Internet y los servicios relacionados con la red se están convirtiendo en un elemento imprescindible para nuestras vidas. Gracias a los dispositivos inteligentes y las redes de datos móviles cada vez más rápidas, es posible “estar conectados” en cualquier lugar y a cualquier hora del día o de la noche. Esto permite informarse, relacionarse compartiendo información con otras personas, escuchar música, ver películas o comprar en línea. Todas dichas actividades no son “inocuas”, sino que implican el tratamiento de una gran cantidad de información y datos personales que los usuarios aportan, de manera más o menos consciente.
Es justo la privacidad y la seguridad en la red uno de los aspectos que más preocupa a los usuarios que, cada vez más, buscan herramientas y funciones para tutelar sus datos en la World Wide Web, como es el caso del “modo incógnito” de Google Chrome. O, por lo menos, esto es lo que los usuarios han venido pensando durante años.
Al abrir una ventana de Google Chrome “modo incógnito” el navegador informa que el usuario podrá “navegar de forma privada” sin que los demás usuarios del dispositivo vean su actividad. Es decir, la modalidad “incógnito” evitará que el navegador guarde el historial de su actividad en línea en el dispositivo que utiliza el usuario, las 'cookies', los datos de los sitios web que se visitan o la información introducida en formularios.
Sin embargo, parece que este modo no es todo lo privado que debería ser, según se argumenta en una demanda colectiva que se interpuso contra Google en California (Estados Unidos) en la que, entre las pruebas aportadas, se incluyen una serie de documentos internos, incluida una circular de la responsable de Marketing de Google dirigida al presidente de la compañía, publicada por la web de Bloomberg. En dicha comunicación la responsable de Marketing instaba a la compañía a realizar algunas modificaciones al “modo incógnito” para que se convirtiera realmente en una navegación privada, sin ningún tipo de rastreo de datos de los usuarios.
Pero analicemos con más detalle el motivo que dio lugar a la demanda interpuesta contra Google, es decir la información que se proporciona por parte de la compañía en relación con el “modo incógnito”.
Para empezar, es preciso destacar que el nombre y el icono que aparecen en la ventana de búsqueda en incógnito - los elementos típicos de un detective, gafas y gorra – son, de por sí elementos que pueden ser interpretados por el usuario de una manera incorrecta. La suma del icono y el nombre transmiten sin duda la sensación de estar navegando en internet de una manera totalmente privada.
Justo debajo del icono, se señala que el principal uso del modo incógnito es navegar “sin que los demás usuarios de este dispositivo vean tu actividad” y también que “es posible” que la actividad del usuario sea visible por “las webs que se visitan, la empresa o centro educativo del usuario y su proveedor de servicios de Internet”. Pero ese “es posible”, aunque se ajuste a la literalidad porque quizás no lo hagan el 100% de los sitios web, en la práctica significa que el usuario en ocasiones podría estar expuesto de forma similar a como lo estaría en la navegación estándar.
Además de las mencionadas explicaciones, existe un enlace a Más información, donde encontramos la verdadera esencia del tratamiento de datos realizado por Google.
En el primer apartado se informa que no se guardan los datos de actividad en el dispositivo, pero sí en la cuenta de Google si el usuario ha accedido a ella. Por lo que se refiere a las cookies y la información insertada en formularios, se informa que las mismas no se guardarán. Todo lo anterior, aparece redactado de una manera no del todo clara, argumentan los mismos empleados de Google. En lugar de indicarnos qué usos realizará Google con los datos de los usuarios que han accedido a la modalidad “incógnita”, nos informa sobre lo que no realiza: no evita que un sitio web identifique al usuario y realice un seguimiento de su actividad; no evita que la ubicación y actividad del usuario sea visible para los sitios web, institución educativa o empleador del usuario, así como su proveedor de servicios de Internet; y no evita que los sitios web muestren anuncios en función de la actividad del usuario realizada durante la sesión de incógnito y mientras esta dure, “siempre y cuando no hayas accedido a tu cuenta”.
En conclusión, antes de empezar una navegación en incógnito es importante leer detenidamente la política de privacidad del navegador específico, para saber qué datos serán guardados y usados para diferentes finalidades y qué datos, por el contrario, no se guardarán, garantizando una navegación privada.