🎙¿Tendremos Festival de Viña del Mar?
Hoy cerró la licitación pública para contratar la concesión del festival de Viña del Mar 2025-2028, recibiéndose solo una oferta que corresponde al canal Megamedia SA y la empresa Bizarro Servicios SpA., quienes se presentaron como Unión Temporal de Proveedores.
👎Las críticas de los otros canales que hasta ahora eran los proveedores del certamen, y quienes se restaron de participar en el proceso concursal, razonan sobre varias alegaciones que se pueden resumir en una desproporcionalidad de las condiciones reguladas en las bases de la concesión y el costo económico de la misma.
❌️Revisadas las bases administrativas y técnicas de la concesión, que se encuentran publicadas en el portal de Mercado Público, coincido en al menos uno de los puntos alegados por los canales no participantes, y que dice relacion con la obligación de financiar una gira internacional de promoción del festival que considera el viaje de una comisión compuesta por funcionarios/as de la Municipalidad.
❌️Asimismo, se considera la obligación de cumplir un plan de apoyo a distintas actividades municipales, por la suma mínima de 2200 UF, las que no se detallan, y que claramente nada tienen que ver con el evento a contratar.
🚫Estas obligaciones son cuestionables teniendo en cuenta que al momento de confeccionar las bases, las obligaciones que se regulan deben tener relación con el objeto del servicio, no siendo aconsejable considerar otro tipo de prestaciones que excedan ese rango de actuación.
Es más común de lo que pensamos, que en las bases se pretendan incorporar "otras prestaciones accesorias" que finalmente tienen como finalidad obtener un beneficio adicional ajeno al fin del contrato (en pedir no hay engaño?). Esto resulta perjudicial para el proceso, y para el proveedor que muchas veces para poder ganar un proceso asume dicho costo.
En cuanto a las alegaciones de las obras de mantención del recinto del festival, no concuerdo plenamente en las alegaciones. Es parte del desarrollo del evento contar con instalaciones que cumplan las condiciones fìsicas necesarias para su ejecución, siendo factible exigir al concesionario que asuma dicha obligación. Sin embargo, esto supone que el valor económico del contrato cubra dicha inversión, lo que deberia estar justificado en un análisis de costos del mercado.
Tendremos que esperar el resultado de la evaluación administrativa, técnica y económica de la oferta, a fin de saber si tendremos festival...
👆Un detalle final, el documento de constitución de la UTP considera clausula de arbitraje y domicilio en la ciudad de Santiago, en circunstancias que las bases regulan domicilio en la comuna de Viña del Mar y competencia en los Tribunales Ordinarios de justicia.
Área Sales Manager. Especialista en Ventas y Gestión del PdV en DINGONATURA
2 mesesQué pasada, estupenda iniciativa, a por muchas más!!