Las multas de 450 euros, los IPTV, el cardsharing de contenidos, y todo lo que necesitas saber sobre las cartas de LaLiga

Las multas de 450 euros, los IPTV, el cardsharing de contenidos, y todo lo que necesitas saber sobre las cartas de LaLiga

Diferencia entre cardsharer y usuario final, el uso de las IPTV para ver el fútbol, y lo que dice la ley sobre LaLiga

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Ante la noticia de las cartas con multas de 450 euros enviadas por LaLiga una de las mayores dudas planteadas es cómo el equipo de Javier Tebas ha llegado hasta ellos. La clave está en un auto del Juzgado de lo Mercantil nº8 de Barcelona, pero no es el único detalle a tener en cuenta para entender la situación.

A continuación repasamos todo lo sucedido para ampliar información sobre el uso de los IPTV, la diferencia entre cardsharer y usuarios finales, qué ha dicho la ley hasta ahora sobre la propiedad intelectual en los partidos de fútbol, y el papel de LaLiga y las teleoperadoras en todo lo sucedido.

Lo que necesitas saber sobre las multas de 450 euros de LaLiga y el uso de IPTV

En busca de la IP de los usuarios. El pasado mes de febrero se daba a conocer un auto judicial en el que se abría la puerta a que LaLiga pudiera pedir a las operadoras de telefonía e internet la IP de los usuarios. Se hacía, tal y como recogían expertos en derecho, de una forma lo suficientemente abierta para que no quedase claro si se hablaba de quienes utilizaban los decodificadores para retransmitir los partidos sin derechos, o se referían al usuario final que accedía a un IPTV.

¿Qué es exactamente un IPTV? Al hablar de IPTV hablamos de Televisión por Protocolo de Internet, una red privada y directa entre una operadora que ofrece un canal de televisión y el usuario que recibe esa señal a través de internet. O lo que es lo mismo, una forma de ver la tele a través de internet. La clave respecto a las cartas de LaLiga está en el hecho de que hay servicios no autorizados que ofrecen acceso a canales de televisión sin contar con los derechos de retransmisión.

Lo que dice la ley sobre la propiedad intelectual partidos. En 2022, tras presentarse una condena de 720 euros de multa a un hombre que había retransmitido en tres bares distintos partidos de fútbol sin autorización de LaLiga, el Tribunal Supremo sentenció que no había delito contra la propiedad intelectual, sólo contra el mercado por considerarse que "un partido de fútbol es un espectáculo deportivo, no artístico".

El origen de las cartas. En base a esa misma resolución, cuando se publicó el auto sobre la autorización judicial de principios de año, el Consejo General del Poder Judicial lanzó un comunicado asegurando que las medidas estarían enfocadas a los cardsharer, no al usuario final que ve los partidos de fútbol sin autorización. Según se extrae de las mismas, parecen ir destinadas a estos últimos.

¿Qué dicen las cartas de LaLiga? Más allá de las reclamaciones y la multa incluidas en las cartas de LaLiga, lo que nos interesa es el siguiente texto: "se presenta demanda de conciliación contra un usuario, al que se ha identificado por su IP porque se ha podido corroborar que desde su red de internet (...) se han efectuado conexiones a la plataforma pirata (...) desde la que se servía el acceso...".

¿Qué diferencia hay entre un cardsharer y el usuario final? Se entiende por cardsharer al usuario que, pudiendo acceder a cierto contenido de forma legítima, decide retransmitir su señal para que otros usuarios puedan disfrutar del contenido de forma no autorizada. Gozar de un decodificador IPTV no necesariamente te convierte en un cardsharer, pero no es menos cierto que no todos los usuarios son plenamente conscientes de cómo funcionan esas señales.

Javier Tebas aseguró que no iba sólo a por los cardsharer. Si el Consejo General del Poder Judicial tuvo que salir al paso para aclarar el auto fue precisamente porque Javier Tebas, presidente de LaLiga, afirmó en Twitter que "tan ladrón es el que emite la señal pirata como el que la ve o la compra a precios irrisorios", lo que difuminaba la línea entre lo que aparentemente LaLiga podía o no pedir a las operadoras.

¿Cómo han conseguido los datos de los usuarios? A partir de este punto se plantean varias posibilidades. Por un lado las operadoras pueden estar colaborando con LaLiga para identificar usuarios, pero es una situación compleja porque el auto es para conexiones previas a febrero pero las cartas hacen mención a partidos de abril. Por otro lado, de la mano de huellas digitales, análisis de datos y operaciones encubiertas, LaLiga también cuenta con opciones para rastrear a esos usuarios comunes y apoyarse en el auto para dicha monitorización.

¿Han tenido algo que ver las operadoras? En la carta se detalla que "los operadores de acceso a Internet han entregado a LaLiga, por requerimiento judicial, los datos necesarios para la identificación de señalados usuarios que a través de sus conexiones a las direcciones IP piratas han propiciado el acceso a los contenidos de LaLiga", pero es difícil saber con certeza cuál ha sido el recorrido de la situación y, muy probablemente, tocará esperar a que se produzca una demanda para entenderlo en profundidad.

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