contenía unas imágenes que la #euipo consideró "obscenas y/o inmorales". Aunque el registro se acabó concediendo (hace un año), este caso y otros conocidos dan pie a nuestro compañero Jordi Romaní a exponer su opinión sobre estas #prohibicionesabsolutas y sobre si debe el #Derechodemarcas, o de diseños, convertirse en garante del respeto de estos principios. No haremos spoiler. Pero seguro que genera debate. https://lnkd.in/dnWVWji3 #marcascontrariasalamoral #marcascontrariasalasbuenascostumbres #prohibicionesabsolutasderegistro #marcasofensivas #diseñosofensivos
MARCAS O DISEÑOS OFENSIVOS: ¿DEBE DENEGARSE SU REGISTRO?
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Abogada. Socia en RMA Propiedad Industrial e Intelectual // Valencia - Barcelona- Madrid. Avocat francophone
📔 Nuevo #post en nuestro #rmablog. #Marcas y #diseños ofensivos, o contrarios al #ordenpúblico o a las #buenascostumbres. Hace poco, varios medios comentaban un caso de rechazo inicial, por supuestamente "ofensivo" o "irrespetuoso", de un diseño de joyería que incorporaba como motivo una representación de unos genitales femeninos, que para la #Euipo podía asociarse con la representación tradicional de la Virgen María en ese tipo de joyas. Finalmente fue concedido. No son pocos los casos de #registros, de marcas o de diseños, que han sido rechazados por estos motivos, y otros tantos que han logrado superar las objeciones. Hay mucha casuística. Pero la pregunta que nos hacemos hoy, al margen de los supuestos concretos, es: ¿debe el Derecho de marcas, o de Diseños, convertirse en garante del respeto de tales principios? ¿Están justificadas estas prohibiciones absolutas de registro? ¿Cómo encajan con la libertad de expresión? Que se deniegue el registro al final solo impedirá el otorgamiento de un derecho de exclusiva a su titular, no su uso en el mercado. Mi compañero Jordi Romaní nos plantea esa pregunta.
👉 Nuevo #post en nuestro #blog. Hace pocos días la cuestión de las #marcas o los #diseños contrarios a la #moral o a las #buenascostumbres ha sido de nuevo tendencia a raíz de un caso de diseño de joyería que contenía unas imágenes que la #euipo consideró "obscenas y/o inmorales". Aunque el registro se acabó concediendo (hace un año), este caso y otros conocidos dan pie a nuestro compañero Jordi Romaní a exponer su opinión sobre estas #prohibicionesabsolutas y sobre si debe el #Derechodemarcas, o de diseños, convertirse en garante del respeto de estos principios. No haremos spoiler. Pero seguro que genera debate. https://lnkd.in/dnWVWji3 #marcascontrariasalamoral #marcascontrariasalasbuenascostumbres #prohibicionesabsolutasderegistro #marcasofensivas #diseñosofensivos
MARCAS O DISEÑOS OFENSIVOS: ¿DEBE DENEGARSE SU REGISTRO?
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👨🎨 La #AudienciaProvincial de Madrid ha dictado sentencia fallando que el derecho de participación, el cual otorga a los autores de obras de arte gráficas o plásticas el derecho a percibir una parte del precio de reventa de sus obras, a cargo del revendedor, es de gestión #colectiva obligatoria. El fallo llega de la desestimación de una #demanda interpuesta por el causahabiente de un #pintor contra una sala de exposiciones como consecuencia de que revendiera en subasta pública dos cuadros del autor por el precio de 16.000 euros cada uno. El demandante reclamaba el 4% del precio de las obras en la reventa, correspondiente a su derecho de #participación. 🎨 El #Juzgado de lo Mercantil número 14 de Madrid desestimó la demanda al considerar que el derecho de participación, regulado en el artículo 24 del texto refundido de la Ley de #PropiedadIntelectual (LPI), es de gestión colectiva obligatoria y que, por tanto, la demandada carece de legitimación pasiva.
Los revendedores de una obra no tienen la exclusiva obligación de gestionar el derecho de participación
https://www.economistjurist.es
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🔔 ¿Conoces cómo se complementan los derechos de propiedad intelectual? Al referirnos a propiedad intelectual, tradicionalmente pensamos en marcas y derechos de autor. Sin embargo, existen derechos adicionales que pueden ser protegidos paralelamente, para asegurar una protección más amplia. Por ejemplo, una botella para bebidas puede ser protegida simultáneamente por derecho de autor, varios tipos de marcas, diseños industriales e incluso patentes. 🗒️ A continuación te comparto una breve explicación: ©️ Los derechos de autor recaen sobre obras literarias, científicas o artísticas y nacen al momento en que la obra es creada. Volviendo a nuestro ejemplo, podrían existir derechos de autor sobre la figura de la botella si esta es considerada como una obra de arte. ®️ Las marcas son signos distintivos capaces de identificar productos y servicios en el mercado y su protección se obtiene cuando la autoridad de PI (en el caso colombiano, la Superintendencia de Industria y Comercio), concede su registro. Hay varios tipos. Retomando el caso de la botella, en ella podemos encontrar marcas nominativas (compuestas exclusivamente por letras o palabras y números), figurativas (constituidas únicamente por diseños o gráficos), mixtas (aquellas que combinan las dos anteriores), tridimensionales (protegen las tres dimensiones de un objeto), táctiles (protegen una textura particular), y de color (protegen un color delimitado por una forma). 👩🏻🎨Los diseños industriales protegen la forma externa que le aporta una apariencia novedosa a un producto y su protección se obtiene cuando la autoridad de PI otorga su registro. Una botella diferente y novedosa puede ameritar esta protección. 👩🏻🔬Las patentes son privilegios otorgados a los inventores reconociendo sus esfuerzos e inversiones. Su protección se adquiere cuando la autoridad de PI concede su registro y existen dos tipos: las patentes de invención para productos o procedimientos que deben ser nuevos, contar con nivel inventivo y ser susceptibles de aplicación industrial, y los modelos de utilidad para productos con ventajas técnicas que antes no tenían. ⚠️ No caigas en el error de pensar que con la protección de uno de estos derechos asegurarás la protección automática o simultánea de los demás. ✅ Es importante identificar cuáles son los diferentes tipos de derechos para lograr su protección adecuada. #PropiedadIntelectual #PI #IP #Marcas #DerechodeAutor #DiseñosIndustriales #Patentes
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⚖️ CASO DESIGUAL (Sentencia TS - Sala de lo Penal) - 29 de febrero de 2024 El acusado comercializaba unos bolsos que reproducían de forma no autorizada estampados protegidos de la marca “DESIGUAL”, los cuales constituían creaciones artísticas. 📌 ASPECTOS CLAVES DE LA SENTENCIA: · El Tribunal hace especial énfasis a la doble protección que confieren los derechos de autor, en materia penal y de propiedad industrial. · La correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual jugó un papel determinante. · El número de coincidencias permite afirmar el plagio, la infracción incluye las copias no exactas. · Se plantea una triple distinción del concepto de obra plástica: 1️⃣ Único ejemplar destinado a contemplar e incorporarse al patrimonio cultural de la sociedad (protegible por derechos de autor). 2️⃣ Diseño creativo y artístico destinado a ser incorporado en objetos industriales con el fin de aumentar el valor (protegible por derechos de autor). 3️⃣ Diseños propiamente dichos, que hacen el producto más atractivo, pero carecen de nivel artístico (NO protegible por derecho de autor). ✅ El Tribunal Supremo concluyó que los productos en cuestión formaban parte de un diseño creativo con la exigida altura artística, por tanto, aplicó el artículo 270.1 CP. ⚠️ El concepto de obra como “creación intelectual propia del autor" sigue dejando muchos interrogantes. Comparto la Sentencia a continuación:
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Qué podemos aprender del caso KUKUXUMUSU: La importancia y alcance de las cláusulas de cesión de derechos de propiedad intelectual, por Eugenia Hinojal Cuadrado 👇
Nuestra compañera Eugenia Hinojal nos explica en este artículo la importancia y el alcance de las cláusulas de cesión de derechos de propiedad intelectual a través del sonado caso Kukuxumusu.
Caso Kukuxumusu: la importancia y el alcance de las cláusulas de cesión de derechos de propiedad intelectual.
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