Estimados seguidores y no seguidores, Queremos informarles que todos aquellos que se sientan aludidos en nuestras publicaciones y traten de silenciarnos con amenazas, burofaxes y gabinetes jurídicos, deben saber que siempre publicamos dejando clara la presunción de inocencia. La única posibilidad de que dejemos de publicar es que demuestren públicamente o a nosotros en privado que están cambiando el rumbo de su comportamiento y que ya no están aprovechándose del desconocimiento de ciertos clientes o entidades. Cuando publicamos algo sobre una persona o empresa, siempre tenemos pruebas contrastadas e irrefutables de que lo que exponemos se corresponde con presuntos delitos de mala praxis, etc. Sin más, Saludos cordiales
Publicación de Justicia energética
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+42,510 seguidores. WhastApp: +51 956 049823. Creador/Editor/Comentarista de contenidos. CIRA & Servicios de Arqueología: Proyectos de Infraestructura, Estudios de Ingeniería & EIAs. PYMES y obtención de resultados 📈
⛔️ Oiga Ud. y Por qué no (?).- Erasmo Reyna - el abogado de Alan García, criticó/cuestionó la nueva y repetida decisión confirmatoria del Poder Judicial de autorizar el levantamiento del ‘secreto de las comunicaciones’ en 02 celulares incautados, que pertenecieron al fallecido exPdte. y calificó tal medida como un "acto arbitrario e inconstitucional", aunque el PJ otra vez se negó a darle la razón (!) Como ciudadano de pie - algo simple tal vez - entiendo que ya A. García no sea sujeto de derecho y no puede ser investigado ni nada, pero sus eventuales cómplices - los sospechosos y los ocultos - si están investigados, procesados y vinculados entre si y en actos corruptos que pudieran tener evidencias/detalles/corroboración en los teléfonos de Garcia y - parece - necesario y legítimo establecer tal cosa… Por qué no (?) Por supuesto, habrá que tomar riguroso resguardo sobre comunicaciones privadas, familiares y/o políticas que se encuentren en esos celulares pero de hallarse algunas con contenido penal - por corrupción u otros delitos - deben conocerse y acarrear responsabilidad a quienes corresponda (!) Dicen algunos que se podria afectar la “reputación”, “buena memoria” o “el legado” del difunto mandatario …. esa es una sospechosa falacia: una verdadera buena reputación y memoria y su legado se verían establecidos/reforzados por el contenido de esas comunicaciones o - en su defecto - si hubiera evidencias de corrupción será que García no merece estos. Punto.
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🔔 La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso que presentó el hombre condenado por el homicidio de una joven en los Sanfermines de Pamplona de 2008 en el que invocaba su derecho al olvido y solicitaba que Google retirara las noticias relacionadas con los hechos por los que resultó condenado. ✅ Se reitera que, con carácter general, prevalecen los derechos del interesado a que la información relativa a su persona ya no esté vinculada a su nombre por una lista de resultados obtenida tras una búsqueda a partir de su nombre. No obstante, esa regla general cede cuando "por sus características, la información en cuestión pueda contribuir a un debate de interés general". ✅ Indica que el propio artículo 17 RGPD contempla como excepciones en el ejercicio del derecho al olvido, entre otros supuestos, "para ejercer el derecho a la libertad de expresión e información" (art. 17.3 a), como se explica en el Considerando 65 del Reglamento. 📌 La sentencia completa a continuación ⤵ #dataprotection #protecciondedatos #rgpd #lopdgdd #jurídico #datospersonales #privacidad #audienciaprovincial #derechoalolvido #pamplona
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Acompaño y asesoro en Compliance a las empresas - También soy Mentora y Formadora Jurídica - Y he sido Jueza suplente
Hoy vemos la comunicación de una posible infracción a través del #CanaldeDenuncias desde la posición de la persona contra la que se dirige la misma Y analizamos las MEDIDAS DE PROTECCIÓN para las personas contra las que se dirige la comunicación (artículo 39 Ley 2/2023 de Protección al Informante) La Ley las llama "personas afectadas" A mí me gusta más decir: "persona contra la que se dirige la comunicación" Y estos son sus DERECHOS: 🔹 a la presunción de inocencia 🔹 al derecho de defensa: puede estar asistido por un Abogado de su confianza y en caso de cumplir con los requisitos de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, solicitar un abogado del Turno de Oficio 🔹 al acceso al expediente en los términos de la ley (anonimización de los datos, circunstancias e identidades) 🔹 a preservar su identidad 🔹 y a garantizar la confidencialidad de los hechos y datos del expediente 📌 Y recordamos que todos los hechos que se manifiesten a través de la comunicación deben ser acreditados mediante los elementos de PRUEBA de que se disponga o INDICIOS que existan 📌 Porque cualquier SANCIÓN O MEDIDA CORRECTIVA a aplicar contra la persona contra la que se dirige la comunicación, DEBE ESTAR FUNDAMENTADA EN LA PRUEBA CONCURRENTE
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Te ayudo a tomar decisiones basadas en información relevante. Detective Privado y CEO de Investigaciones Privadas NOR. Investigo sobre lo que te preocupa y supone una pérdida económica o de prestigio en tu organización.
Comparto este post del #compañero David Magín Blanco Toldos sobre resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos - AEPD referidas a actuaciones de #detectives. Merece mucho la pena leerlo para despejar dudas sobre nuestro trabajo. #detectives #empresas #investigacionprivada #legalidad
AEPD Y DETECTIVES, HA VUELTO A PASAR! 😍 No es la primera vez que un investigado molesto por ver sus datos reflejados en un #InformeDeInvestigación nos denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos - AEPD 📹 Hace años, actuamos ante un caso de vandalismo en el que el culpable fue retratado por nuestras cámaras y denunciado. Lo siguiente fue una reclamación a la agencia en contra de mi cliente porque tales cámaras (propiedad de los detectives) invadían parte del espacio público. 📄 La conclusión fue una preciosa resolución que guardo como recuerdo en la que, con gran criterio y sentido común, el órgano que vela por la #ProtecciónDeDatos en nuestro país resuelve el problema a favor de mi cliente, motivado por las distintas leyes que amparan la labor del #DetectivePrivado. Conclusión: contrato legítimo, medio proporcional, idóneo y necesario, y cámaras supervisadas por profesionales habilitados legalmente para ello, dispuestas para un fin específico. En ningún caso instalación permanente ni grabación injustificada e indiscriminada. 😊 La gran sorpresa para nosotros es que ha vuelto a pasar, aunque en otro ámbito diferente... 😤 Un investigado supuestamente perjudicado por un informe de investigación en el que se recoge su información patrimonial (de acceso público) arremete contra nuestro despacho denunciándonos ante la Agencia de Protección de Datos en busca de la invalidez del informe. Lógicamente como estrategia procesal para ganar ventaja (o más bien no perder) en el procedimiento en el que está inmerso. 📜 Tras inadmitirse su denuncia por falta de base legal, el afectado molesto recurre ante los juzgados de lo contencioso administrativo. Pues bien, nuevamente el órgano competente le manda a paseo. La labor de los #DetectivesPrivados está amparada por la #LeyDeSeguridadPrivada 5/14 y sus funciones informativas están claramente autorizadas para poder ejercer una tutela judicial efectiva. Además, si en el procedimiento en el que se han presentado las pruebas han sido admitidas, no hay razón legal para desacreditar el informe. 💌 Hoy guardamos como oro en paño esta preciosa resolución, agradeciendo el despeño de la Agencia Española de Protección de Datos. Es maravilloso ver como un organismo tan importante como la #AEPD entiende, comprende y comulga con una labor tan necesaria como la de los #DetectivesPrivados, muchas veces el único recurso que tienen las empresas y los particulares para defenderse de injusticias como la que motiva el problema que nos ocupa.
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🔍💼 ¡Importante decisión sobre el derecho al olvido! La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso de José Diego Yllanes, el asesino de Nagore Laffage en los Sanfermines de 2008, quien solicitaba a Google retirar las noticias sobre el crimen invocando su derecho al olvido. El tribunal ha argumentado que prevalece la libertad de información y expresión en este caso. Yllanes fue condenado a 12 años y medio de prisión por homicidio y posteriormente solicitó el bloqueo de enlaces a noticias sobre el caso. Alegaba que, a pesar de no haber cometido delitos sexuales, algunos medios lo vinculaban a ellos, vulnerando así sus derechos a la privacidad y protección de datos. Tanto Google como la Agencia de Protección de Datos rechazaron su solicitud, argumentando que las noticias en cuestión eran de interés público y que Yllanes podría ejercer su derecho de rectificación si existían datos inexactos. En su fallo, la Audiencia Nacional ha considerado que debe primar el derecho a la libre información y opinión sobre la protección de datos personales. Además, afirma que las noticias sobre el caso continúan siendo necesarias en relación con los fines para los que fueron recogidas o tratadas. Esta decisión refleja la ponderación de derechos fundamentales en un caso de gran repercusión y resalta la importancia de la libertad de información en nuestra sociedad. #DerechoAlOlvido #LibertadDeInformación #AudienciaNacional #CasoNagoreLaffage Fuente: https://lnkd.in/ejC3zfsq
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Criminólogo. Especialista en Seguridad e Inteligencia. Máster en Seguridad, Defensa y Geoestrategia.
Son ya muchos años en los que algunos hemos defendido la publicidad de los datos reales de los delitos cometidos en España. Los datos son una herramienta esencial para la toma de decisiones. En Criminología, como en otras disciplinas, conocer los pormenores del delito nos ayuda a la toma de decisiones y el planteamiento de medidas adecuadas al fenómeno enfrentado. La negación del hecho, de la realidad, sólo conduce a soluciones sesgadas e inútiles. Saber dónde radica el problema nos ayuda a combatirlo, centrando el foco en la población tendente a desarrollar disfunciones sociales que generen inestabilidad en la sociedad. No se trata de criminalizar colectivos, sino de centrarse en los colectivos objeto de estas prácticas para evitar su criminalización.
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Si un fiscal toma conocimiento de un hecho delictivo y no lo comunica a la fiscalía de turno, ¿caso no comete el delito de omisión de denuncia? En una audiencia de denegatoria de actos de investigación (en donde se debería discutir si fue correcto o no fue correcto el rechazo de la diligencia solicitada), al fiscal Francisco Johnny Ramos Astorayme -en lugar de alegar sobre la impertinencia, inconducencia o inutilidad del acto de investigación solicitado- no se le ocurrió mejor argumento que expresarle al juez que he amenazado a su despacho con una denuncia que le interpuse. ¿Cómo surgió esta denuncia? Lo explico: en el marco de una investigación, le solicité al fiscal Francisco Johnny Ramos Astorayme que remitiera, a la fiscalía de turno, la declaración de la agraviada para que esta fiscalía de turno inicie una investigación penal en contra la ex pareja de mi defendido (de nombre Maura), toda vez que Maura habría cometido los delitos de coacción, lesiones psicológicas y difusión de imágenes con contenido sexual, ya que -según la misma agraviada-, Maura difundió una fotografía de ella desnuda y la amenazó con extender su difusión si no denunciaba a mi patrocinado en los términos que ella deseaba. Al mencionado fiscal le informé que, según el Código Procesal Penal, tiene la obligación de denunciar todo hecho ilícito del cual tome conocimiento. Sin embargo, a pesar de esta advertencia, rechazó mi pedido en dos oportunidades (o sea, estaba advertido de las consecuencias que implicaba el hecho de no denunciar). Ante dicho rechazo, opté por denunciarlo por el delito de omisión de denuncia. ¿Es ello un acto de amenaza? ¿O es la consecuencia que debe recaer en todo funcionario que incumple con su obligación de denunciar? Video editado por: Marco A. Lopez Aguirre.
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Falsa Denuncia. Un recurso vil muy lucrativo que toma cada día mas victimas y practicantes. La maldad NO TIENE GENERO. Algunas recomendaciones que te pueden servir y que debes tomar SIN REMORDIMIENTOS, la demanda PENAL es tu mejor recurso ante esto. En las empresas no se tienen los recursos ni las bases para ayudarte ya que se le dará mas peso a quien presenta la denuncia. Asesorarte con abogados especialistas y presentar acciones legales INMEDIATAMENTE contra la parte denunciante es la mejor defensa. Nunca esperes a que los departamentos internos "lo resuelvan" porque muy probablemente la solución es bien simple... 1.- Cámaras. Usa la tecnología. Si tienes evidencias de tu vida y lo que sucede a tu alrededor será tu mejor protección ante falsos señalamientos y calumnias. Un video es la mejor defensa y será la mejor prueba en la demanda penal por falso testimonio. En lo personal en mis visitas de campo le informo a las personas que atiendo que llevo dos cámaras personas para mi protección. 2.- Mantente al margen de charlas, chismes, "bromas", insinuaciones, "secretos" o acciones de complicidad que te puedan involucrar en situaciones comprometedoras, decía mi abuelita: Nunca hagas cosas buenas que parezcan malas... 3.- Mantente al margen de contacto físico con otras personas. Nunca te involucres en situaciones "inocentes" ya que es muy fácil usar incidentes como base de denuncias o difamaciones. 4.- Moderare siempre. Por muy ofuscado que te encuentres en alguna situación no contestar a la provocación: la mejor respuesta es callar. Siempre, si puedes usar una cámara personal te ayudara mucho ya que siempre, cuando otras personas se den cuenta que están siendo grabadas lo pensaran tres veces. 5.- Evita el contacto físico en todos los sentidos. Es preferible que te tachen de "especial" al evitar abrazos, toqueteos o saludos que se puedan mal usar/interpretar pues recuerda, TODO lo que sirva para una denuncia falsa será usando en tu contra. 6.-En tus labores donde se puedan dar encuentros con otras personas en lugares donde no tengas respaldo de testigos o videos procura ir siempre acompañado. Por ejemplo, siempre que tengo que ir a eventos o citas que veo comprometedoras procuro ir siempre con mi esposa y ambos usamos cámaras personales muy discretas. 7.- Si tienes que asistir a citas laborales procura que sea en lugares públicos y evita en la medida de lo posible citas en lugares privados o donde no haya mas personas. Si la cita sientes que es muy comprometedora, habla con tu jefe pídele apoyo que alguien te acompañe, lleva a tu esposa, a una persona de confianza o sugiere otro lugar. 8.- Pide y guarda tickets. Te suena exagerado? Algo tan simple te puede dar el respaldo de tu dicho en una línea de tiempo. Recuerda que entre mas medios de respaldo tengas de tu conducta menos oportunidades tendrán de difamarte. 9.- Tu información personal es personal. Evita dar información de tu vida, tus problemas, se puede charlar de todo pero de nada
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EL PERFIL CRIMINAL🕵️ Es una serie de acontecimientos, registros y archivos acumulados, que se van desarrollando a lo largo de una investigación profunda sobre rastros, características biográficas, estilo de vida, y escenas que va dejando el responsable de cometer una serie de crímenes graves y macabros.🗂️ El principal objetivo de un perfil criminal es lograr armar todas las piezas y características del presunto asesino, como su edad, estatura, personalidad, el tipo de víctima acecha, qué tipo de violencia utiliza, el modus operandi, esclarecer su firma en cada víctima, para así ir descartando posibles culpables, esta es una investigación que debe realizarse de manera rápida ya que cuando se trata de asesinos seriales este busca o ya tiene su próxima víctima a la mira para repetir su crimen y satisfacer sus necesidades personales que este consigue a través de estos actos.📇 Es ahí cuando la sociedad se vuelve vulnerable ya que no se sabe cuál será su próxima víctima, las características ni en donde se encuentra, ya que estos asesinos cuando saben que van dejando rastros y la policía va detrás de cada delito que ha cometido, estos se calman por un tiempo y se mueven con rapidez para huir de sus cargos penales por cada uno de sus delitos, ya que estos están consciente de que sus actos traen serias consecuencias penales. El perfil criminológico solo se emplea cuando son crímenes grandes como homicidios y violaciones, asesinatos, masacres. Y la manera diabólica como el asesino los ejecuta ya que estos disfrutan al cometer estos actos, es allí donde la policía debe organizar una investigación emergente antes de que este vuelva a realizar estos actos.
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Análisis y síntesis de información digital. Divulgador. Edito varios blogs (ver Extracto e Información adicional)
No podíamos esperar de una persona que ostenta la condición de juez, que dictase una providencia con el siguiente contenido: "Los hechos objeto de investigación son todos los actos, conductas y comportamientos que se han llevado a cabo por la investigada desde que su esposo es presidente del Gobierno de España que se contienen en la denuncia inicial"... Esta decisión le inhabilita para seguir desempeñando su función de juez por haber incumplido una de las obligaciones básicas de un Estado de derecho, transformándose en un Gran Inquisidor... Deliberadamente, no puedo pensar que, por ignorancia inexcusable, está conculcando una de las garantías procesales en virtud de las cuales, toda persona a la que se imputa un hecho delictivo debe conocer, clara y detalladamente, la naturaleza y la causa de la acusación. En otras palabras, ha quebrado el Estado de derecho... una de las decisiones más graves es la de una providencia de Peinado que que no tiene precedentes en toda nuestra historia legislativa, acuerda que: "Los servicios informáticos de la Comunidad de Madrid (Madrid Digital) a fin de que, acompañados de agentes de la unidad adscrita de Policía Judicial –tienen que ir armados– de estos juzgados se personen (...) en las dependencias de la sede del Palacio de La Moncloa, al objeto de proceder a la instalación de los dispositivos necesarios, para que la citada prueba documental (sic) sea recogida en el correspondiente soporte de grabación"... A partir de este momento, los acontecimientos que puedan desencadenarse son imprevisibles. Los servicios de seguridad de la Presidencia del Gobierno pueden obligar a los agentes de la Policía Judicial a que dejen sus armas en la entrada. Prefiero pensar que esta decisión será cumplida y que no habrá lugar a tensiones ni enfrentamientos. También pueden negarse a la entrada de los informáticos porque no se trata de una comisión judicial, ya que no están presentes ni el juez ni el letrado/a de la Administración de Justicia. Crucemos los dedos para que no surjan incidentes indeseables provocados exclusivamente por la temeraria, insólita e ilegal decisión del juez Peinado (José Antonio Martín Pallín, ex-fiscal y magistrado del Tribunal Supremo) #justiciapolitizacion #politicadelppcontroljudicial #politicadelppgolpedeestado #lawfare https://lnkd.in/dyUVVkP8
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