AHORA 🔴 Nuestros abogados Marcos Emilfork Orthusteguy y Santiago García alegan ante el Primer Tribunal Ambiental en representación de vecinos de Huasco contra el Servicio de Evaluación Ambiental por la aprobación del Proyecto de Disposición de Relaves de Planta de Pellets de la Compañía Minera del Pacífico ❗ . Sigue la transmisión: https://lnkd.in/etdm3kst
Publicación de ONG FIMA
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Hola esta sentencia está muy interasente, destaco los siguientes puntos: 1) Las consultas de pertinencia son impugnables. (2) La invalidación impropia se construye sobre una aplicación analogica de la Ley, por lo cual el plazo no puede ser distinto a dos años (en casos no RCA al menos). (3) Se aplica principio de congruencia. (4) En las consultas de pertinencia debe describirse la actividad a realizar y la ubicación del proyecto. (5) Se explicita que la infracción del deber de motivación es grave por no considerar la fragilidad climática del territorio. Muy especialmente sobre cambio climatico y motivación se dice que: “Sexagésimo. Asimismo, tal como se advirtió en el considerando cuadragésimo sexto, llama la atención que pese a la escasa información proporcionada por el proponente, el SEA no haya ejercicio su facultad de requerir mayor información a otros órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental en la materia, como la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, la Corporación Nacional Forestal, el Consejo de Monumentos Nacionales, y la propia Municipalidad de Los Vilos si fuera el caso, a fin de contar con la información referencial y de contexto básico que permitiera verificar la escueta información entregada por el proponente. Lo anterior, ha significado que el SEA limitó su capacidad de análisis, afectando la motivación del acto administrativo impugnado en estos autos, existiendo componentes ambientales en el entorno del proyecto que son sensibles, como lo es el borde costero, población urbana cercana, la quebrada y bosque de Quereo, elementos que revisten especial sensibilidad en un escenario de cambio climático”
🛑 Ahora: SEA deberá evaluar nuevamente si proyecto de extracción de agua de mar ingresa o no a evaluación ambiental Primer Tribunal Ambiental acoge reclamación de Municipalidad de Los Vilos y determina que es ilegal resolución del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) que determinó que el proyecto “Extracción de Agua de Mar IV Región” no debía ingresar a evaluación ambiental. Por dos votos a favor y uno en contra, el Primer Tribunal Ambiental (1TA) acogió la reclamación de la Municipalidad de Los Vilos en contra del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) por haber determinado que el proyecto “Extracción de Agua de Mar IV Región” de la empresa Amffal S.A. no debía ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). La decisión del 1TA se fundamentó en que el organismo evaluador no tenía los antecedentes suficientes para responder la consulta de pertinencia realizada por la empresa y determinar que el proyecto no ingresara a evaluación ambiental. ➡️Puedes leer la sentencia acá 👇🏼
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🚨 𝗔𝗣𝗥𝗢𝗕𝗔𝗖𝗜Ó𝗡 𝗗𝗘𝗟 𝗣𝗟𝗔𝗡 𝗔𝗡𝗨𝗔𝗟 𝗗𝗘 𝗘𝗩𝗔𝗟𝗨𝗔𝗖𝗜Ó𝗡 𝗬 𝗙𝗜𝗦𝗖𝗔𝗟𝗜𝗭𝗔𝗖𝗜Ó𝗡 𝗔𝗠𝗕𝗜𝗘𝗡𝗧𝗔𝗟 𝟮𝟬𝟮𝟱: 𝗟𝗔 𝗡𝗨𝗘𝗩𝗔 𝗥𝗨𝗧𝗔 𝗗𝗘 𝗢𝗘𝗙𝗔 𝗣𝗔𝗥𝗔 𝗨𝗡 𝗣𝗘𝗥Ú 𝗠Á𝗦 𝗩𝗘𝗥𝗗𝗘 𝗬 𝗦𝗢𝗦𝗧𝗘𝗡𝗜𝗕𝗟𝗘.🚨 🌐 ✅El día de hoy 31 de julio del 2024 se aprobó el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - 𝗣𝗟𝗔𝗡𝗘𝗙𝗔 𝟮𝟬𝟮𝟱 del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (𝗢𝗘𝗙𝗔). ✅El 𝗣𝗟𝗔𝗡𝗘𝗙𝗔 tiene como objetivo asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales, mejorar la calidad ambiental, y fortalecer la capacidad de respuesta del 𝗢𝗘𝗙𝗔 frente a problemas ambientales emergente. 📚 Les comparto los anexos que incluye el 𝗣𝗟𝗔𝗡𝗘𝗙𝗔 𝟮𝟬𝟮𝟱: 1️⃣ 𝗣𝗹𝗮𝗻 𝗔𝗻𝘂𝗮𝗹 𝗱𝗲 𝗔𝗰𝘁𝗶𝘃𝗶𝗱𝗮𝗱𝗲𝘀 𝟮𝟬𝟮𝟱 📌 Les compartimos la estructura del Plan Anual de Actividades: ✏️ Función de Supervisión. ✏️Función en Fiscalización y Supervisión. ✏️ Función de Evaluación. ✏️ Función Normativa. 2️⃣ 𝗜𝗻𝘀𝘁𝗿𝘂𝗺𝗲𝗻𝘁𝗼𝘀 𝗡𝗼𝗿𝗺𝗮𝘁𝗶𝘃𝗼𝘀 𝗔𝗽𝗿𝗼𝗯𝗮𝗱𝗼𝘀 𝗽𝗼𝗿 𝗲𝗹 𝗢𝗘𝗙𝗔 📌 Se destacan algunos de los principales instrumentos normativos: ✅Aprobación de la modificación de la tipificación de infraestructura, áreas degradadas por residuos sólidos y celdas transitorias. ✅Aprobación del Manual de procedimientos "Supervisión ambiental". ✅Aprobación de la modificación del Manual de Procedimientos "Evaluación Ambiental". 3️⃣ 𝗘𝘀𝗽𝗮𝗰𝗶𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗗𝗶á𝗹𝗼𝗴𝗼𝘀 𝗣𝗿𝗶𝗼𝗿𝗶𝘇𝗮𝗱𝗼𝘀 𝟮𝟬𝟮𝟱: 🌱Los espacios de diálogo se priorizan en función de diversos criterios, incluyendo el nivel de riesgo ambiental, la importancia ecológica de la zona, la presencia de conflictos ambientales previos y la capacidad de las comunidades locales para participar en estos espacios. 💡 “𝘗𝘢𝘳𝘢 𝘦𝘭 2025 𝘴𝘦 𝘤𝘶𝘦𝘯𝘵𝘢 𝘤𝘰𝘯 31 𝘤𝘢𝘴𝘰𝘴 𝘱𝘳𝘪𝘰𝘳𝘪𝘻𝘢𝘥𝘰𝘴 𝘤𝘰𝘯 𝘴𝘦𝘯𝘴𝘪𝘣𝘪𝘭𝘪𝘥𝘢𝘥 𝘮𝘦𝘥𝘪𝘢 𝘺 𝘢𝘭𝘵𝘢 𝘤𝘰𝘯 𝘢𝘨𝘦𝘯𝘥𝘢 𝘥𝘦𝘧𝘪𝘯𝘪𝘥𝘢”. 🔽 Descarga la 𝗥𝗲𝘀𝗼𝗹𝘂𝗰𝗶ó𝗻 𝗱𝗲 𝗖𝗼𝗻𝘀𝗲𝗷𝗼 𝗗𝗶𝗿𝗲𝗰𝘁𝗶𝘃𝗼 𝗡.° 𝟬𝟬𝟬𝟬𝟴-𝟮𝟬𝟮𝟰-𝗢𝗘𝗙𝗔/𝗖𝗗 aquí: 📌 https://lnkd.in/gzrUXqNq 🚩¿Tu empresa necesita asesoría legal y/o capacitación en materia ambiental?, te invito a escribirme por: 📱 WhatsApp: 📱 921 518 184 📧 INGFERNANDO9000@GMAIL.COM
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La MATRIZ DE COMPROMISOS AMBIENTALES es un instrumento clave para asegurar que las empresas cumplan con sus obligaciones ambientales. Aquí te presentamos algunas de las normativas y artículos relevantes que exigen la implementación de esta matriz: ✔ LEY N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental: Artículo 7: Establece las funciones de la OEFA en la supervisión y fiscalización del cumplimiento de los compromisos ambientales, incluyendo la matriz de compromisos ambientales señalados dentro de la función fiscalizadora y sancionadora en su artículo 11 “…comprende la facultad de investigar la comisión de posibles infracciones administrativas sancionables y la de imponer sanciones por el incumplimiento de obligaciones y compromisos derivados de los instrumentos de gestión ambiental, de las normas ambientales, compromisos ambientales de contratos de concesión y de los mandatos o disposiciones emitidos por el OEFA, en concordancia con lo establecido en el artículo 17. Adicionalmente, comprende la facultad de dictar medidas cautelares y correctivas”. ✔ DECRETO SUPREMO Nº 040-2014-EM: Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero Artículo 152.- De la Matriz de Obligaciones Ambientales En toda unidad minera deberá contarse con una Matriz de Obligaciones Ambientales, en la cual se sistematice el conjunto de obligaciones ambientales exigibles al titular minero para los componentes y actividades en dicha unidad minera, derivadas de los estudios ambientales o modificatorias, así como del plan de cierre de minas, sus actualizaciones o modificatorias. ✔ Matriz de Obligaciones Ambientales – OEFA: La OEFA publica y actualiza la matriz de obligaciones ambientales, que incluye compromisos específicos que las empresas deben cumplir en diversos sectores, como minería, hidrocarburos, y electricidad. Estos marcos normativos aseguran que EL ADMINISTRADO cumplan con sus responsabilidades ambientales a través de la implementación y seguimiento de la matriz de compromisos ambientales. Si necesitas asesorías de como implementarlas, a fin de evitar algún incumplimiento, escríbenos a: gestioncomercial@envisolutions.com.pe
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Que buen aporte sobre esta "Resolución" del tribuna sobre este ingreso de proyecto de agua de mar en los Vilos, por la empresa Amffal Spa con fines productivos, en la cual en resumen la SEA deberá evaluar nuevamente si proyecto de extracción de agua de mar ingresa o no a evaluación ambiental... sin embargo mi opinión al leer este documento, primero en resumen el proyecto a simple vista carece de información y un estudio exhaustivo sobre temas ambientales, ubicación, entorno, Sistema de extracción metodología, asentamientos humanos, la geología, cierre del proyecto, etc....pero en realidad este proyecto cae en uno de los cuantos vacíos legales sobre extracción de agua de mar y o plantas Desalinizadoras, por ende considero consecuente que la Municipalidad de Los Vilos solicité la invalidación de resolución del SEA que establece que proyecto de extracción de agua de mar no requiere ingresar a evaluación ambiental. por ende se debe considerar bien el artículo 10 de la ley 19.300.... si te interesa leer.
Les comparto esta interesante sentencia del Primer Tribunal Ambiental (Rol R-97-2023). Se trata de un proyecto de extracción de agua de mar que fue sometido a consulta de pertinencia, declarando el SEA que el proyecto no requería ingresar al SEIA, previo a su ejecución. La I. Municipalidad de Los Vilos presentó una invalidación y posteriormente una reclamación judicial contra el acto que resolvió rechazando la invalidación. La sentencia es bien interesante en varios sentidos. Por un lado, vuelve a la discusión sobre la invalidación impropia y al plazo que tienen los terceros absolutos para intentar la invalidación. Respecto de esto, sostiene que el plazo de terceros absolutos para solicitar la invalidación es de 2 años. Por otro lado, se discute el contenido -o estándar normativo mínimo, como lo denomina el voto de mayoría- que deben tener las consultas de pertinencia presentadas al SEA. Al respecto, el Tribunal Ambiental sostiene, en síntesis, que (i) no se caracterizan adecuadamente las obras del proyecto; (ii) la información proporcionada por el titular para caracterizar el componente ambiental flora y vegetación no es consistente con la información pública disponible y no permite descartar impactos; y (iii) el SEA no solicitó oficios a otros órganos que podrían haber entregado antecedentes relevantes para resolver la consulta. El Tribunal Ambiental concluye que la Resolución que resuelve la consulta de pertinencia de ingreso no se encuentra debidamente motivada como consecuencia de la falta de ese "estándar normativo mínimo" que estaría definido en el Instructivo sobre consultas de pertinencia. A partir de lo anterior, anula la resolución de la consulta de pertinencia y la resolución que rechazó la solicitud de invalidación, debiendo retrotraerse el procedimiento de consulta de pertinencia al estado anterior a su resolución. Este caso es muy interesante por los criterios que fija respecto de la consulta de pertinencia. En concreto, el Tribunal Ambiental exige que, para un proyecto nuevo, una resolución de pertinencia realice un análisis de los potenciales impactos del proyecto y no de si se encuentra en alguna tipología de ingreso. Sobre lo que no se pronuncia y que podría haber sido interesante para la industria de la desalación/uso de agua de mar, es sobre si el proyecto se encontraba en alguna tipología que hiciera obligatorio su ingreso al SEIA, previo a su ejecución. Finalmente, atentos a las prevenciones y al voto disidente en la sentencia. Saludos!
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Modificación a normativa ambiental desata conflictos socioambientales
Modificación a normativa ambiental desata conflictos socioambientales
malagaldia.es
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Les comparto esta interesante sentencia del Primer Tribunal Ambiental (Rol R-97-2023). Se trata de un proyecto de extracción de agua de mar que fue sometido a consulta de pertinencia, declarando el SEA que el proyecto no requería ingresar al SEIA, previo a su ejecución. La I. Municipalidad de Los Vilos presentó una invalidación y posteriormente una reclamación judicial contra el acto que resolvió rechazando la invalidación. La sentencia es bien interesante en varios sentidos. Por un lado, vuelve a la discusión sobre la invalidación impropia y al plazo que tienen los terceros absolutos para intentar la invalidación. Respecto de esto, sostiene que el plazo de terceros absolutos para solicitar la invalidación es de 2 años. Por otro lado, se discute el contenido -o estándar normativo mínimo, como lo denomina el voto de mayoría- que deben tener las consultas de pertinencia presentadas al SEA. Al respecto, el Tribunal Ambiental sostiene, en síntesis, que (i) no se caracterizan adecuadamente las obras del proyecto; (ii) la información proporcionada por el titular para caracterizar el componente ambiental flora y vegetación no es consistente con la información pública disponible y no permite descartar impactos; y (iii) el SEA no solicitó oficios a otros órganos que podrían haber entregado antecedentes relevantes para resolver la consulta. El Tribunal Ambiental concluye que la Resolución que resuelve la consulta de pertinencia de ingreso no se encuentra debidamente motivada como consecuencia de la falta de ese "estándar normativo mínimo" que estaría definido en el Instructivo sobre consultas de pertinencia. A partir de lo anterior, anula la resolución de la consulta de pertinencia y la resolución que rechazó la solicitud de invalidación, debiendo retrotraerse el procedimiento de consulta de pertinencia al estado anterior a su resolución. Este caso es muy interesante por los criterios que fija respecto de la consulta de pertinencia. En concreto, el Tribunal Ambiental exige que, para un proyecto nuevo, una resolución de pertinencia realice un análisis de los potenciales impactos del proyecto y no de si se encuentra en alguna tipología de ingreso. Sobre lo que no se pronuncia y que podría haber sido interesante para la industria de la desalación/uso de agua de mar, es sobre si el proyecto se encontraba en alguna tipología que hiciera obligatorio su ingreso al SEIA, previo a su ejecución. Finalmente, atentos a las prevenciones y al voto disidente en la sentencia. Saludos!
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¿El OEFA puede revisar el fondo de la controversia y no detenerse en la mera formalidad? La respuesta es sí. Les comparto la siguiente resolución del TFA, de hace unos años, donde se analizó el cumplimiento de una medida correctiva, pese a que el administrado no presentó la información del cumplimiento dentro del plazo sobre la descontaminación del suelo por derrame de hidrocarburos. El TFA justifica su análisis en el correcto ejercicio del principio de legalidad y la correcta aplicación del derecho en el marco del procedimiento sancionador, al ser un órgano revisor. Este pronunciamiento es muy importante, ya que cuando nos encontramos ante el cumplimiento de remediaciones ambientales, es fundamental que el OEFA verifique si se remedió o no el área impactada. Esto se basa en el principio de promoción del cumplimiento ambiental y razonabilidad en la etapa de fiscalización. #LitigioAmbiental #LitigioAdministrativo
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🌿 ¡Importante Actualización Ambiental! 📣 El Consejo Directivo del OEFA ha aprobado por unanimidad la modificación del Reglamento de Evaluación. Esta actualización incluye el "Reglamento de Participación Ciudadana en la Función de Evaluación del OEFA." 📜 La Resolución N° 002-2024 OEFA/CD formaliza el acuerdo alcanzado en la Sesión Ordinaria Nº 2 del 31 de enero del 2024. Con aprobación unánime de la Gerencia General, la Dirección de Evaluación Ambiental, la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria, y la Oficina de Asesoría Legal, esta resolución se ajusta a lo dispuesto en la Ley Nº 29325 y al Reglamento de Organización y Funciones del OEFA. En consecuencia, se modifican los artículos 5º, 9º, 13º, 22º, 23º, 24º y 25º del Reglamento de Evaluación. Además, se derogan artículos y disposiciones del Reglamento de Evaluación y del Reglamento de Participación Ciudadana en las Acciones de Fiscalización Ambiental del OEFA, específicamente los artículos 27, 28 y la Disposición Complementaria Final Única del Reglamento de Evaluación, así como el Reglamento de Participación Ciudadana en las Acciones de Fiscalización Ambiental. Estos reglamentos fueron aprobados mediante las Resoluciones de Directorio N° 013-2020-OEFA/CD y N° 032-2014-OEFA/CD, y posteriormente modificados mediante la Resolución de Directorio N° 003-2016-OEFA/CD. La propuesta sugiere la derogatoria de estos artículos y disposiciones, indicando la posibilidad de cambios en los procesos de evaluación, fiscalización y participación ciudadana relacionados con las acciones de supervisión ambiental. 🔄 ¡Infórmate más sobre esta actualización crucial en el siguiete link: https://lnkd.in/eG4PjCNx #OEFA #MedioAmbiente #Sostenibilidad #RegulacionesAmbientales 🌐
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La Red LAFICA es una organización integrada por instituciones públicas que ejercen funciones de fiscalización ambiental en los países de Argentina, Brasil, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Paraguay, Perú y República Dominicana, que surge con el objetivo de mejorar la fiscalización y el cumplimiento ambiental de toda la región de Latinoamérica, ratificando el compromiso de avanzar en la labor de protección del ambiente y fortalecer el rol de los organismos involucrados en la fiscalización y cumplimiento ambiental. Las entidades que conforman la Red buscan solucionar los problemas y efectos ambientales transfronterizos, desarrollar los indicadores asociados a la fiscalización y cumplimiento ambiental a nivel regional, fortalecer la capacidad de los profesionales a través de capacitaciones, así como compartir prácticas internacionales, información y enfoques sobre problemas ambientales en los distintos países. El 6 de noviembre del 2013 Colombia, Chile, Ecuador y Perú constituyeron la Red Sudamericana de Fiscalización y Cumplimiento Ambiental – Redsufica, como una organización conformada por las instituciones encargadas de ejercer la fiscalización y el cumplimiento ambiental en dichos países. Posteriormente, en noviembre del 2014 se sumaron Brasil y Paraguay; y en noviembre del 2016 se incorporó Argentina. Tras cuatro años de actividad, en noviembre del 2017 se aprobó un nuevo Estatuto, a través del cual se incorporó a Bolivia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Panamá y República Dominicana, dando lugar a La Red Latinoamericana de Fiscalización y Cumplimiento Ambiental – en adelante la Red -, cuyo objetivo principal es contribuir con la protección del ambiente en Latinoamérica. Actualmente, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) de Chile ejerce la presidencia pro tempore de la Red. Conoce más en el link en comentarios. #Estrategia #Sostenibilidad #Consultora #CumplimientoAmbiental #GreenRiver
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Interesante sentencia de la Sala Especializada en materia Ambiental y de Regulación del TFJA en materia de impacto ambiental, relacionada con la solicitud de aviso de no requerimiento de evaluación de impacto ambiental en estaciones de servicio de expendio al público de petrolíferos. Consulte la infografía. GMB Abogados y Consultores #especialistasmabientales
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