El próximo 9 de mayo decae el estado de alarma, que fue decretado el 25 de octubre y prorrogado 15 días después hasta la primera semana de mayo, es decir, seis meses. Este instrumento legal ha permitido aplicar algunas restricciones de movilidad como el cierre perimetral de las comunidades o el toque de queda nocturno. ¿Y cómo podremos movernos cuándo finalice?
El estado de alarma ha servido de paraguas para que las comunidades impongan una serie de restricciones que afectan a la libre circulación de las personas. En el Real Decreto 926/2020 de 25 de octubre, se dejaba en manos de las comunidades la aplicación, modificación o eliminación de todas las medidas de restricción en función de la situación epidemiológica.
Así, durante estos seis meses, los gobiernos autonómicos han ido variando restricciones, ya sea a nivel de toda la región, o dentro de la misma (provincias, comarcas, municipios o zonas sanitarias). De igual manera, el toque de queda se ha ido cambiando.
No obstante, con el fin del estado de alarma, pues el Gobierno ha reiterado su intención de no prorrogarlo, las autonomías no podrán imponer algunas restricciones, como el perimetraje de toda la comunidad o el toque de queda en horario nocturno. Y es que a partir de ese momento los gobiernos regionales solo podrán adoptar medidas ordinarias en materia de sanidad.
¿Qué restricciones decaen sin estado de alarma?
En lo que se refiere a movilidad, dos eran las medidas que podían aplicar las comunidades:
- Confinamiento perimetral: que prohíbe la entrada y salidas a una comunidad, además de unidades territoriales menores (provincia, municipio o zona sanitaria). Sí se han permitido desplazamientos por causa justificada: ir a trabajo, asistir a una cita médica o a centros docentes (colegios, universidades, institutos...), realizar trámites administrativos o exámenes, regreso al domicilio habitual o cuidado de personas dependientes, entre otras.
- Toques de queda nocturnos: las autonomías han podido imponer restricciones de movilidad en horario nocturno, salvo los desplazamientos justificados (iguales a los perimetrajes), siendo el general entre las 23:00 y las 6:00. No obstante, las autonomías han tenido potestad para variar la hora de comienzo y finalización con el margen de una hora, es decir entre las 22:00 y las 00:00 o las 5:00 y las 7:00 horas.
Estos dos preceptos decaerán con el estado de alarma, es decir, que los gobiernos regionales no podrán aplicarlos.
En el caso del cierre perimetral, en esencia es el que afecta a toda la comunidad autónoma, pues la normativa no lo permite. Por su parte el toque de queda tampoco podrá instaurarse.
Por otro lado el actual estado de alarma incluye la limitación de reuniones, ya sea en espacios públicos o privados (domicilio) y la restricción de aforo en lugares de culto. De nuevo, estas medidas tampoco serían de aplicación sin la prórroga de este instrumento.
Por ejemplo Madrid o Valencia han podido hasta limitar las reuniones a un uno o dos núcleo de convivencia en casas respectivamente amparados en el artículo 7 del RDL del estado de alarma, pero no podrán seguir imponiéndolo si finaliza.
¿Qué limitaciones de movilidad podrán implantar las comunidades?
Sin embargo, las comunidades tienen competencias para aplicar restricciones y medidas dentro de sus territorios amparados en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, instaurada desde hace más de tres décadas.
Esta normativa, en su artículo tercero estipula que:
Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.
Si bien este marco legal es bastante genérico, los gobiernos autonómicos sí podrían implantar cierres perimetrales dentro de su territorio, pero a un nivel inferior.
Por ejemplo por áreas sanitarias, Madrid lo ha hecho así durante seis meses e incluso antes de que se decretara el estado de alarma, así como de barrios, distritos o municipios.
No obstante estas medidas deben ser avaladas por la justicia, por lo que podrían ser denegadas por un tribunal. Algo que critican las comunidades, pues la aplicación de las medidas que quieran adoptar dependerá de la decisión de un juez.
De igual manera, la Ley 2/2021, de 29 de marzo, recoge una serie de medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria. Conocida como "normativa de la nueva normalidad", incluye una serie de preceptos que pueden aplicar tanto el Gobierno, como las comunidades autónomas o las entidades locales (municipios, comarcas o áreas metropolitanas).
No obstante, esta normativa incluye por ejemplo la obligatoriedad de llevar mascarilla en cualquier espacio público (ya sea cerrado o al aire libre), además de en medios de transporte (lo que incluye el coche aunque solo si viajan burbujas de convivencia distintas), y asimismo medidas aplicables al aforo de y otros preceptos en hostelería, hoteles, centros deportivos, establecimientos comerciales, emplazamientos culturales o centros de trabajo, entre otros. Es decir, que no incluye restricciones de movilidad.
Sin instrumento jurídico intermedio
Si bien varias comunidades han valorado positivamente el fin del estado de alarma, otros gobiernos autonómicos han criticado que desaparezca este instrumento sin plantear una alternativa que les avale para instaurar restricciones que, en esencia, atentan contra la libre circulación.
Por ejemplo, la Junta de Castilla y León, señaló que llevan casi un año solicitando al Ejecutivo un "instrumento jurídico intermedio” que le "permita actuar de forma ágil contra el virus sin tener que recurrir al estado de alarma". Así critican que no se haya tomado medida alguna para dotar de este tipo de herramientas a las comunidades y han mostrado su desconcierto ante la inexistencia de una "plan b" tras el fin del estado de alarma
En la misma línea se mueve Galicia, que también ha exigido una alternativa pues España carece de una "legislación estatal para gestionar la pandemia". Además ha criticado que el Gobierno haya adoptado la decisión de no prorrogar el estado de alarma sin haber consultado a las comunidades.
En este sentido, País Vasco asimismo ha solicitado que se prorrogue el estado de alarma pues su finalización dejará a las autonomías sin "capacidad operativa" ni "garantías jurídicas", aparte de señalar que esta resolución no se ha contrastado con las autonomías, "responsables de la atención sanitaria y en primera línea en la lucha contra el virus".
Por su parte, Andalucía ha tachado la decisión de precipitada y señala la "desprotección" que tendrán las autonomías para imponer medidas ante la carencia de un instrumento legal.
Así, algunas regiones ya han comenzado a prepararse para dar respuesta al fin del estado de alarma para seguir aplicando medidas preventivas. Es el caso de Euskadi, que ya anunció hace unas días que está preparando un nuevo decreto para contrarrestar esta vacío legal buscando asesoramiento jurídico para aparar mantener algunas de las restricciones actuales.
También Valencia ya ha señalado que no va a "haber ninguna flexibilización imprudente" y que prevé mantener medidas pues "las autonomías disponen de instrumentos para controlar la pandemia". Se entiende se refiere a la Ley 2/2021 del 29 de marzo o a la Ley de Salud, pero ninguna incluye cierres perimetrales o toques de queda.
En Motorpasión | Mapa de la España a 30 km/h: estas son las ciudades que quieren correr más que la DGT quitando velocidad a los coches | Carretera y manta: las cinco rutas más largas de Europa, perfectas para recorrer en furgoneta camper o autocaravana