La nueva Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, dedica su artículo 21 al régimen jurídico de las invenciones realizadas en las universidades públicas y también en otros entes públicos de investigación. Con ello se ha clarificado esta materia y se han introducido una serie de cambios reseñables que pasamos a comentar a continuación.
Por un lado, con la entrada de la nueva Ley se ha producido un cambio en el ámbito subjetivo, pasándose del concepto profesor con función de investigación a la figura del personal investigador, que es definido en el artículo 13 de la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (LCT), de forma general de manera que abarca diversas categorías profesionales. De acuerdo con la Ley 6/2001, de Universidades, tiene la consideración de personal investigador: el catedrático de universidad, el profesor titular, el profesor contratado doctor y el profesor ayudante doctor. Algunos autores hacen hincapié en la figura del ayudante, cuestionando si debe ser considerado personal investigador. La realidad es que se le reconoce de manera tácita dicha condición, ya que aunque se trate de personal en formación no obsta para que sea capaz de conseguir resultados fruto de sus funciones. Atendiendo a la LCT también puede haber personal investigador funcionario en los entes públicos de investigación; y personal investigador contratado laboral con las modalidades específicas: predoctoral, de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y como investigador distinguido.
Por otro lado, hay que partir de la base de que el titular de la patente será la universidad en la que desarrolle su actividad el investigador. Asimismo, el artículo 21.2 mantiene el deber del investigador de comunicar a la entidad la invención en el plazo de tres meses. Sin embargo, la entidad deberá comunicar, por escrito, en el plazo de tres meses desde la notificación de la invención por parte del personal investigador si desea mantener sus derechos sobre dicha invención y solicitar la patente o considerarlo secreto industrial. En caso de que no lo comunique en ese plazo, el investigador tendrá la opción de presentar la solicitud de registro el mismo. Además, el personal investigador mantiene el derecho a participar en los beneficios que obtenga la entidad. Para las universidades este derecho no se regula por acuerdo de su consejo de gobierno.
Por último, en cuanto a la bonificación en el pago de tasas de solicitud y mantenimiento de los títulos de propiedad industrial, se ha puesto fin a la gratuidad de tasas para las universidades públicas, y es que, de acuerdo con la Disposición Adicional 10ª de la nueva Ley, estos entes tendrán derecho a una bonificación del cincuenta por ciento en el importe de las tasas, y solamente se alcanzará el cien por cien si se acredita en tiempo y forma una explotación económica real y efectiva de la patente o modelo de utilidad. Consideramos que, como ya se ha dicho, lo que se busca con esta medida es que se soliciten patentes fuertes y que permitan obtener un beneficio económico gracias a su explotación.
En definitiva, con este nuevo régimen jurídico se ha tratado de fortalecer la figura de las invenciones universitarias, así como en los entes públicos de investigación. Quizás, habría sido necesario regular de forma más pormenorizada qué ocurre con los contratos que se firman entre las universidades y entes privados, así como con los derechos de explotación.