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Entrada en vigor del reglamento (ue) nº 1215/2012

miércoles, 22 de abril de 2015

Entrada en vigor del Reglamento (UE) nº 1215/2012 por el que se permite el reconocimiento y la ejecución directa de sentencias en materia civil y mercantil.

Las acciones judiciales ejercitadas a partir del 10 de enero de 2015 en la UE, así como las transacciones judiciales y los documentos públicos formalizados o registrados oficialmente a partir de esa fecha, estarán sujetos a las disposiciones del Reglamento (UE) nº; 1215/2012 (Reglamento Bruselas I [refundición]), de forma tal que, una sentencia dictada en un Estado miembro, deberá ser reconocida en los otros Estados miembros sin necesidad de ningún procedimiento especial.

Esta nueva regulación supone un gran avance en las relaciones comerciales entre países de la UE pues permitirá un considerable ahorro de tiempo y dinero tanto para las empresas como para los consumidores. El Reglamento suprime el largo y costoso procedimiento exequator de homologación, que hasta ahora era obligatorio para lograr el reconocimiento y ejecucón de sentencias, creando un clima de mayor protección y seguridad jurídica en el territorio comunitario y, por tanto, incentivando las transacciones comerciales entre países de la UE.

Así, en cuanto al reconocimiento de sentencias, el artículo 36.1 del Reglamento establece que: Las resoluciones dictadas en un Estado miembro serán reconocidas en los demás Estados miembros sin necesidad de procedimiento alguno. Por su parte, en materia de ejecución, el artículo 39 reconoce que: Las resoluciones dictadas en un Estado miembro que tengan fuerza ejecutiva en él gozarán también de esta en los demás Estados miembros sin necesidad de una declaración de fuerza ejecutiva.

En este sentido, no es desdeñable el aumento de la seguridad jurídica que supone la ampliación de las fronteras judiciales, al reconocerse expresamente la posibilidad de solicitar la adopción de embargos o medidas cautelares en cualquier Estado miembro, de acuerdo a una resolución judicial dictada en otro Estado miembro.

En conclusión, el; Reglamento (UE) nº 1215/2012, supone un nuevo e importante avance en la integración económica de la UE pues supone la supresión de fronteras judiciales dentro de la Unión en materia civil y mercantil, permitiendo a las empresas y consumidores europeos el acceso a cualquiera de los órganos jurisdiccionales del territorio comunitario.

El Reglamento nº(UE) No 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (refundición), puede consultarse en el siguiente enlace

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