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Abogado

🆘 ⚖ EL IMPORTE DE LA PENSIÓN DE VIUDEDAD NO SE VE LIMITADO POR LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA EN CASOS DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO. El artículo 220.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que en casos de separación o divorcio constituirá un requisito para poder ser beneficiario de la pensión de viudedad que la persona que quiere acceder a ella fuera acreedora de la pensión compensatoria regulada en el artículo 97 del Código Civil a cargo del excónyuge que fallece, estableciendo además que, en caso de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquella se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última. El párrafo tercero de dicho precepto establece, sin embargo, una excepción a dicha regla general, exceptuando del requisito de tener reconocida previamente una pensión compensatoria en los casos de mujeres que pudieran acreditar que en el momento de la separación o el divorcio eran víctimas de violencia de género. Ante dicha regulación, se podría plantear la duda de qué ocurre en los casos de mujeres víctimas de violencia de género que sí tenían reconocida una pensión compensatoria. ¿Resulta de aplicación a éstas lo previsto en el pfo. segundo del artículo 220.1 LGSS en virtud del cual el importe de la pensión de viudedad no puede ser superior al de la pensión compensatoria? La respuesta a dicho interrogante ha sido dada por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 15/02/2023 (rec. 981/2022), que señala que en casos de víctimas de violencia de género no opera dicho límite, sino que la beneficiaria, aunque fuera perceptora de una pensión compensatoria que resultare inferior a la pensión de viudedad, tendrá derecho al importe íntegro de ésta última: "Partiendo de los inalterado hechos probados de la sentencia recurrida, la cuestión litigiosa que ahora nos ocupa se contrae a determinar si la actora tiene derecho a la cuantía íntegra de la pensión de viudedad, sin la limitación de la pensión compensatoria, por haber sido víctima de violencia de género, tal como sostiene en su recurso; o bien, por el contrario, tiene derecho tan sólo a la prestación de viudedad en la cuantía equivalente a la pensión compensatoria (...) debemos recordar que la Ley 26/2009 de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2010 estableció en su Disposición Final 3.10 una reforma del artículo 174.2 de la LGSS (actual artículo 220.1 de la vigente LGSS) en lo referente a la pensión de viudedad, para que en el supuesto de mujeres que tuvieran o no la pensión compensatoria, siempre que pudieran acreditar la aplicación de la LO 1/2004 de víctimas de violencia de género al momento de la crisis matrimonial, (...) tendrán derecho a la pensión de viudedad íntegra".

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