Publicación de Richard A. Castillón

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Abogado por la PUCP | Estudiante del PSE en Derecho Registral en la PUCP | Civil | Laboral | Hidrocarburos | Registral | Consumidor | Recursos Humanos | Artes Escénicas | Teatro | Edición de Imágenes | Polifonía

#PensamientoSemanal #LluviaDeIdeas Estimada red. Desde el verano de este año, he estado pensado un poco más sobre las consecuencias jurídicas, éticas y sociales de la promulgación de la Ley N° 31756, a través de la cual se busca «promover la donación de órganos y tejidos humanos de donante cadavérico para trasplante con fines terapéuticos». Creo que poco se ha reaccionado o discutido sobre la materia desde el año pasado, y considero que es relevante aún hoy en día fomentar el debate al respecto. En pocas palabras, el artículo 3 de la mencionada Ley establece que se presume la autorización para la extracción y el procesamiento de órganos o tejidos de donantes cadavéricos, salvo declaración en contrario del titular o excepción establecida en la misma ley -presunción positiva-, lo cual cambia el sistema de presunción negativa ante el cual nos encontrábamos amparados. No obstante, si se supone que el acto de donación es voluntario, la presunción positiva revierte esta voluntariedad al asumir una manifestación de voluntad que estadísticamente no es realista: la mayoría prefiere no ser donador de órganos -incluso los familiares de los fallecidos se oponen- y establecerlo por ley es coaccionar a las personas a serlo. Caso contrario, no hubiera sido necesario modificar el sistema, pues se habría evidenciado que nace de la voluntad de la mayoría de la población el modificar su estado de donador ante el RENIEC. Al final, la presunción negativa permitía que sea la propia persona la que discierna sobre el acto en cuestión. Un análisis sobre la necesidad de uno u otro sistema permite razonar que existen o se pueden desarrollar alternativas médicas a la donación, evitando incidir sobre el cadaver de otras personas. Además, es claro que una presunción negativa también es coherente con la realidad peruana, en la cual la mayoría de ciudadanos desconocen la existencia de este tipos de normas y donde pueden ocurrir situaciones en las que los familiares se sientan vulnerados o indignados al presenciar o enterarse de que les extraen los órganos a sus fallecidos en contra de su voluntad real. En lo particular, por ahora, yo me encuentro como donador de órganos en el sistema del RENIEC; sin embargo, hasta hace cierto tiempo, al enterarme de la crítica ética y científica de la Academia Juan Pablo II por la Vida y la Familia al concepto de «muerte cerebral», he decidido dejar de serlo y modificar aquella decisión en la siguiente oportunidad que pueda. Esta es una situación muy delicada que no puede ir en contra de los derechos de cada uno. #DonacionDeOrganos #Ley31756 #RENIEC #Congreso #MinisterioDeSalud #Salud #Peru #GobiernoDelPeru #Debate Imagen: TVPeru (2023)

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