🆘 ⚖ EL IMPORTE DE LA PENSIÓN DE VIUDEDAD NO SE VE LIMITADO POR LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA EN CASOS DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO. El artículo 220.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que en casos de separación o divorcio constituirá un requisito para poder ser beneficiario de la pensión de viudedad que la persona que quiere acceder a ella fuera acreedora de la pensión compensatoria regulada en el artículo 97 del Código Civil a cargo del excónyuge que fallece, estableciendo además que, en caso de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquella se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última. El párrafo tercero de dicho precepto establece, sin embargo, una excepción a dicha regla general, exceptuando del requisito de tener reconocida previamente una pensión compensatoria en los casos de mujeres que pudieran acreditar que en el momento de la separación o el divorcio eran víctimas de violencia de género. Ante dicha regulación, se podría plantear la duda de qué ocurre en los casos de mujeres víctimas de violencia de género que sí tenían reconocida una pensión compensatoria. ¿Resulta de aplicación a éstas lo previsto en el pfo. segundo del artículo 220.1 LGSS en virtud del cual el importe de la pensión de viudedad no puede ser superior al de la pensión compensatoria? La respuesta a dicho interrogante ha sido dada por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 15/02/2023 (rec. 981/2022), que señala que en casos de víctimas de violencia de género no opera dicho límite, sino que la beneficiaria, aunque fuera perceptora de una pensión compensatoria que resultare inferior a la pensión de viudedad, tendrá derecho al importe íntegro de ésta última: "Partiendo de los inalterado hechos probados de la sentencia recurrida, la cuestión litigiosa que ahora nos ocupa se contrae a determinar si la actora tiene derecho a la cuantía íntegra de la pensión de viudedad, sin la limitación de la pensión compensatoria, por haber sido víctima de violencia de género, tal como sostiene en su recurso; o bien, por el contrario, tiene derecho tan sólo a la prestación de viudedad en la cuantía equivalente a la pensión compensatoria (...) debemos recordar que la Ley 26/2009 de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2010 estableció en su Disposición Final 3.10 una reforma del artículo 174.2 de la LGSS (actual artículo 220.1 de la vigente LGSS) en lo referente a la pensión de viudedad, para que en el supuesto de mujeres que tuvieran o no la pensión compensatoria, siempre que pudieran acreditar la aplicación de la LO 1/2004 de víctimas de violencia de género al momento de la crisis matrimonial, (...) tendrán derecho a la pensión de viudedad íntegra".
Publicación de José Gabriel Gil Jiménez
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Semanas cotizadas necesarias para alcanzar pensión de vejez en mujeres: teniendo en cuenta que para obtener la pensión de vejez en Colombia la edad señalada por la Ley 100 de 1993 en el artículo 33 es de 57 años en mujeres y haber completado mínimo 1300 semanas cotizadas en el régimen de prima media RPM (Colpensiones - público) se presentaba una inconstitucionalidad directa a las mujeres, debido a que debían cotizar igual número de semanas que los hombres en menos tiempo, toda vez que la edad de pensión de los hombres es de 62 años, lo que significaba 5 años menos para alcanzar las semanas necesarias. Por ello se veía una notable vulneración inconstitucional para el genero femenino, a lo cual la Corte Constitucional señaló por medio de sentencia C- 197 de 2023 pronunciándose a una demanda de inconstitucionalidad, que a partir del 01 de enero de 2026 el Congreso de la República de Colombia deberá realizar una reforma al articulo donde indique la reducción prolongada de las semanas requeridas para la pensión de vejez y si no llegase a pronunciarse, a partir del 01 de enero de 2027 se reducirán 50 semanas y para el 01 de enero de 2028 se reducirán 25 semanas cada año hasta llegar a mil semanas. Lo que significa que las mujeres podrán pensionarse con menos semanas a partir del año 2027.
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La evolución de la sociedad ha planteado la necesidad de reinterpretar el concepto de "convivencia marital", para asegurar que una medida económica entre cónyuges tan habitual como es la pensión compensatoria siga siendo una herramienta justa. En el siguiente articulo para elEconomista, en el que he tenido la oportunidad de colaborar junto con Paloma Zabalgo Abogacía de Familia, exponemos la flexibilización actual de este término por los tribunales. Gracias Xavier Gil Pecharromán por confiar en nosotras una vez más.
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| Consultora en Planeación Pensional | Experta en el sistema pensional | Asesora en cambio de régimen pensional | Especialista en régimen público y privado | MBA con énfasis en Gerencia Estratégica |
¿Sabías que las mujeres afectamos el monto de la pensión de nuestra pareja si él está cotizando en un #fondoprivado? En un fondo privado, si comparamos 2 hombres que tienen las mismas condiciones: ✔ Edad ✔ Ingresos ✔ Numero de semanas cotizadas ✔ Capital acumulado Pero sus parejas tienen edades diferentes, esa simple característica hace que la pensión de vejez cambie. Según las tablas de expectativa de vida, las mujeres tiene un expectativa de vida más amplia que la de los hombres lo que afecta el resultado del monto de la pensión.
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Acuerdo CSJN 20.08.24 en materia de afiliación en el INSSJP. En autos “B.,R..A. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ Amparo ley 16.986”, la CSJN hizo lugar a un recurso de queja y por lo tanto declaró procedente el REF promovido por el amparista (persona con discapacidad), a quien se le negó la afiliación en el INSSJP por gozar de una pensión no contributiva como adherente de su padres. Según la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, el artículo 10 de la resolución 1100/2006 del INSSJP, impide la afiliación de familiares, conviviente o no, cuando gocen de una pensión graciable o no contributiva otorgada por el Ministerio de Desarrollo Social. Agregó que el obligado a dar cobertura médica es el Programa Federal “Incluir Salud” (ex PROFE). La CSJN, hizo suyo el dictamen del Procurador General de la Nación, que entendió que el artículo 10 de la resolución 1100/2006 es contraria a la Constitución Nacional) artículos 33 y 75, inc. 22 y 23), y a las leyes 22.431 y 34.901. Agregó que la restricción consagrada en el citado artículo 10, que impide a una persona con discapacidad acceder a la cobertura de salud que acuerda la ley 19.032 (de creación del INSSJP) -en el caso, como integrante del grupo familiar del afiliado titular-, si no renuncia a la pensión social que le corresponde en derecho, resulta irrazonable y desproporcionada, y por ende inconstitucional. Ello es así en tanto la cobertura de salud y la de orden previsional cubren riesgos diferentes, a saber: (i) la Pensión no Contributiva está destinada a personas de alta vulnerabilidad social con una discapacidad mínima del 76% (física o mental), no amparadas por otro régimen de previsión, sin ingresos ni bienes ni recursos que permitan su subsistencia; (ii) la cobertura de salud, por el contrario, se relaciona con el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. En el dictamen se citó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad. ***
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🔻 La Corte Constitucional ha emitido un fallo crucial que deja sin efecto una decisión anterior de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). Este fallo garantiza los derechos al debido proceso, acceso a la justicia, seguridad social, mínimo vital y protección efectiva de las personas mayores, en el contexto de un caso relacionado con la pensión de sobrevivientes. La Corte Constitucional determinó que la CSJ había ignorado precedentes clave, tanto constitucionales como judiciales, relacionados con el cumplimiento del requisito de convivencia para acceder a la pensión de sobrevivientes. En particular, el fallo se centró en situaciones donde hubo una interrupción justificada en la cohabitación bajo el mismo techo. El alto tribunal aclaró que, según su interpretación, el requisito de convivencia no necesariamente exige que los cónyuges o compañeros permanentes vivan juntos en todo momento. Siempre y cuando exista una justificación válida para la separación física, la convivencia puede acreditarse durante cualquier período de cinco años, sin importar cuándo haya ocurrido. Esta postura está en línea con la jurisprudencia de la CSJ, que también permite que se reconozca la convivencia en cualquier momento, siempre que el vínculo matrimonial o de unión libre se mantenga vigente. Este fallo representa un avance significativo en la protección de los derechos de las personas mayores, asegurando que puedan acceder a su pensión de sobrevivientes, incluso en casos donde la cohabitación se haya visto interrumpida por razones justificadas. #cortesupremadejusticia #ambitojuridico #medellin #abogadoscolombia #derechocolombiano #pensiones
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Interesante artículo. Recomiendo su lectura #pensiones #complemntospensionesmaternidad
El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha compartido un nuevo criterio acerca del complemento por aportación demográfica. En publicaciones anteriores, hablé del criterio de gestión del complemento por brecha de género . Después sobre el complemento de pensión para reducción de la brecha de género y su denegación casi automatizada a progenitores hombres. Y finalmente he abordado el tema del complemento por aportación demográfica a colación de una reciente sentencia del Tribunal Supremo. A pesar de los cambios legales, la Seguridad Social no lo abona a los padres, quienes deben recurrir a la vía judicial para reclamarlo.
INSS nuevo criterio complemento de pensión
elenadelhoyo.com
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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el derecho a contar con una pensión es una dimensión del derecho a la seguridad social en tanto responde a la necesidad de una red colectiva para sostener a aquel miembro de la sociedad que esté en una situación en la que no le es posible procurarse los medios necesarios para asegurarse una vida, salud y niveles económicos decorosos en su vejez o ante eventos que lo priven de su posibilidad de trabajar. Dentro de esta perspectiva, la pensión jubilatoria es una medida de seguridad social y un derecho para el trabajador que se constituye durante su vida activa, bajo el presupuesto de que las personas mayores podrían no tener acceso a los medios para procurar su subsistencia digna en igualdad de condiciones que el resto de la población, por lo que existe una razón de peso para la protección de la pensión jubilatoria en contra de afectaciones injustificadas y la obligación del Estado de promover y supervisar todo sistema de seguridad social y otros mecanismos públicos y privados de protección a la dignidad humana. De manera específica, el derecho a la seguridad social, como parte del derecho a la vida digna, está previsto en el artículo 17 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y, de manera general en los artículos 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; XVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 22 y 25.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Así, se evidencia el compromiso internacional del Estado Mexicano de implementar una política de seguridad social eficiente y otorgar los recursos necesarios para la consecución de este derecho; así como de los órganos encargados de la impartición de justicia, en el ámbito de sus competencias, de hacerlo valer.
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142/ Parejas de hecho y pensión de #viudedad. Interesantísima STS, Sala de lo social, que reconoce a una mujer constituida en pareja de hecho, el derecho a percibir la pensión de viudedad, a pesar de no convivir con la expareja, por motivos de violencia de género. La Sentencia destaca que: "En estos supuestos, la protección de esta mujer lo que precisamente exige es que cese la convivencia con vistas a impedir que siga sufriendo una situación de violencia. La convivencia no sólo es imposible e indeseable, sino que ha de evitarse a toda costa, por la que, si se exige y se impone como requisito, no se alcanzaría la finalidad primordial y principal de proteger a la víctima de violencia de género. Dicha convivencia no se rompe por la libre voluntad de la mujer que forma parte de la unión de hecho, sino porque la violencia ejercida sobre esta última hace imposible la convivencia" Y sigue: "La Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección Integral contra la Violencia de género protege a las mujeres de la violencia proveniente no sólo de sus cónyuges, sino también de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia." Semejante afirmación se vierte toda vez que a la fecha del fallecimiento, no había entrado en vigor la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, que añade un párrafo al art. 221.3 LGSS, que resulta clave y que recoge expresamente que "En todo caso tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de VG en el momento de la extinción de la pareja de hecho mediante sentencia firme, ... o a través de la orden de protección dictada a su favor ...." En fin, se trata de una de esas sentencias que a mi modo de entender, es INTERESANTISIMA para aquellos a los que les gusta la materia. Además, salvo error por mi parte, se trata de una sentencia #pionera. #ParejasDeHecho #ViolenciaDeGénero #Pensión #INSS #Flipante.
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🔍 **Reflexionemos sobre la equidad en las pensiones** 🔍 Recientemente, hemos sido testigos de una situación que resalta la vulnerabilidad de muchas familias en nuestro sistema de seguridad social. Una mujer y su hijo con disCapacidad se han visto despojados de la pensión de viudedad tras la muerte de su cónyuge, porque este no cotizó durante los cinco años previos a su fallecimiento. Este caso nos invita a pensar en la importancia de proteger a quienes más lo necesitan en momentos de crisis. La pensión de viudedad no solo es un recurso económico, sino un salvavidas para muchas familias que dependen de ella para subsistir, especialmente cuando hay un hijo con necesidades especiales. 💡 Es crucial que como sociedad, trabajemos para garantizar que la normativa de la seguridad social contemple la realidad de cada usuario, evitando que situaciones como esta se repitan. 👉 **¿Qué medidas deberíamos implementar para fortalecer la protección de las familias en situaciones similares?** Os invito a compartir vuestros pensamientos y a generar un diálogo que nos ayude a construir un sistema más justo y equitativo para todos. #Equidad #SeguridadSocial #PensiónDeViudedad #FamiliasVulnerables #DisCapacidad #JusticiaSocial
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Que le reconoció la Corte Constitucional a las #mujeres en Colombia y que le adicionó la #Reformapensional- Ley 2381/24❓❓❓ 🟢 La #CorteConstitucional La honorable Corte Constitucional había estipulado en la sentencia C-197 de 2023 una disminución gradual del requisito de las 1.300 #semanas para las #mujeres que estuvieran afiliadas a Colpensiones, la disminución iniciaría a partir del 01 de enero de 2026 hasta llegar a las 1.000 semanas en 2036, posteriormente la Corte Constitucional en la sentencia C-054 de 2024, declaró inexequible la expresión “y hubiesen cotizado por lo menos mil ciento cincuenta semanas (1.150)” del artículo 65 de la Ley 100 de 1993, en relación con sus efectos para las mujeres afiliadas a fondos privados, ordenando también una disminución gradual de éstas semanas hasta llegar a 1.000 en el año 2036. Por consiguiente con fundamento en esas dos (2) sentencias la Corte Constitucional había disminuido a 1.000 las semanas exigidas a las mujeres en Colombia para acceder a la pensión de vejez. 🟢 Beneficios que la #reformapensional trae a las #mujeres en Colombia La reforma pensional le adicionó como beneficio a las mujeres, que de las #1000semanas, se le restarán #50semanas por cada hijo, hasta un máximo de 3 hijos, por lo que podrán obtener su pensión de vejez con #850semanas cotizadas. ✍🏻 Ejemplos: Con 1 hijo, podrá pensionarse con 950 semanas Con 2 hijos, podrá pensionarse con 900 semanas Con 3 hijos, podrá pensionarse con 850 semanas 🆘 La reducción gradual de las semanas quedó estipulada de la siguiente manera: -Año 2025= Reducen 25, quedan 1.275 semanas -Año 2026 = Reducen 25, quedan 1.250 #semanas -Año 2027= Reducen 25, quedan 1.225 #semanas -Año 2028= Reducen 25, quedan 1.200 #semanas -Año 2029= Reducen 25, quedan 1.175 #semanas -Año 2.030= Reducen 25, quedan 1.150 semanas -Año 2031= Reducen 25, quedan 1.125 semanas -Año 2032= Reducen 25, quedan 1.100 semanas -Año 2.033= Reducen 25, quedan 1.075 semanas -Año 2.034= Reducen 25, quedan 1.050 semanas -Año 2.035= Reducen 25, quedan 1.025 semanas -Año 2.036= Reducen 25, quedan 1.000 semanas Éste Post está dedicado de manera especial a todas las #mujeresdeColombia🌹 que día a día luchamos para salir adelante, laborando, contribuyendo en la economía de nuestra país, sin descuidar el trabajo especial y amoroso que hacemos en nuestras familias; Nosotras que muchas veces hemos tenido que salir del mercado laboral para cuidar a nuestros hijos, familiares, o también por falta de oportunidades laborales y por discriminación, esperamos que gracias a éste avance se contribuya a disminuir las #brechasdegénero e #inequidad laboral en nuestro país, que nos colocan en los primeros lugares de informalidad, vulnerabilidad y exclusión. Soy Eliana Medina | Tu abogada laboral y Empresarial 🕵♀️ 🌹 y estoy aquí para ayudarte, contáctame. #Corteconstitucional #Reformapensional #mujeres #madres #trabajadoras #empoderadas #mercadolaboral #empleo #derecholaboral
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