A 16 de diciembre se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOCE) las 3 nuevas Directivas relativas al control y sanción de buques, abanderamiento y contaminación: .- Directiva (UE) 2024/3099 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, por la que se modifica la Directiva 2009/16/CE sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto. .- Directiva (UE) 2024/3100 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, por la que se modifica la Directiva 2009/21/CE sobre el cumplimiento de las obligaciones del Estado de abanderamiento. .- Directiva (UE) 2024/3101 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, por la que se modifica la Directiva 2005/35/CE en lo que respecta a la contaminación procedente de buques y a la introducción de sanciones administrativas para las infracciones. Las 3 entraban en vigor a los 20 días de su publicación en el DOCE. De igual modo, se publicaron las Enmiendas de 2022 al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (Capítulo XV) adoptadas en Londres el 10 de noviembre de 2022 mediante la Resolución MSC. 521(106), en vigor con carácter general y para España desde el 1 de julio de 2024, por las que se añade un nuevo capítulo XV sobre Medidas de seguridad para los buques que transportan personal industrial.
Publicación de AIYON Abogados
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En este comentario https://lnkd.in/d84ZR2UE os describo un problema, relativo a la sujeción de la carga en contenedores, que estamos sufriendo en España en los últimos meses. Os adjunto el escrito que hemos remitido desde el iSEC | Instituto para la Seguridad en las Cargas a la Dirección General de Tráfico para intentar solucionar este problema y evitar que se enquiste. Ruego difusión en las asociaciones de cargadores y transporte, el escrito contiene argumentos que también serían válidos para recurrir este tipo de sanciones. #aprendiendoestibajuntos
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Ayer, 22 de julio, se produjo un #accidente de tráfico en la AP-7, donde un camión que transportaba ácido clorhídrico, una sustancia altamente peligrosa, estuvo involucrado. Estos incidentes no solo ponen en riesgo la vida humana y el #medioambiente, sino que también subrayan la necesidad crítica de implementar medidas de seguridad rigurosas y contar con una gestión experta en el transporte de materiales peligrosos. En TANDEM HSE, ofrecemos servicios esenciales para prevenir y gestionar situaciones como las descritas en la noticia, como: 🚛 Consejero de Seguridad ADR: Asumimos responsabilidades clave según el Real Decreto 1566/1999, el Real Decreto 97/2014 y el ADR vigente. Nuestro papel es fundamental para asegurar que todas las operaciones de transporte de mercancías peligrosas se realicen con el máximo cuidado y conforme a la ley. 📖 Formación en ADR: Proveemos formación especializada para trabajadores y responsables de carga y descarga, garantizando que estén bien preparados para manejar mercancías peligrosas conforme a las regulaciones actuales. Si tu empresa maneja materiales peligrosos, podemos ayudarte a mejorar la seguridad y cumplir con las normativas vigentes. 👉https://lnkd.in/dWCyytpS 📰 https://lnkd.in/d34mqWsw Imagen proporcionada por @bomberscat desde la plataforma "X" Bombers de la Catalunya Central #ConsejeroDeSeguridad #ADR #Formación
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Top 5 modificaciones en el Procedimiento Sancionatorio Ambiental ¿Qué piensan de las modificaciones que trajo la Ley 2387 de 2024 en el Procedimiento Sancionatorio Ambiental? Estos son los principales cambios que yo rápidamente identifiqué: 1. Estipula que una vez iniciado el procedimiento sancionatorio ambiental el procedimiento no podrá extenderse más allá de 5 años y solo será prorrogables por 5 años mas, y no queda abierto a 20 años como la Ley 1333 (Art. 19) 2. Aumento la sanción por multa hasta por 100.000 Salarios - SMMLV, anteriormente era de hasta 5.000 (Art. 17) 3. Incluyo que podrán imponer medidas preventivas la Armada Nacional, el Ejercito Nacional, la Fuerza Aérea Colombiana y la Policía Nacional (Art. 19) 4. Incluyó la etapa de alegatos de conclusión. (Art. 8) 65 Incluyó que la confesión del presunto infractor tendrá una reducción del 30% del monto de la multa (antes del inicio del proceso) y una reducción de un 15% (antes de formulación de cargos). (Art. 11)
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SICT actualiza norma para el transporte de sustancias y materiales peligrosos La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) ha publicado la actualización de la Norma Oficial Mexicana NOM-002-1-SCT-SEMAR-ARTF/2023, listado de sustancias y materiales peligrosos (mercancías peligrosas); norma que tiene como objetivo establecer las instrucciones y uso de envases y embalajes, para el transporte de sustancia quimicas peligrosas. Entiendase que esta norma hace referencia a los recipientes intermedios para graneles (RIG), grandes envases y embalajes, cisternas portátiles, contenedores de gas de elementos múltiples y contenedores para graneles a efecto de determinar; además de que considera las características de peligrosidad de las mercancías y las condiciones de seguridad que se beben cumplir para contener y transportar estas sustancias. Esta actualización se distingue por estar alineada a la 22ª Edición de la Reglamentación Modelo para el Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). En adición, la actualización de esta norma otorga especificaciones técnicas para la adecuada selección de los envases y embalajes, a efecto de dar seguridad y certeza jurídica a los involucrados este tipo de operaciones. Cabe mencionar que esta norma es de aplicación obligatoria para los expedidores, transportistas y destinatarios de mercancías peligrosas que transitan por las vías generales de comunicación terrestre, marítima y aérea. De hecho, precisa que los prestadores del servicio de autotransporte deben; dentro de la esfera de sus responsabilidades, sólo aceptar mercancías peligrosas en embalajes/envases, recipientes intermedios a granel, contenedores y cisternas portátiles, que hayan sido seleccionados por los expedidores y destinatarios de conformidad con la normatividad. Por otro lado, esta actualizacion especifica una ampliacion respecto al metodo de su vigilancia de cumplimiento; ya que, además de la señalar que la SICT y la Guardia Nacional participará en la supervisión durante el tránsito en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, dicha secretaria tambien podrá realizar visitas de inspección, a través de los servidores públicos comisionados que exhiban identificación vigente y orden de visita. Finalmente, la NOM-002-1-SCT-SEMAR-ARTF/2023 entra en vigor 180 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Fuente: https://lnkd.in/gujJPs2g
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