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Información general
El Reglamento (UE) nº 1215/2012 pretende facilitar el acceso a la justicia, en particular, mediante disposiciones sobre la competencia judicial y sobre el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones judiciales en materia civil y mercantil dictadas en los Estados miembros.
Este Reglamento sustituye al Reglamento (CE) nº 44/2001 (Reglamento Bruselas I). No obstante, sigue siendo aplicable a los procedimientos incoados antes de la entrada en vigor del Reglamento (UE) nº 1215/2012, el 10 de enero de 2015 [para más información, véase el artículo 66 del Reglamento (UE) nº 1215/2012].
Es de aplicación en todos los Estados miembros de la Unión Europea, incluida Dinamarca, tras la celebración en 2005 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia civil y mercantil. Las enmiendas legislativas necesarias en Dinamarca ya entraron en vigor el 1 de junio de 2013.
El Reglamento determina los órganos jurisdiccionales de los distintos Estados miembros que son competentes para resolver litigios en materia civil y mercantil con un elemento internacional.
Además, el Reglamento dispone que las resoluciones judiciales dictadas en un Estado miembro serán reconocidas en todos los Estados miembros sin necesidad de procedimiento especial alguno.
Las sentencias ejecutorias dictadas en un Estado miembro gozarán de fuerza ejecutiva en los demás Estados miembros sin necesidad de otorgamiento de la ejecución.
El Reglamento prevé dos formularios, a saber, el certificado relativo a una resolución y el certificado relativo a un documento público / una transacción judicial.
De conformidad con el Reglamento, los Estados miembros han notificado los órganos jurisdiccionales competentes a los que ha de presentarse la solicitud de denegación de ejecución y los órganos jurisdiccionales competentes para conocer de los recursos. Para obtener información detallada sobre un país, seleccione la bandera nacional correspondiente.
De conformidad con el artículo 26, apartado 2, en determinados asuntos, el órgano jurisdiccional, antes de declararse competente, se asegurará de que el demandado sea informado de su derecho a impugnar la competencia del tribunal y de las consecuencias de comparecer o no. Con este fin, la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil estableció un texto estándar no obligatorio (191 Kb) que recoge información que el órgano jurisdiccional puede utilizar para dar cumplimento a su obligación de informar al demandado de lo dispuesto en el artículo 26, apartado 2, del Reglamento.
El Portal Europeo de e-Justicia ofrece información sobre la aplicación del Reglamento y proporciona una herramienta de fácil manejo para cumplimentar los formularios.
Enlaces relacionados
Reglamento (UE) nº 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil
Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia civil y mercantil (DO L 299 de 16.11.16).
El atlas de ejecución, desarrollado por un proyecto financiado por la UE, proporciona información sobre los procedimientos de ejecución (procedimientos, requisitos, competencia, costes y calendario) en los sistemas de ejecución de los países de la UE y del Reino Unido.
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