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Diseños función técnica y muchos globos de agua.

domingo, 21 de mayo de 2023

Sentencia del Tribunal General (Sala Decima), de 29 de marzo de 2023. Caso T-505/21.

A mediados de 2016, la empresa española Mystic Products Import & Export, SL planteó una demanda de nulidad del diseño comunitario que se muestra a continuación registrado por la sociedad americana Tinnus Enterprises LLC. El diseño en cuestión representaba un “dispositivo” destinado a distribuir fluidos con el fin de llenar varios globos de agua simultáneamente.

En primera instancia, la División de Anulación de la EUIPO estimó la solicitud de nulidad. Dicha decisión fue recurrida por Tinnus Enterprises.

La Sala de Recursos desestimó el recurso declarando la nulidad del diseño impugnado al considerar que todas sus características estaban dictadas únicamente por su función técnica.

Disconformes con lo anterior Tinnus Enterprises, elevó el tema al Tribunal General alegando por un lado que la Sala de Recursos no tuvo en cuenta todas las características de la apariencia del producto en cuestión y que sólo apreció las características "esenciales" y, por otro, que corresponde al solicitante de la nulidad identificar todas las características de la apariencia del producto y demostrar que vienen dictadas exclusivamente por su función técnica.

Tras analizar dicho argumentario, el Tribunal de Luxemburgo desestima estas pretensiones y confirma la decisión de la EUIPO.

En lo que respeta la carga de la prueba, el TG concluye que corresponde al solicitante de la nulidad aportar argumentos y pruebas fiables y sólidas en apoyo de su alegación de que todas las características de la apariencia del producto vienen dictadas por su función técnica, pero, una vez cumplida su obligación, el titular del diseño impugnado debe presentar alegaciones y pruebas en sentido contrario. (§48).

Sobre las características del producto en cuestión, este se componía de una superficie “lisa”, tubos huecos para que circule el agua, globos y anillas. Pues bien, en el sentido indicado por la EUIPO, el Tribunal concluye que, no pueden considerarse como el resultado de una elección específica del creador del diseño (ya que viene dictados por una función técnica) por lo que se debe desestimar el recurso interpuesto.

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