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Procedimiento de ensayo de vehículos ligeros armonizado a nivel mundial (WLTP) y emisiones en condiciones reales de conducción (RDE)

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2017/1151, que complementa el Reglamento (CE) n.o 715/2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • El Reglamento:
  • El Reglamento fue modificado por el Reglamento (UE) 2023/443 de la Comisión para adaptarlo a los cambios realizados en los Reglamentos de la CEPE [principalmente la adopción del Reglamento (CE) n.o 154 de la ONU] y en otras normas de la UE relacionadas, incluido el Reglamento (CE) n.o 715/2007.
  • Dado que las normas sobre el acceso a la información del sistema de diagnóstico a bordo (DAB) y a la información sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo establecidas en el Reglamento CE n.o 715/2007 se integraron en el Reglamento (UE) 2018/858 (véase la síntesis), que está en vigor desde el 1 de septiembre de 2020, el Reglamento de modificación (UE) 2023/443 elimina todas las referencias a esta información del Reglamento (UE) 2017/1151.

PUNTOS CLAVE

Requisitos para la homologación de tipo UE

  • A fin de obtener la homologación de tipo* UE con respecto a las emisiones, el fabricante deberá demostrar que el vehículo cumple con los requisitos establecidos en el presente Reglamento cuando se someten a ensayo de conformidad con los procedimientos especificados.
  • Todos los vehículos deben respetar los límites de emisiones del tubo de escape (gases de escape) establecidos en el Reglamento (CE) n.o 715/2007 para los ensayos de RDE y WLTP, junto con otros ensayos que implican la verificación de emisiones de evaporación (es decir, las emisiones que se originan en el sistema de depósito de combustible) o comprobaciones a bajas temperaturas ambientales.
  • Deberán instalarse sistemas de DAB en todos los vehículos a fin de identificar los tipos de funcionamiento incorrecto o deterioro a lo largo de la vida del vehículo; el Reglamento establece requisitos para los sistemas de DAB en condiciones normales de uso.
  • Los fabricantes deben instalar dispositivos para medir continuamente la cantidad de combustible o energía utilizada para hacer funcionar el vehículo (conocido como «dispositivo de control del consumo de combustible o energía a bordo» o «dispositivo OBFCM», por sus siglas en inglés).

Solicitud de la homologación de tipo UE

  • Los fabricantes presentarán a la autoridad de homologación una solicitud de homologación de tipo UE de un vehículo en lo concerniente a las emisiones, que deberá incluir:
    • los resultados de los ensayos regulados sobre las emisiones;
    • información detallada por escrito en la que se describan íntegramente las características operativas del sistema de DAB;
    • una descripción de las medidas establecidas para evitar la manipulación y la modificación del ordenador de control de emisiones y del cuentakilómetros, incluido el registro del kilometraje;
    • una documentación ampliada que permita a la autoridad pertinente evaluar si se respeta la prohibición de «dispositivos de desactivación»* que puedan reducir el nivel de control de emisiones.
  • Si se cumplen los requisitos pertinentes, la autoridad de homologación otorga una homologación de tipo de emisiones Euro 6 y emite un certificado de homologación de tipo.

Conformidad de la producción

El fabricante deberá efectuar las comprobaciones pertinentes para garantizar que todos los vehículos que produzca se ajusten a la homologación de tipo y respeten los límites de emisiones.

Conformidad en circulación

Se deberán efectuar las comprobaciones pertinentes para garantizar que los vehículos adecuadamente conservados y utilizados respeten los límites de emisiones durante su vida útil, que se establece entre:

  • 6 meses o una distancia de 15 000 km, si esta se alcanza más tarde; y
  • 5 años o una distancia de hasta 100 000 km, si esta se alcanza antes.

Dispositivos de control de la contaminación

  • Los dispositivos de control de la contaminación, como los convertidores catalíticos y los filtros de partículas, deben homologarse como unidades técnicas separadas.
  • Se considerará que se cumplen los requisitos pertinentes cuando los dispositivos de control de la contaminación de recambio hayan sido homologados de conformidad con el Reglamento n.o 103 de la CEPE.

Emisiones de vehículos híbridos enchufables

Dado que los estudios recientes han demostrado una diferencia considerable entre las emisiones medias de dióxido de carbono (CO2) en el mundo real de los vehículos eléctricos híbridos enchufables y sus emisiones de CO2 determinadas por el WLTP, para garantizar que las emisiones de CO2 determinadas para dichos vehículos sean representativas del comportamiento real de los conductores, los factores de utilidad aplicados a la determinación de las emisiones de CO2 en la homologación de tipo se revisará en el Reglamento (UE) 2023/443 de modificación.

El Reglamento especifica nuevos factores de utilidad* a partir de los datos disponibles aplicables a partir de septiembre de 2023. Estos factores se revisarán para reflejar mejor las condiciones reales, teniendo en cuenta los datos de los dispositivos de control del consumo de combustible a bordo de dichos vehículos y recopilados de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/392 de la Comisión en 2025 y de nuevo en 2027.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 27 de julio de 2017.

ANTECEDENTES

Para obtener información general, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Homologación de tipo. El procedimiento mediante el cual se certifica que un producto cumple un conjunto mínimo de requisitos reglamentarios y técnicos.
Dispositivos de desactivación. Modificaciones deliberadas en el sistema de control de emisiones diseñadas para reducir artificialmente su eficacia en condiciones normales de uso del vehículo.
Factores de utilidad. Relaciones basadas en estadísticas sobre conducción en función de la autonomía alcanzada en condiciones de agotamiento de la carga y utilizadas para ponderar los compuestos de emisiones de escape que agotan y mantienen la carga, las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos eléctricos híbridos con carga exterior.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión, de 1 de junio de 2017, que complementa el Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 692/2008 y (UE) n.o 1230/2012 de la Comisión y deroga el Reglamento (CE) n.o 692/2008 de la Comisión (DO L 175 de 7.7.2017, pp. 1-643).

Las modificaciones sucesivas al Reglamento (UE) 2017/1151 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2023/443 de la Comisión, de 8 de febrero de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1151 en lo relativo a los procedimientos de homologación de tipo en materia de emisiones para turismos y vehículos comerciales ligeros (DO L 66 de 2.3.2023, pp. 1-237).

Reglamento n.o 154 de las Naciones Unidas: Disposiciones uniformes relativas a la homologación de turismos y vehículos comerciales ligeros por lo que se refiere a las emisiones de referencia, las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de combustible o la medición del consumo de energía eléctrica y la autonomía eléctrica (WLTP) (DO L 290 de 10.11.2022, pp. 1-625).

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/392 de la Comisión, de 4 de marzo de 2021, relativo al seguimiento y la notificación de los datos sobre las emisiones de CO2 de los turismos y los vehículos comerciales ligeros de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/631 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 1014/2010, (UE) n.o 293/2012, (UE) 2017/1152 y (UE) 2017/1153 de la Comisión (DO L 77 de 5.3.2021, pp. 8-25).

Reglamento n.o 103 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE). Prescripciones uniformes relativas a la homologación de dispositivos anticontaminantes de recambio para vehículos de motor (DO L 207 de 10.8.2017, pp. 30-42).

Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (DO L 171 de 29.6.2007, pp. 1-16).

Véase la versión consolidada.

última actualización 23.02.2024

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