Publicación de AIYON Abogados

Revisión de los LÍMITES de RESPONSABILIDAD del Convenio de MONTREAL de 1999: La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) ha procedido en 2024 a la revisión de los límites de responsabilidad de conformidad con lo recogido en al artículo 24 del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999 – Convenio de Montreal de 1999, el cual señala que los límites de responsabilidad prescritos en los artículos 21, 22 y 23 relativos a destrucción, pérdida, avería o retraso de pasajeros, carga o equipajes, todos ellos regulados en Derechos Especiales de Giro (DEG), serán revisados cada cinco años. Desde su emisión en 1999, el Convenio de Montreal ha sufrido variaciones respecto a los límites originalmente establecidos tanto en el año 2009 como en el año 2019, siendo esta la última modificación, que tendrá efecto a partir del 28 de diciembre de 2024. En consecuencia, y con las oportunas salvedades o requisitos a revisar en el Convenio de Montreal por cada uno de los items, los artículos 21 y 22 del Convenio de Montreal se modifican como se establece a continuación: Artículo 21, indemnización en caso de muerte o lesiones de los pasajeros: 151.880 DEG Artículo 22.1, en caso de daño causado por retraso en el transporte de personas: 6.303 DEG Artículo 22.2, en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso en el transporte de equipaje: 1.519 DEG Artículo 22.3, en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso en el transporte de carga: 26 DEG https://lnkd.in/dMfcYBcr AIYON Abogados #AEREO #AVIACION #RESPONSABILIDADTRANSPORTISTA #DERECHOAEREO

Inicia sesión para ver o añadir un comentario.

Ver temas