¿Todas las empresas deben tener aprendices? 📢 La regulación de aprendices es una actividad que realiza el SENA 👩💻 para conocer qué empresas de acuerdo con su número de trabajadores están obligadas a vincular uno o más aprendices a su planta de personal, contribuyendo así con la formación académica y profesional de las personas que pertenecen a dicha entidad educativa 👩💼 Para saber si la empresa se encuentra obligada debemos revisar el número de trabajadores, debe ser no inferior a 15 personas, diligenciar los documentos solicitados por el SENA y cagarlos a su Sistema de Gestión Virtual de Aprendices 💻; una vez se analice la situación de la empresa será emitido acto administrativo que ordenará la vinculación del número de aprendices pertinentes. No ☝ todas las empresas se encuentran obligadas a tener aprendices, aunque tengan más de 15 trabajadores si la sociedad tiene como objeto la construcción 🚧, hogares Infantiles 👶 creados como personas jurídicas sin ánimo de lucro, cuya personería jurídica esté reconocida por el ICBF y que presten el servicio público de Bienestar Familiar mediante la celebración de contratos de aporte, las empresas en procesos de liquidación e insolvencia 🔕 y las empresas de aseo, vigilancia, transporte y mensajería 📨, podrán excluir a los trabajadores que desarrollen dichas labores.
Publicación de Lex Ratio Abogados SAS
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Contrato de aprendizaje en empresas será contrato laboral y a término fijo ElDato.co ACTUALIDAD Con el contrato de aprendizaje se beneficiarán cerca de 445 mil estudiantes del SENA que hoy no reciben un salario. Las empresas tendrán que ejercer contrato laboral y a término fijo a sus practicantes. Otros aspectos que están aprobados en la reforma laboral, se relacionan con las definiciones de trabajo en las plataformas de reparto, sus modalidades y el registro de información. “Las plataformas es otro avance, que ha requerido entre ocho y nueve meses de concertación. Primero, es un reconocimiento a todo lo que significa el trabajo digital. Segundo, claramente se avanza en la conceptualización, hay empresas digitales y hay trabajadores digitales y esto nos pone de acuerdo, con unas condiciones que son la trasparencia del algoritmo y las garantías de la seguridad social, las compañías tendrán la posibilidad de tener contrato especial digital o que lo hagan de manera independiente, es decir, que las empresas pagarán el 60 % de la seguridad social, el trabajador asumirá el 40% y el sistema de riesgos laborales, estará a cargo de las plataformas como tal”, explicó Durante el primer debate de reforma laboral que avanza en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez Ríos, destacó los artículos que generan mayor impacto dentro del mercado laboral y que ya fueron aprobados por la comisión. “Hoy el gran paso que se da es que no solo se reconoce el trabajo de los aprendices del SENA, sino que también se habla de la monetización, es decir, que las empresas contraten a estos estudiantes, que no solamente fortalecen sus procesos productivos, sino que además fortalecen a la sociedad en el aumento de competencias que tienen para tal fin. Esto es fundamental y el compromiso que hemos adquirido es que el SENA, disminuya la brecha que tiene entre la formación y lo que se necesita dentro del proceso empresarial”, explicó la Ministra.
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El pasado 2 de abril de 2024 entró en vigencia el Acuerdo 0010 de 2023 del SENA, por medio del cual se actualiza el listado de oficios y ocupaciones para efectos de determinar la cuota de aprendizaje que les corresponde a las empresas, en cumplimiento de lo previsto por los artículos 32 y 33 de la Ley 789 de 2002 en concordancia con el Decreto 620 de 2005. 🚀 ¿Está tu empresa preparada para las nuevas regulaciones de aprendizaje en Colombia? Descubre cómo este acuerdo transformará la formación y el desarrollo de talento en tu organización. 🎓📈 #Aprendizaje #Regulación #CapacitaciónProfesional #SolutionsAndPayroll #InnovaciónEmpresarial
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El artículo 32 de la Ley 789 de 2002 establece que todos los empleadores de carácter privado que desarrollen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción, y que ocupen quince o más trabajadores, se encuentran obligados a vincular aprendices. Además, el artículo 34 de la misma ley presenta una opción interesante: Las empresas que están obligadas a contratar aprendices Sena pero, por diversas razones, no pueden o deciden no hacerlo. En lugar de contratar directamente a los aprendices, estas empresas tienen la posibilidad de “monetizar” la cuota de aprendices que están obligadas a contratar. ¿Cómo funciona? Monetización Total: Si la empresa no contrata a ningún aprendiz, entonces debe pagar la monetización total. Esto significa que la empresa pagará una cantidad predeterminada por cada uno de los aprendices Sena que estaba obligada a contratar. Monetización Parcial: Si la empresa contrata algunos aprendices pero no cumple completamente con la cuota establecida, deberá pagar la monetización solo por los aprendices que no ha contratado. Por ejemplo, si tiene la obligación de contratar cinco aprendices Sena pero solo contrata tres, entonces pagaría la cuota de monetización por los dos aprendices restantes. ¡En Impacto Corporativo estamos aquí para guiarte! Te ayudamos a calcular estas monetizaciones mediante fórmulas especiales. #ContratoDeAprendizaje #DesarrolloProfesional #Contabilidad
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🔎 Fondo nacional de formación profesional de la industria de la construcción. El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA ha establecido que las empresas que deben pagar el FIC (El Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción), son las que desarrollen ocasional o permanentemente levantamiento de estructuras, instalaciones eléctricas y mecánicas y demás construcciones civiles y quienes trabajan en el mantenimiento y reparación de dichas obras, por lo anterior el decreto 1047 de 1983, tiene como finalidad atender los programas y modos de formación profesional integral desarrollados por este tipo de empresas, que guarden relación con los diferentes oficios y ocupaciones de la industria de la construcción mencionados y efectuar el pago de los apoyos de sostenimiento que corresponda a los aprendices que reciben formación profesional en esos oficios. Así pues me permito citar la resolución 1449 de 2012 la cual estableció: 📣 Artículo 7: Formas de liquidación: Las personas naturales o jurídicas que deben contribuir al FIC, podrán cumplir con esta obligación, utilizando una de las siguientes alternativas, sin perjuicio de las acciones de fiscalización que se realicen por parte del SENA. 1️⃣ Con base en el número de trabajadores mensuales: Los obligados al pago del FIC, deberán efectuar mensualmente una contribución correspondiente a un salario mínimo legal mensual vigente💵, por cada cuarenta ( 4️⃣ 0️⃣ ) trabajadores, que laboren en cada una de las obras bajo su responsabilidad y proporcionalmente por fracción de cuarenta (4️⃣ 0️⃣), de conformidad con el Artículo 6o del Decreto número 2375 de 1974 y 1o del Decreto número 1047 de 1983. ✅ Así pues si las actividades de su empresa están dentro del sector de la construcción o mantenimiento está en la obligación de pagar 1 salario mínimo legal mensual vigente, por cada 40 trabajadores que estén laborando en cada una de las obras vigentes de la empresa.
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¿Ya sabes cuál es tu cota mínima de aprendices SENA para los próximos meses? 🤔 Recuerda que las empresas deben informar de la variación de número de empleados a la Regional del SENA en ciertas épocas del año, siendo una de ellas el mes de marzo. Durante los primeros 10 días hábiles, debes enviar el escrito a la Regional del SENA donde funcione el domicilio principal de la empresa. ¿Cuándo debes tener aprendices en tu empresa? Las empresas deben contar con 1 aprendiz por cada 20 trabajadores, y uno adicional por fracción de 10 o superior que no exceda de veinte. También, aquellas que tengan entre 15 y veinte 20 trabajadores tendrán un 1 aprendiz. Para aquellos empleadores que cuenten con menos trabajadores, la opción de un aprendiz es voluntaria. 👷♀️ ¿Necesitas asesoría para realizar estos procesos de la forma más eficiente? Contamos con profesionales preparados y con enfoque a soluciones de negocio que te brindarán la mejor asesoría del mercado. ¡No dudes en contactarnos y saber más de nuestra oferta de servicios! #faroolegal #asesorialegal #derecholaboral #empresas #startups #aprendiz #sena
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¡No olvide regular la cuota de aprendices para su empresa! El artículo 32 de la Ley 789 de 2002 estableció que todas las empresas privadas con cualquier actividad económica diferente a la construcción que cuenten con un número de trabajadores superior a 15 están obligadas a vincular aprendices para los oficios u ocupaciones que requieran formación académica o profesional complementando la actividad económica que desempeñan; es por ello que todas las empresas que cumplan el requisito anterior deberán solicitar la cuota de regulación de Aprendices al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA lo cual podrá realizar en los períodos de julio y enero o de marzo y septiembre, por lo tanto el empleador podrá remitir la información en los meses de julio y enero: 1️⃣ Dentro de los 10 primeros días hábiles de julio deberá reportar la planta de trabajadores de enero a junio del año en curso. 2️⃣ Dentro de los 10 primeros días hábiles de enero deberá reportar la planta de trabajadores de julio a diciembre del año inmediatamente anterior. 3️⃣ El empleador podrá remitir la información en los meses de marzo y septiembre: 4️⃣ Dentro de los 10 primeros días hábiles de marzo deberá reportar la planta de trabajadores de septiembre a diciembre del año inmediatamente anterior y de enero a febrero del año en curso. 5️⃣ Dentro de los 10 primeros días hábiles de septiembre deberá reportar la planta de trabajadores de marzo a agosto del año en curso. Tenga presente que no regular la cuota de aprendices acarrea sanciones pecuniarias equivalentes a una multa mensual del 15% de un salario mínimo mensual legal vigente, por cada aprendiz incumplido, o podrá ser proporcional al número de meses incumplidos en el año y el artículo 33 de la Ley 789 de 2022 establece los parámetros para las empresas obligadas a vincular aprendices de la siguiente manera: ✅ “Un aprendiz por cada 20 trabajadores y uno adicional por fracción de diez (10) o superior que no exceda de veinte. Las empresas que tengan entre quince (15) y veinte (20) trabajadores, tendrán un aprendiz”.
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En España, la Formación Bonificada es un beneficio para las empresas que les permite invertir en la capacitación de sus empleados de manera gratuita o a un costo reducido ¿Cómo funciona? Las empresas pagan por adelantado la formación de sus trabajadores a través de las cuotas de la Seguridad Social y luego recuperan ese dinero mediante bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social ¿Qué tipos de formación se pueden bonificar? ¡Muchos! Desde cursos presenciales hasta formación online, pasando por programas de idiomas o habilidades técnicas ¿Quién puede acceder a esta formación? Todas las empresas que coticen por Formación Profesional en la Seguridad Social tienen derecho a bonificar la formación de sus empleados. ¡No importa el tamaño de tu empresa! ¿Quieres saber más sobre cómo aprovechar este beneficio para tu empresa? ¡Contáctanos y te asesoramos! 📞910 600 410 📩 info@avzformación.com . . #formacion #cursos #empleo #avzformación #formaciondecalidad #teleformacion
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🎯 Actualización Importante para las Empresas: Acuerdo 0010 de 2023 del SENA 🎯 El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) ha emitido el Acuerdo 0010 de 2023, actualizando el listado de oficios y ocupaciones para determinar la cuota de aprendizaje que deben cumplir las empresas obligadas. Esta nueva normativa reemplaza el Acuerdo 0009 de 2005 y busca alinear los perfiles ocupacionales con las necesidades actuales del mercado laboral. 📌 ¿Qué cambia? Este acuerdo introduce una revisión exhaustiva de los cargos directivos, gerenciales y operativos en diferentes sectores, desde telecomunicaciones hasta manufactura y servicios públicos, actualizando las responsabilidades empresariales en términos de aprendizaje. 💼 ¿A quién afecta? Las empresas que tienen la obligación de contratar aprendices deberán revisar este listado para cumplir con las cuotas y asegurar que sus prácticas se ajusten a las normativas vigentes. 📈 Beneficios para las empresas y aprendices: Las empresas podrán acceder a un talento joven y capacitado que responde a las demandas del entorno productivo actual. Los aprendices tendrán mayor oportunidad de formación y empleo en sectores estratégicos. 🔗 Conoce más sobre cómo este acuerdo impacta a tu organización y contribuye al fortalecimiento del talento humano en Colombia. Link con listado de cargos: https://lnkd.in/dG2DWNdX #Formación #TalentoHumano #SENA #Aprendizaje #Normativa #Empresas
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Tras dos días de intenso estrés, los gestores de formación siguen enfrentando problemas para comunicar y finalizar los cursos bonificados en el perfil de la organizadora. Desde Autoforma, reconocemos el arduo trabajo profesional que realizan estas empresas, quienes tienen que lidiar con las consecuencias de un sistema telemático que requiere una coordinación mucho más estrecha entre Fundae Fundación Estatal para la Formación en el Empleo y Servicio Público de Empleo Estatal SEPE. Lamentablemente, esta mañana a las 7:45 horas, aún nos enfrentamos al mensaje: "Se ha producido un error al recuperar los datos del SEPE". La solución no radica en comunicar la incidencia, tal como ha manifestado Fundae en sus comunicados directos. Al contrario, creemos que la mejor solución es validar de oficio todos los grupos afectados, modificados y pendientes de comunicación durante esta semana. Cargar a las empresas gestoras con la comunicación de incidencias en un sistema que presenta fallos no parece ser la mejor alternativa. Por ello, volvemos a solicitar a Fundae y SEPE que pongan todos los recursos y medios necesarios con la mayor prontitud posible, para minimizar el daño que ya se ha ocasionado a las empresas españolas que tenían planificada formación para sus trabajadores en estos días. Y si esto no fuera suficiente, ahora nos encontramos con muchos grupos que no se pueden desfinalizar porque, aparentemente, existe una actuación de seguimiento que no se refleja en los informes de actividades ni en mensajes específicos. Tampoco aparece la pestaña "Doc. Pendiente de adjuntar". Evidentemente, esto es consecuencia de la falta de coordinación entre SEPE y Fundae. Desde Autoforma, esperamos que estos fallos se resuelvan a la brevedad, en beneficio de todas las empresas gestoras de formación y, por ende, de los trabajadores que se han visto afectados por esta situación.
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La formación bonificada para trabajadores son cursos gratuitos para que las empresas proporcionen a sus trabajadores formación continua sobre su ámbito profesional. Esta formación es una formación gratuita para los trabajadores y supone un coste 0 € a las empresas, puesto que el importe de la acción formativa es bonificable en las cuotas de la Seguridad Social. ¡Para más información contacta con nuestro equipo! 📲747 43 76 07 📩 info@youasesoria.com #asesoria #españa #asesoriaonline #ayudaempresas #autonomos #autonomosespaña #pequeñocomercio
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