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Le preguntaba: ¿Cuál es el tratamiento tributario de los criptoactivos en la República Dominicana?
*Respuesta corta*: Las criptomonedas no están reguladas ni supervisadas en la República Dominicana, pero los ingresos generados por su comercialización son considerados rentas gravables y están sujetos a impuestos.
**Desarrollo de Respuestas**:
**Introducción**:
En la República Dominicana, el tratamiento tributario de los criptoactivos, tales como Bitcoin, Ethereum, Binance Coin, Solana, Dogecoin, entre otros, es un tema de creciente interés y relevancia. A pesar de la falta de regulación específica sobre estos activos digitales, las autoridades fiscales han establecido ciertos lineamientos para su tributación. La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y el Banco Central de la República Dominicana han emitido comunicados y normativas que, aunque no regulan directamente las criptomonedas, sí establecen cómo deben ser tratadas fiscalmente cuando generan ingresos.
**Razonamiento**:
De acuerdo con la **Constitución de la República Dominicana**, en los artículos 228 al 230, el Peso Dominicano es la única unidad monetaria nacional, y el Banco Central es la única entidad emisora de billetes y monedas de circulación nacional. Esto implica que las criptomonedas no tienen reconocimiento como moneda de curso legal en el país.
El **Banco Central de la República Dominicana**, mediante comunicados de fechas 27 de junio de 2017 y 30 de septiembre de 2021, ha reiterado que las criptomonedas no son reguladas, supervisadas ni protegidas legalmente en el país. No obstante, la **Dirección General de Impuestos Internos (DGII)** ha indicado que los ingresos generados por la comercialización de criptoactivos constituyen rentas gravables, ya que representan un incremento patrimonial y generación de utilidad para la persona física o jurídica que los posee.
En este sentido, los ingresos derivados de la venta o conversión de criptomonedas en dinero líquido están sujetos al **Impuesto sobre la Renta (ISR)**, conforme a lo dispuesto en el **Código Tributario de la República Dominicana** (Ley No. 11-92). Además, si la transacción involucra la prestación de servicios o la venta de bienes, podría estar sujeta al **Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)**.
**Ejemplo**:
Si un contribuyente "X" vende Bitcoin y obtiene un ingreso de RD$100,000, debe incluir este monto en su declaración de ISR y pagar el impuesto correspondiente según las tasas vigentes. Si "X" utiliza Bitcoin para pagar un servicio, el proveedor del servicio debe considerar esta transacción para efectos del ITBIS.
(Revise siempre los datos importantes. GPTLEGAL puede cometer errores.)
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5 meses¡Gracias por compartir! Juntos, estamos construyendo el futuro del Derecho.. 🚀