CIBERPATRULLAJE: El Ministerio de Seguridad fijó las "pautas, principios, criterios, recomendaciones y directivas para las labores PREVENTIVAS de los delitos que se desarrollan en ambientes cibernéticos" para fuerzas policiales y de seguridad federal:
https://lnkd.in/dNCB-97a
La Resolución 428/2024 establece que las tareas preventivas se llevarán a cabo únicamente mediante el uso de sitios web de acceso público y fuentes digitales abiertas.
Será en relación a venta ilegal de medicamentos, amenazas y coacción, délitos informáticos, armas y explosivos, productos de origen delictivo o falsificados, maltrato animal, violencia de género, imagénes no consentidas, trata de personas, entre otros.
La judicialización de las conductas prevenidas requerirá de un análisis en función de las características comunicacionales propias del medio en que se realizan y del presunto infractor.
La utilización de un “agente revelador” deberá contar con autorización judicial y no se podrá acumular información de investigaciones previas.
El personal policial interviniente deberá ajustarse a lo normado en la Ley de Protección de Datos Personales, quedando expresamente prohibido el tratamiento sin autorización judicial de datos sensibles y de las publicaciones efectuadas por NNA.
El ciber-patrullaje no podrá interferir con la libertad de expresión constitucionalmente garantizada. Además, se excluirán de la lista para su presunta judicialización aquellas conductas susceptibles de ser consideradas regulares, usuales o inherentes al uso de Internet y que no evidencien la intención de transgredir alguna norma.
Queda prohibido obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas o usuarios por el sólo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas u opinión política, y emplear métodos ilegales, invasivos para la obtención de información.
Mensualmente, las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales deberán remitir un informe de gestión a la Dirección de Ciberdelito y Asuntos Cibernéticos.
Army National Guard at Spain
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