En España están de actualidad los requerimientos de pago a particulares que han descargado archivos mediante una red P2P. Se utiliza la dirección IP (como única prueba) para incriminarles, algo que atenta contra la presunción de inocencia.
Lo ilustra a la perfección un video que tiene subido a su canal de YouTube David Bravo (conocido abogado especializado en derecho informático y propiedad intelectual), en el que presenciamos un juicio celebrado en el 2014 -> un punto y seguido y añadimos. ¿La causa? Vejaciones en internet.
La única prueba que existía contra el acusado era que el número de IP desde el que "se realizaron las vejaciones" estaba vinculada a una conexión a Internet contratada por él mismo. El acusado estaba en el trabajo, así que no era posible que él estuviera utilizando dicha conexión.
Como vemos, la jueza lo absolvió en el acto, pero David se sorprende de que este tipo de casos sigan llegando a los tribunales, y que los fiscales mantengan estas acusaciones:
Es sorprendente que supere la fase de instrucción un asunto en el que la única prueba es una IP. Dos años de inútil pena de banquillo.
— David Bravo (@dbravo) 18 de julio de 2017
Es sorprendente que el fiscal mantuviera la acusación. En cuanto a la jueza, ya lo habéis visto: una profesional que no alargó el disparate.
— David Bravo (@dbravo) 18 de julio de 2017
Tal y como describe perfectamente David en el video, una operadora da un determinado de dirección IP al cliente, pero eso no significa que él vaya a ser el único que pueda utilizar dicha conexión.
Además de las personas que convivan con él, no es demasiado complicado hackear una conexión y desde ella hacer lo que uno quiera. Esto significa que podrías ir a casa de alguien que no te cae muy bien, utilizar su red para descargar cosas y que luego puedan inculparlo.
Hemos tenido la oportunidad de hablar con David, y él nos ha contado que este tipo de juicios son "tristemente habituales":
Existe la errónea creencia de que el número de IP identifica a la persona que utiliza una conexión de internet. Esa creencia ha permitido que varias personas tengan que sufrir larguísimos procedimientos con gravísimas acusaciones en su contra con una IP como única prueba. El número de IP, como ha declarado ya el Tribunal Supremo, solo acredita quién es la persona que contrató la conexión a internet desde la que se realizaron los hechos objeto del procedimiento, pero no quién la usó. No solo puede usar la conexión cualquier persona que conviva con quien contrató la línea sino que además, si tiene Wi-Fi, las posibilidades se amplían. Sobretodo, obviamente, si la conexión Wi-Fi es abierta. Por tanto, la IP como única prueba contra una persona es absolutamente estéril y los juzgados a los que se les explica esta cuestión vienen reconociéndolo sistemáticamente.
Precisamente, David tiene un modelo gratuito en su página web, para puedan utilizarlo aquellas personas que han recibido un requerimiento por haber descargado mediante P2P (pone como ejemplo lo ocurrido con los 475€ que están reclamando por descargar 'Dallas Buyers Club'):
Lo que identifica un nombre asociado a un número de IP no es a la persona que hace uso de una determinada conexión a internet sino simple y llanamente a la persona titular del contrato con la empresa que provee el servicio de internet. De este modo, usted se está dirigiendo a la persona que firmó el contrato para la prestación del servicio, dando por hecho sin más que quien contrata el servicio es además la persona que lo usa de forma exclusiva.
Esto es bastante preocupante, ya que en estos casos no se está respetando la presunción de inocencia. Esto lo resume perfectamente David con los siguientes tweets, en los que habla de personas que no tienen conocimientos de Internet y que les llegan estas reclamaciones:
La clave: hacer o no hacer beneficio con este contenido
Tal y como nos cuenta Abel Loeches, abogado experto en privacidad y redes sociales de Akela Asesores, el art. 270.1 del Código Penal establece que será delito descargar contenido protegido de Internet (música, películas, juegos...) siempre que exista un ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto.
La Fiscalía General del Estado, en su Circular 8/2015 sobre los delitos contra la propiedad intelectual cometidos a través de los servicios de la sociedad de la información, aclaró que compartir contenido mediante redes P2P no es delito, ya que no hay ánimo de lucro económico y la actividad de compartir está asociada a la propia descarga, es decir, la red P2P no te convierte en intermediario de una distribución ilegal.
Es decir, que descargar archivos mediante una red P2P no es delito si no haces negocio con ello. Si a eso le sumas que una dirección IP no está ligada únicamente a una persona, hace que sea un tanto llamativo que estemos presenciando un aumento de casos de esta índole.
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