Si naciste entre los años 60 y 70 puedes solicitar desde ya tu jubilación con el 100% de pensión

Estos son los requisitos necesarios para solicitar tu pensión de jubilación según la Seguridad Social

Jubilacion Anticipada
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Las personas nacidas entre los 60 y los 70 están de enhorabuena y es que se acerca su edad de jubilación. Esto es debido a que, en 2024 la edad mínima de jubilación se sitúa en los 65 años con 38 años cotizados, y en los 66 años y seis meses, si se cuenta con menos de estos años de cotización.

Estos criterios de jubilación se llevan ajustando desde 2013 y se prevé que acaben en 2027, año en el que se exigirá la edad de 65 años para quienes tengan los 38 años cotizados, y 67 a quienes no lleguen a esta cifra, según establece la Seguridad Social. Este incremento gradual se debe al aumento de la esperanza de vida y a la necesidad de tener que reajustar la hucha de las pensiones para poder tener una jubilación digna a largo plazo para las próximas generaciones.

Jubilacion Nacidos 60 70

La opción de jubilación anticipada

Como decíamos para los nacidos entre los 60 y los 70 ya podrían beneficiarse de la jubilación anticipada. Esta opción permite poder jubilarse antes de los 65 años pero, para ello, tendrán que renunciar a un porcentaje de la base reguladora, es decir, no podrán cobrar el 100% de su pensión, acogiéndose a los coeficientes reductores que establece la Seguridad Social.

Para poder tener acceso a la jubilación anticipada la persona deberá tener al menos 63 años de edad y acreditar 38 años cotizados a la Seguridad Social. Si no se cumplen estas condiciones, se podrá acceder a la jubilación anticipada a partir de los 64 años y seis meses. Los requisitos que se han de cumplir, según publica la Seguridad Social en su web son:

  • La edad mínima cumplida inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida que resulte de aplicación en cada caso.
  • Estar dada de alta o situación asimilada al alta en la seguridad social.
  • Acreditar un periodo mínimo de cotización de 35 años sin que se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y días de cotización por cotizaciones anteriores a 01/01/1967.
  • Al menos dos años de cotización deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar la causa.

Fotos | Оксана Pavel Danilyuk

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