¡por si te lo perdiste! La grabación ya está disponible en el siguiente enlace. Si tiene preguntas, desea programar una demostración o simplemente desea conversar sobre los datos de la red, envíenos Magda Cardenas. Ver grabacion: https://hubs.la/Q02Psx1l0
Publicación de VETRO, Inc.
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El concepto “flape”, es decir flash más cinta, no es nuevo, pero se está beneficiando de la dinámica actual del mercado, a medida que el coste de las unidades flash/SSD se acerca el de los discos duros y la propuesta de valor de la cinta, caracterizada por su bajo coste, escalabilidad y larga vida útil de los archivos, se vuelve más relevante.
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Abogado | Magister en Contratación Estatal | Especialista en Derecho Disciplinario |Esp Derecho Público.
Derechos fundamentales
Disciplinario: La validez de las grabaciones de voz realizadas en ámbitos privados de la persona sin la debida autorización del titular https://lnkd.in/gWwnuvqd
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Tenéis subtítulos al español dándole al botón de la tuerca y al botón de "CC" (más bien en la parte derecha y superior de la pantalla de YouTube.) Annique Goettler. https://lnkd.in/dM6gtpq7
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sobre la culpabilidad o no de las personas juridicas, o sólo de la de sus dirigentes, Gestores o administradores, quienes, como sus máximos representantes, pero cual PERSONAS FÍSICAS, SI pueden ser, o no, directamente culpables, y, no solo del delito en cuestión cometido por ellos, sino de las repercusiones jurídicas, negativas y sancionables que hayan afectado a la empresa en cuestión. La CULPABILIDAD, SIEMPRE HA SIDO , Y SIGUE SIENDO, EL ELEMENTO MAS SUBJETIVO DE LA TEORIA DEL DELITO, SEGUN NUESTRO CP Y NUESTRA DOGMATICA EN GENERAL. Recuerden el principio, desde siempre dominante en nuestra doctrina: "Societas delinquere non potest"...., ahora convertido en el contrario: "Societas delinquere potest". Así, pues, ¿en que quedamos?....Una cosa es que sobre las P. Jurídicas recaiga cierta "responsabilidad" penal, a causa del un mal funcionamiento económico, administrativo, gestor, etc., en su seno, y tengan que responder económicamente con su patrimonio, y, otra, bien distinta, es determinar quien/es hayan sido los verdaderos "culpables directos", y, por tanto, auténticos causantes, y "responsables criminales" de que se hayan producido esas negativas consecuencias para las empresas, mediante su conducta inadecuada, ya sea dolosa, ya imprudente. La idea final, es de todo punto comprensible. Si se cometen delitos dentro del seno de una P. Jurídica, no hay que dejarlo pasar, pero, si siempre respondieron por ella las P. físicas que estaban al frente de las mismas, dirigiéndolas, como parece lógico, lo demás, salvo que nuestro Cp no cambie el concepto de responsabilidad criminal, construido desde siglos atrás, pensando en las personas físicas, a partir de un concepto subjetivo de culpabilidad, salvo recurrir a una "ficción iuris" ¿como le aplicamos esta teoría vigente del delito, eminentemente subjetiva, a quien no sea una persona física? Que yo sepa, hasta ahora, las P.Juricas, no pueden actuar, ni con dolo ni Imprudencia, como tampoco son capaces de andar, ni de abrazar, ni de ir al juzgado a presentar una denuncia o querella, lo hacen, en su nombre, sus representantes directivos, que si son P.Fisicas. No tienen la capacidad humana, física ni mental de poder hacerlo. SON MEROS ENTES...., que solo funcionan en virtud de lo que hagan sus directivos., que son seres humanos/físicos. Gracias por leerme, quien me lea. Ojalá, pero, me temo que no es así, fuera miembro de LINKEDIN , mi entrañable y adorado colega de Derecho Penal, durante tantos años juntos en la UNI DE GRANADA, como especial amigo personal, el Catedrático, hoy jubilado, como yo misma, DR. D. JOSÉ MIGUEL ZUGALDIA ESPINAR, más que experto y valiente en tratar de demostrar la responsabilidad penal de las P. Juricas, a través de sus numerosas, excepcionales y brillantes publicaciones. Besos, querido, donde estés!!!!! 😘 😉 😏 💕
A pesar de no ser habitual compartir por aquí contenido audiovisual, no quiero dejar pasar la oportunidad de compartir un extracto del coloquio que amablemente me concedió el Magistrado de la Audiencia Nacional D. Alejandro Abascal en el que explica de manera introductoria y pedagógica el concepto de culpabilidad de las persona jurídicas.
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d&b audiotechnik presenta #ArrayCalc11.6: 'Ahora los usuarios pueden exportar al formato de archivo XLD con un amplio conjunto de información. Esta versión es la primera simplificación y optimización importante de la transición previa entre #ArrayCalc e Ease' https://shre.ink/8fi7
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Experto regulatorio Nacional e Internacional| cannabis |Propiedad Intelectual| Especialista en Derecho de las Nuevas Tecnologías| derechos de autor| Defensa en procesos de responsabilidad sanitaria| Abogado.
Muy importante para un uso adecuafo y justo de las obras usadas incidentalmente.
Comparto esta Sentencia que acaba de emitir ayer 14 de mayo de 2024 la sala civil de decisión del Tribunal Superior de Bogotá, sobre el uso incidental de obras de arte en producciones audiovisuales, donde Caracol TV enfrentó una acción por infracción a derechos de autor ©️ iniciada por el artista plástico Carlos Massó. Como se recordará esta es la segunda instancia de una decisión inicial proferida en 2020 por la Dirección Nacional de Derecho Autor (DNDA). Vale decir que el Tribunal revoca la sentencia inicialmente proferida por la DNDA.
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CTP30 Tomografía Reseña Consola DVD - Invitación Seminario de Tomografía https://lnkd.in/ezU8qKmj #Tomografía #TomografíaHelicoidal #TomografíaPrincipiosFísicos #TomografíaVolumétrica #TomografíaEspectral #Tomogrfíadedobleenergía
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Esto es una parte del proceso y del esfuerzo que ponemos en cada grabación para entregar pura calidad.
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Cómo romper float
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