Revisión de los LÍMITES de RESPONSABILIDAD del Convenio de MONTREAL de 1999: La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) ha procedido en 2024 a la revisión de los límites de responsabilidad de conformidad con lo recogido en al artículo 24 del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999 – Convenio de Montreal de 1999, el cual señala que los límites de responsabilidad prescritos en los artículos 21, 22 y 23 relativos a destrucción, pérdida, avería o retraso de pasajeros, carga o equipajes, todos ellos regulados en Derechos Especiales de Giro (DEG), serán revisados cada cinco años. Desde su emisión en 1999, el Convenio de Montreal ha sufrido variaciones respecto a los límites originalmente establecidos tanto en el año 2009 como en el año 2019, siendo esta la última modificación, que tendrá efecto a partir del 28 de diciembre de 2024. En consecuencia, y con las oportunas salvedades o requisitos a revisar en el Convenio de Montreal por cada uno de los items, los artículos 21 y 22 del Convenio de Montreal se modifican como se establece a continuación: Artículo 21, indemnización en caso de muerte o lesiones de los pasajeros: 151.880 DEG Artículo 22.1, en caso de daño causado por retraso en el transporte de personas: 6.303 DEG Artículo 22.2, en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso en el transporte de equipaje: 1.519 DEG Artículo 22.3, en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso en el transporte de carga: 26 DEG https://lnkd.in/dMfcYBcr AIYON Abogados #AEREO #AVIACION #RESPONSABILIDADTRANSPORTISTA #DERECHOAEREO
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#Argentina #TransporteAéreo #DerechosdelosPasajeros #EficienciaenelSectorAeronáutico, #ElDecreto809/2024 del Poder Ejecutivo argentino, publicado el 10 de septiembre de 2024, establece importantes disposiciones en el ámbito del transporte aéreo, abordando varios aspectos clave: 1-Contexto y Motivación: El decreto surge en el marco de la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico) y la Ley N° 26.451 (Convenio de Montreal), así como de la declaración de emergencia económica mediante el Decreto N° 70/23. Se busca modernizar y armonizar la normativa aeronáutica argentina con estándares internacionales, atendiendo a la evolución del mercado y mejorando la competitividad en el sector. 2-Reglamentos Aprobados: Reglamento del Contrato Aéreo de Pasajeros y Equipaje: Establece la protección de los derechos del pasajero. Condiciones Generales del Contrato de Transporte Aéreo de Carga: Regula el transporte de carga aérea. Reglamento de Pagos Indemnizatorios Adelantados: Implementa pagos adelantados a pasajeros en casos de accidentes aéreos, en línea con el Convenio de Montreal. 3-Creación del Servicio de Conciliación: Se establece el Servicio de Conciliación para Pasajeros de Transporte Aéreo, que resolverá reclamos mediante un procedimiento electrónico/digital, ágil y gratuito. Se crea un Registro Nacional de Conciliadores, quienes deben estar inscriptos en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia. 4-Disposiciones Finales: El decreto entrará en vigencia 30 días después de su publicación. Se deroga la Resolución N° 1532/98 del ex-Ministerio de Economía. Este decreto tiene como objetivo principal mejorar la protección de los derechos de los pasajeros y la eficiencia en el sector aeronáutico, promoviendo una regulación más acorde con las normativas internacionales y facilitando la resolución de conflictos. https://lnkd.in/daiVajXp
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¡Buenas noticias para el sector aéreo! ✈️ El Gobierno Nacional acaba de aprobar el nuevo Reglamento del Contrato Aéreo de Pasajeros y Equipaje. Esta actualización normativa representa un gran avance para el sector, ya que adapta el marco legal a las dinámicas actuales del transporte aéreo. La antigua resolución 1532/98 había quedado desactualizada frente a los constantes cambios en la industria. Algunos puntos a destacar: 📢 Fortalecimiento de la competencia federal: el nuevo reglamento reafirma la competencia de los tribunales federales en materia aeronáutica, brindando mayor certeza jurídica a los usuarios y operadores del sector. 📢 Creación de un nuevo servicio de conciliación: se implementa un servicio de conciliación especializado para resolver de manera ágil y gratuita los conflictos entre pasajeros y aerolíneas. 📢 Mayor protección al pasajero: se refuerza el derecho a la información de los pasajeros, garantizando una mayor transparencia en la contratación de servicios aéreos. 📢 Responsabilidad compartida: se establecen reglas más claras sobre la responsabilidad de las agencias de viajes, reconociendo su rol en la cadena de comercialización. Este nuevo reglamento representa un paso importante hacia un transporte aéreo más seguro, eficiente y justo para todos. Desde Giraudo, Omodeo & Paz Abogados, celebramos esta iniciativa y estamos a disposición para asesorar a nuestros clientes en la interpretación y aplicación de esta normativa.
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Con fecha 2 de agosto de 2024, se publicó la Ley de Creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil. Es a través de su Disposición Final segunda mediante la cual se realizan una serie de modificaciones del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (TRLPEMM). Resulta muy relevante la modificación sobre el régimen de prórrogas vigente. En el siguiente enlace se desarrolla el alcance de la modificación en cuanto a las prórrogas de las concesiones portuarias: https://lnkd.in/d69FfjS4
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Nuevo límite de responsabilidad civil por daños a la carga aérea. La Organización de Aviación Civil Internacional, OACI, en conformidad al artículo 24 del Convenio de Montreal de 1999, ha efectuado durante este 2024, la revisión quinquenal del monto de los límites de responsabilidad que ese mismo Convenio establece. El resultado ha sido que, por daños a la carga, se pasa de 22 a 26 Derechos Especiales de Giro, DEG, por kilogramo. En teoría, la entrada en vigor de esta revisión debiera ser automática. Sin embargo, en la práctica se requiere de actos internos de cada país para que los nuevos montos sean exigibles. En Chile, ese acto interno consiste en que la Junta de Aeronáutica Civil, JAC, apruebe el reajuste en cuestión y que ello se publique en el Diario Oficial. Así ocurrió en el período anterior, cuando por Resolución Nº851 exenta de 13 de octubre de 2020, la JAC dispuso la aplicación de los límites revisados por la OACI en el año 2019. Valga tenerlo presente para cuando, próximamente, la JAC dé esta aprobación. Es una constante que en los juicios en esta materia, los litigantes invoquen los límites de responsabilidad con sus montos originalmente aprobados en 1999 (17 DEG), como si nunca hubieran sido revisados.
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Derecho Laboral y Derecho Aeronáutico: esencialidad del transporte aéreo Les compartimos un breve análisis de los Decretos 825 y 831/2024 publicados en el día de hoy declarando esenciales a los servicios aerocomerciales.
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✈️ ¡Atención a todos los profesionales del Derecho Aeronáutico! 🛫 Me complace anunciar que el nuevo Decreto 809/2024 ha sido publicado, marcando un hito significativo en nuestra industria. 🌟 Como abogada especializada en derecho aeronáutico, estoy encantada de compartir este avance con todos ustedes. 📜 ¿Qué implica este decreto? Este nuevo marco normativo trae consigo un sistema de resolución de disputas. La implementación de estas nuevas disposiciones promete mejorar sistema de demoras, equipaje e información, lo que sin duda fortalecerá la regulación y el desarrollo del sector aeronáutico. 🔍 En los próximos días, estaré publicando un análisis detallado de cómo estos cambios podrían impactar nuestras prácticas y las mejores estrategias para adaptarnos eficazmente. ¡Mantente atento a mis actualizaciones para estar al día con esta importante legislación! 🌐 Para más detalles y para acceder al texto completo del decreto, te invito a visitar https://lnkd.in/dwht_9DC. ¡No dudes en comentar tus preguntas o compartir tus opiniones sobre cómo este nuevo decreto podría influir en nuestra industria!
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Determinaron que un reclamo por devolución del valor de pasajes aéreos suspendidos debe tramitar como proceso sumarísimo La acción por la cual la actora reclama la devolución del importe de pasajes aéreos de un vuelo suspendido debido a la pandemia del Covid-19, deberá tramitar bajo el proceso sumarísimo, puesto que si bien la causa gira en torno a una demanda fundada en un hecho originado en la actividad aeronáutica, lo que determinaría la aplicación del Código Aeronáutico, ello no implica negar la existencia de la relación de consumo, por lo que se impone aplicar el trámite sumarísimo en virtud de lo establecido en el art. 53 de la ley 24.240, el cual establece que para las acciones previstas por dicha ley se aplicarán las normas del proceso de conocimiento más abreviado que rijan en la jurisdicción del tribunal competente. Barranco, María Marta c/ Aerolíneas Argentinas S.A. s/ daños y perjuicios Jurisprudencia Federal SENTENCIA 10 de Diciembre de 2024 CAMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Sala 03 Magistrados: Eduardo Alcides Gottardi - Fernando Alcides Uriarte - Guillermo Alberto Antelo Id SAIJ: FA24030041 Fuente del sumario: SAIJ
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#AlertaLegal | El Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobó un nuevo Reglamento de Infracciones y Sanciones Aeronáuticas. Conoce los cambios generales más relevantes aquí: https://lnkd.in/eRtV-z3m Si tienes alguna duda, contáctate con nuestros expertos en derecho aeronáutico: Miguel Mena y Sandra Chicoma. #derechoaeronautico #MTC #regulacion #aeronautico #CMSlaw #CMSGrau
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El 9 de febrero de 2024 la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil expidió la Resolución No. 205, en virtud de la cual se establecieron medidas especiales para ser aplicadas ante contingencias que impliquen que el país sufra una disminución en su conectividad terrestre. Dentro de las medidas establecidas se encuentra un esquema de control y fijación de tarifas que las aerolíneas deben seguir ante la ocurrencia de este tipo de coyunturas. Sobre el particular, el 16 de febrero de 2024 la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (por sus siglas en inglés, “IATA”) envió una carta al director de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil reiterando el compromiso de la industria aérea con el país para enfrentar todo tipo de coyuntura. Sin embargo, la IATA también resaltó la importancia de la libertad tarifaria en el sector, toda vez que este principio genera eficiencias en el mercado y produce beneficios en favor de los consumidores. Teniendo en cuenta que la Resolución 205 de 2024 limita el principio de libertad tarifaria y crea un esquema de control de precios, la IATA solicitó mayor precisión en cuanto al ámbito de aplicación de la nueva regulación y los criterios para la aplicación de las medidas establecidas. #Garciarboleda #Aviacion #Regulaciones #IATA #AeronauticaCivil #Colombia
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#NoticiaRelevante La parlamentaria Adriana Tudela presentó un proyecto de ley en el Congreso para declarar en emergencia la regulación aeronáutica del Perú y privatizar la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial (Corpac). Esta iniciativa surge tras la crisis registrada en el aeropuerto Jorge Chávez. El proyecto establece un estado de emergencia de 120 días, durante el cual se implementarán medidas para reducir la burocracia y promover la competencia en el sector. Además, propone que la Presidencia del Consejo de Ministros apruebe un Plan de Emergencia mediante Decreto Supremo en un plazo de 30 días, incluyendo una etapa transitoria para garantizar el correcto funcionamiento de Corpac hasta su privatización. La norma también busca fomentar la competencia privada en la formación de personal aeronáutico, simplificar la regulación, promover la inversión privada en la infraestructura aeroportuaria y salvaguardar los recursos públicos del sector. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones deberá informar quincenalmente sobre los avances de este plan ante la Comisión de Transporte del Parlamento. Fuente: El Comercio.
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