Como punto de partida, los Artículos 54.4 y 54.5 del Convenio sobre la Patente Europea (“CPE”, en adelante) permiten que el nuevo uso médico de una sustancia o composición conocida se considere novedoso y por tanto patentable. Así pues, en el presente caso, en la patente T 0815/22 concedida (EP3361885) se reivindicaba una fórmula infantil de gránulos lipídicos con el fin de promover el crecimiento en los lactantes.
La cuestión en apelación ante la sala de recursos de la Oficina Europea de Patentes era si el uso reivindicado podía considerarse un uso médico en virtud de los artículos mencionados del CPE. El titular de la patente argumentó que el uso reivindicado de la fórmula debería considerarse un uso terapéutico profiláctico, en concreto, el de reproducir los beneficios nutricionales de la lactancia materna. La Sala de Recurso concluyó que alimentar a un lactante con una fórmula que promueve el crecimiento y el desarrollo corporal normal no es, en sí mismo, un uso terapéutico y que, por lo tanto, la reivindicación no cumplía los requisitos del artículo 54.4 del CPE. Por lo tanto, se concluyó que las reivindicaciones carecían de novedad.