Seguridad vial en verano
La Guardia Civil avisa a los que suelen usar su coche así: presta atención
El traslado de cierto tipo de carga comporta riesgos ante los que hay que adoptar una serie de medidas de seguridad y precaución
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La Guardia Civil está muy pendiente de que se cumplan las normas de tráfico y circulación, puesto que son los agentes encargados de velar por la seguridad al volante en casi todas las carreteras de España.
Periódicamente, emite avisos de cómo circular correctamente o de cómo usar los elementos del coche con seguridad, como por ejemplo, las luces antiniebla. En esta ocasión, la Benemérita ha querido poner atención sobre una parte del reglamento de circulación del que mucha gente no es consciente.
Al transportar carga en un vehículo particular, no todo está permitido. Si la carga es muy grande, voluptuosa o larga, es posible que no la estés llevando de forma correcta y que te enfrentes a una multa. La normativa está pensada para evitar accidentes y asegurar la seguridad de todos los usuarios de la vía.
El reglamento
El artículo 15 del Reglamento General de Circulación (RGC), que habla sobre las dimensiones de la carga, recoge que, de forma excepcional, en un coche particular puede sobresalir esta por la parte posterior:
- Si la carga es divisible: hasta un 10% de la longitud del vehículo.
- Si la carga es indivisible: hasta un 15% de la longitud del vehículo.
Si se trata de vehículos dedicados exclusivamente al transporte de mercancías, el RGC recoge que la carga podrá sobresalir tanto por la parte anterior como por la posterior, con las siguientes condiciones:
- En el caso de vigas, postes, tubos u otras cargas de longitud indivisible, la carga podrá sobresalir un tercio de la longitud del vehículo, si este mide menos de cinco metros; y dos metros por la parte anterior, y tres por la posterior, si la longitud es superior a los cinco metros.
- Si la dimensión menor de la carga indivisible es superior al ancho del vehículo, “podrá sobresalir hasta 0,40 metros por cada lateral, siempre que el ancho total no sea superior a 2,55 metros”.
Asimismo, según el artículo 14 del RGC, la carga debe estar sujeta de tal forma que no pueda:
- Arrastrar, caer total o parcialmente, o desplazarse de manera peligrosa.
- Comprometer la estabilidad del vehículo.
- Producir ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas.
No cumplir estas condiciones, aunque se respete la longitud de la carga, puede comportar sanciones.
El caso de las bicicletas
La normativa indica que llevar una bicicleta o cualquier tipo de carga sobresaliendo de los límites del vehículo o que impida una correcta visualización es una infracción grave. Según la normativa vigente, si la carga no permite ver las luces o la señalización del vehículo -como la matrícula- el conductor se expone a sanciones de hasta 200 euros.
La bicicleta o cualquier otro tipo de carga debe trasladarse, pues, en la baca o en un portaequipajes trasero homologado, sin que su superficie sobresalga más de un 10% de la del vehículo y con una placa de V-20 que indique que la carga sobresale del vehículo. No respetar esta normativa de la Dirección General de Tráfico (DGT) puede comportar sanciones económicas e incluso la pérdida de puntos del carnet.
Si se diera la fatalidad de que la bicicleta o la carga se desprendiera de la baca y cayera sobre el asfalto, la sanción puede llegar a ser de hasta 500 euros y cuatro puntos del carnet, por el consiguiente riesgo que comporta para los vehículos y personas del entorno.
Así lo recoge el Reglamento General de Circulación, que asegura que se exponen a multa los conductores que transportes una carga si esta se "arrastra, cae total o parcialmente o se desplaza de manera peligrosa".
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