El pasado 1 de octubre de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), constituido en Gran Sala, dictó sentencia en el asunto Planet49 (C‑673/17), reconociendo la ineficacia de las casillas marcadas por defecto como declaración del consentimiento para la instalación de cookies y declarando que el consentimiento de los internautas tiene que ser activo y específico.
La mencionada sentencia trae causa de una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo alemán, en relación con la interpretación del derecho de la Unión sobre protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva 2002/58/CE, sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas, en su versión modificada por la Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009 y Reglamento (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).
El procedimiento judicial alemán empezó a raíz de una demanda de la Federación de organizaciones y asociaciones de consumidores contra la sociedad Planet49, titular de una página web de juegos en línea que disponía de una casilla marcada por defecto con la que los internautas que desean participar en dicho juego expresan su consentimiento para la colocación de cookies. A través de las cookies la sociedad Planet49 recababa información con fines publicitarios.
Pues bien, el Tribunal de Justicia declara que “el consentimiento que el usuario de un sitio de Internet debe dar para la colocación de cookies en su equipo terminal y la consulta de éstas no se presta de manera válida mediante una casilla marcada por defecto de la que el usuario debe retirar la marca si no desea dar su consentimiento”. Como indica el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), el usuario debe manifestar activamente su consentimiento a través de una «clara acción afirmativa», y excluye expresamente que pueda haber consentimiento en caso de «silencio, casillas ya marcadas o inacción».
Adicionalmente, el Tribunal de Justicia indica que resulta irrelevante que la información almacenada o consultada en el equipo del usuario esté o no constituida por datos personales. En efecto, el Derecho de la Unión persigue proteger al usuario de toda injerencia en su esfera privada, en particular, contra el riesgo de que identificadores ocultos u otros dispositivos similares puedan introducirse en su equipo sin su conocimiento.
El Tribunal de Justicia subraya que el consentimiento debe ser específico, de modo que el hecho de que un usuario active el botón de participación a un juego online no basta para considerar que éste ha dado de manera válida su consentimiento para la colocación de cookies.
Hoy en día son muchas las paginas web que incorporan el aviso de instalación de cookies con la casilla pre-marcada, así como los sitios que avisan al usuario de que “si sigues navegando, aceptas el uso de cookies”. Pues bien, a la luz de la sentencia del TJUE que hemos analizado, no quedan dudas de que todas las mencionadas practicas son contrarias al derecho de la Unión.