142/ Parejas de hecho y pensión de #viudedad. Interesantísima STS, Sala de lo social, que reconoce a una mujer constituida en pareja de hecho, el derecho a percibir la pensión de viudedad, a pesar de no convivir con la expareja, por motivos de violencia de género. La Sentencia destaca que: "En estos supuestos, la protección de esta mujer lo que precisamente exige es que cese la convivencia con vistas a impedir que siga sufriendo una situación de violencia. La convivencia no sólo es imposible e indeseable, sino que ha de evitarse a toda costa, por la que, si se exige y se impone como requisito, no se alcanzaría la finalidad primordial y principal de proteger a la víctima de violencia de género. Dicha convivencia no se rompe por la libre voluntad de la mujer que forma parte de la unión de hecho, sino porque la violencia ejercida sobre esta última hace imposible la convivencia" Y sigue: "La Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección Integral contra la Violencia de género protege a las mujeres de la violencia proveniente no sólo de sus cónyuges, sino también de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia." Semejante afirmación se vierte toda vez que a la fecha del fallecimiento, no había entrado en vigor la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, que añade un párrafo al art. 221.3 LGSS, que resulta clave y que recoge expresamente que "En todo caso tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de VG en el momento de la extinción de la pareja de hecho mediante sentencia firme, ... o a través de la orden de protección dictada a su favor ...." En fin, se trata de una de esas sentencias que a mi modo de entender, es INTERESANTISIMA para aquellos a los que les gusta la materia. Además, salvo error por mi parte, se trata de una sentencia #pionera. #ParejasDeHecho #ViolenciaDeGénero #Pensión #INSS #Flipante.
Publicación de Pablo Fdez.- Rebollos Herrero
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🆘 ⚖ EL IMPORTE DE LA PENSIÓN DE VIUDEDAD NO SE VE LIMITADO POR LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA EN CASOS DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO. El artículo 220.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que en casos de separación o divorcio constituirá un requisito para poder ser beneficiario de la pensión de viudedad que la persona que quiere acceder a ella fuera acreedora de la pensión compensatoria regulada en el artículo 97 del Código Civil a cargo del excónyuge que fallece, estableciendo además que, en caso de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquella se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última. El párrafo tercero de dicho precepto establece, sin embargo, una excepción a dicha regla general, exceptuando del requisito de tener reconocida previamente una pensión compensatoria en los casos de mujeres que pudieran acreditar que en el momento de la separación o el divorcio eran víctimas de violencia de género. Ante dicha regulación, se podría plantear la duda de qué ocurre en los casos de mujeres víctimas de violencia de género que sí tenían reconocida una pensión compensatoria. ¿Resulta de aplicación a éstas lo previsto en el pfo. segundo del artículo 220.1 LGSS en virtud del cual el importe de la pensión de viudedad no puede ser superior al de la pensión compensatoria? La respuesta a dicho interrogante ha sido dada por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 15/02/2023 (rec. 981/2022), que señala que en casos de víctimas de violencia de género no opera dicho límite, sino que la beneficiaria, aunque fuera perceptora de una pensión compensatoria que resultare inferior a la pensión de viudedad, tendrá derecho al importe íntegro de ésta última: "Partiendo de los inalterado hechos probados de la sentencia recurrida, la cuestión litigiosa que ahora nos ocupa se contrae a determinar si la actora tiene derecho a la cuantía íntegra de la pensión de viudedad, sin la limitación de la pensión compensatoria, por haber sido víctima de violencia de género, tal como sostiene en su recurso; o bien, por el contrario, tiene derecho tan sólo a la prestación de viudedad en la cuantía equivalente a la pensión compensatoria (...) debemos recordar que la Ley 26/2009 de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2010 estableció en su Disposición Final 3.10 una reforma del artículo 174.2 de la LGSS (actual artículo 220.1 de la vigente LGSS) en lo referente a la pensión de viudedad, para que en el supuesto de mujeres que tuvieran o no la pensión compensatoria, siempre que pudieran acreditar la aplicación de la LO 1/2004 de víctimas de violencia de género al momento de la crisis matrimonial, (...) tendrán derecho a la pensión de viudedad íntegra".
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El Tribunal Superior de Justicia de Murcia en España reconoce la pensión de viudedad a una mujer cuya pareja de hecho falleció dos meses y medio después de solicitar la inscripción El INSS denegó la prestación por no cumplir el requisito de registro con una antelación mínima de dos años. El tribunal se aparta del rigor de esta exigencia, siguiendo “el criterio humanizador de la jurisprudencia (…), la interpretación con perspectiva de género y el principio constitucional de protección a la familia”. Los 18 años de convivencia y los dos hijos en común, la voluntad inequívoca de formalizar la pareja, la demora de la Administración en tramitar la solicitud y las circunstancias del fallecimiento del causante, se aprecian como excepcionales y “justifican la aplicación de un criterio flexibilizador”. La Sala de lo Social del TSJ de Murcia ha estimado el recurso de suplicación interpuesto por una mujer cuya pensión de viudedad fue denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por no cumplir el requisito de la inscripción de la pareja de hecho con una antelación mínima de dos años a la fecha del fallecimiento del hombre y le reconoce el derecho a percibir la prestación con una base reguladora mensual de 1.665 euros. La mujer interpuso recurso de suplicación ante la Sala tras la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 5 de Murcia que desestimó la demanda alegando que aunque, la pareja de hecho no se había inscrito ni tampoco se había constituido en escritura pública, se debían atender las excepcionales circunstancias que concurren en el este caso, “como la trágica muerte por suicidio del causante, el largo período de convivencia y la inequívoca voluntad de la pareja de hecho de oficializar su situación”. Tras recordar la norma que regula los requisitos de acceso a la pensión de viudedad para parejas de hecho, la Sala, como pedía la recurrente, lleva a cabo “una interpretación integradora de la norma, aplicando un criterio flexible en la exigencia de estos requisitos, como viene haciendo el Tribunal Supremo en relación con las víctimas de violencia de género, e invocando la aplicación de las normas con perspectiva de género, la protección social de la familia consagrada en el artículo 39 de la Constitución y la búsqueda de la justicia social”. https://lnkd.in/eTvpavBP
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📢 Análisis Jurídico Semanal: Sentencia sobre Discriminación en la Pensión por Hijos a Cargo 📢 Esta semana en Picapleitos Abogados, analizamos una sentencia reciente que marca un hito en la lucha contra la discriminación. La Seguridad Social ha sido condenada a pagar 1.800 euros a un hombre por discriminación en la pensión por hijos a cargo. ⚖️ 🔍 ¿Qué significa esta sentencia? El tribunal ha reconocido que la normativa actual discriminaba a los hombres en el acceso a esta prestación, estableciendo un precedente importante para futuros casos. 💡 ¿Cómo te afecta? Esta decisión podría abrir la puerta a nuevas reclamaciones y ajustes en la legislación para garantizar la igualdad de trato en las prestaciones sociales. 📲 Síguenos para más análisis y noticias jurídicas cada semana! Si crees que este puede ser tu caso, no dudes en contactarnos para asesorarte #PicapleitosAbogados #Derecho #Justicia #Igualdad #NoticiasJurídicas #Discriminación
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🔻 La Corte Constitucional ha emitido un fallo crucial que deja sin efecto una decisión anterior de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). Este fallo garantiza los derechos al debido proceso, acceso a la justicia, seguridad social, mínimo vital y protección efectiva de las personas mayores, en el contexto de un caso relacionado con la pensión de sobrevivientes. La Corte Constitucional determinó que la CSJ había ignorado precedentes clave, tanto constitucionales como judiciales, relacionados con el cumplimiento del requisito de convivencia para acceder a la pensión de sobrevivientes. En particular, el fallo se centró en situaciones donde hubo una interrupción justificada en la cohabitación bajo el mismo techo. El alto tribunal aclaró que, según su interpretación, el requisito de convivencia no necesariamente exige que los cónyuges o compañeros permanentes vivan juntos en todo momento. Siempre y cuando exista una justificación válida para la separación física, la convivencia puede acreditarse durante cualquier período de cinco años, sin importar cuándo haya ocurrido. Esta postura está en línea con la jurisprudencia de la CSJ, que también permite que se reconozca la convivencia en cualquier momento, siempre que el vínculo matrimonial o de unión libre se mantenga vigente. Este fallo representa un avance significativo en la protección de los derechos de las personas mayores, asegurando que puedan acceder a su pensión de sobrevivientes, incluso en casos donde la cohabitación se haya visto interrumpida por razones justificadas. #cortesupremadejusticia #ambitojuridico #medellin #abogadoscolombia #derechocolombiano #pensiones
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🔍 Nuevo Artículo Publicado en Política y Sociedad 📰 Me complace compartir nuestro reciente artículo titulado "Un estudio de sentencias en materia de guardia y custodia de las y los hijos: persistencia de los roles y consecuencias del postdivorcio", publicado en la revista Política y Sociedad. En este trabajo, hemos analizado 776 sentencias judiciales de los juzgados de familia de las Audiencias Provinciales de Galicia , con el objetivo de comprender las consecuencias familiares, sociales y económicas que siguen a un divorcio o separación cuando hay hijos e hijas a cargo. El estudio revela un persistente reparto tradicional de roles, donde la mujer sigue siendo considerada la principal cuidadora. Además, el análisis de las pensiones alimenticias pone de manifiesto un problema crucial: en un alto porcentaje de casos, estas pensiones se fijan en cantidades insuficientes, lo que subraya la necesidad urgente de una fórmula vinculante que asegure un valor digno y justo para el sustento de los menores tras la separación. Este artículo ofrece una mirada sobre las desigualdades que persisten en nuestro sistema judicial y las repercusiones que tienen en las familias. Espero que este trabajo contribuya al debate sobre la necesidad de reformas en las políticas de custodia y pensiones alimenticias. 🔗 Accede al artículo completo aquí: https://lnkd.in/dNwT8gBv #Investigación #CustodiaCompartida #DerechosFamiliares #JusticiaSocial #PolíticaSocial
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Profesor titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en UGR. Abogado laboralista durante 25 años
Cuando el feminismo es de cartón piedra (y apenas se proyecta más allá de la captación del voto) se deja en el olvido que solo una sociedad avanzada se rige por “normas” que tutelen derechos y mejoren la convivencia. No se entiende que una mujer trabajadora en riesgo por embarazo tenga obligatoriamente que acudir al Juzgado de lo Social para reclamar su derecho (que se le podrá reconocer en 1 año o 2); no se entiende que no exista una vía administrativa tutelada por el INSS que ofrezca una solución no condicionada por el interés del pagador (la Mutua). Esta grave omisión no solo se produce en estos casos, también en los supuestos de suicidio provocado por el trabajo, el cónyuge superviviente también se ve obligado (sí o sí) a recurrir a los tribunales porque el legislador se “olvidó” de ofrecer una vía administrativa previa que no esté en manos del pagador de la prestación.
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Acompaño el texto oficial de la STS, núm. 883/2024, de 5 de junio de 2024, dictada en unificación de doctrina, en que la controversia litigiosa radica en determinar si tiene derecho a la pensión de viudedad una pareja de hecho que convivía como tal sin haber documentado públicamente o inscrito esa unión en los registros de pareja de hecho. Se discute, pues, si, a efectos de reconocer la pensión de viudedad, puede acreditarse la constitución de la pareja de hecho por cualquier medio admitido en derecho o exclusivamente por los medios previstos en el art. 221.2.2 de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante LGSS), en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público. En síntesis, el TS ratifica su doctrina sentada en anteriores resoluciones judiciales: Sentencias de la Sala Social del TS 697/2016, de 20 de julio (rcud 2988/2014); 1042/2016, de 7 de diciembre (rcud 3765/2014); y en especial las dictadas por el Pleno de la Sala Social del TS el 22 de septiembre de 2014 (rcud 759/2012, 1098/2012, 1752/2012, 1958/2012 y 1980/2012) y la más reciente de la Sala Social del TS 1262/2023, de 21 de diciembre (rcud 2234/2022). Concretamente, en su FD Tercero, apartado 2 la Sala se refiere con meridiana claridad a que: "la pensión de viudedad que la norma establece no es en favor de todas las parejas "de hecho" con cinco años de convivencia acreditada, sino en exclusivo beneficio de las parejas de hecho "registradas" cuando menos dos años antes [o que han formalizado su relación ante Notario en iguales términos temporales] y que asimismo cumplan aquel requisito convivencial; lo que ha llevado a afirmar que la titularidad del derecho -pensión- únicamente corresponde a las "parejas de derecho" y no a las genuinas "parejas de hecho". Por lo tanto, añade, la doctrina de la Sala Social del TS ha sido constante en el sentido de que el legislador exige dos requisitos diferentes, que han de concurrir de forma simultánea y que se concretan en: a) la existencia de la pareja de hecho (requisito formal) y b) la convivencia estable o notoria (requisito material).
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❓Pensión de viudedad y parejas de hecho: ¿exigibilidad de la inscripción administrativa de la pareja? 📑El art. 221 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) hace extensivo a los miembros de las parejas de hecho los derechos de acceso a la pensión de viudedad contemplados para las uniones matrimoniales en el art. 219. Ahora bien, dado que la naturaleza jurídica de ambos tipos de unión es distinta, la norma establece un condicionado específico para las parejas de hecho. 📑El art. 221 LGSS vincula el propio concepto de pareja de hecho a su necesaria inscripción administrativa en los registros constituidos ad hoc, exigiendo para lucrar la pensión un período de convivencia mínimo en el caso de que no existan descendientes. 👉Sin embargo, el grado de exigibilidad de la citada inscripción registral ha sido objeto de debate, habiéndose aceptado en distintos pronunciamientos judiciales medios alternativos a la inscripción para acreditar la propia constitución de la pareja de hecho y el período de convivencia. ✍ Iñaki Esnal Zalakain, letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia https://lnkd.in/d6SVCbaB
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🗣️Las personas mayores se sienten maltradas, consideran que merecen un respeto y reclaman atención 🚨Esta es la principal conclusión de un estudio realizado por #FresnoConsulting, para la Plataforma de Mayores y Pensionistas (#PMP) 🗨️Descubre las conclusiones más importantes del estudio
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La evolución de la sociedad ha planteado la necesidad de reinterpretar el concepto de "convivencia marital", para asegurar que una medida económica entre cónyuges tan habitual como es la pensión compensatoria siga siendo una herramienta justa. En el siguiente articulo para elEconomista, en el que he tenido la oportunidad de colaborar junto con Paloma Zabalgo Abogacía de Familia, exponemos la flexibilización actual de este término por los tribunales. Gracias Xavier Gil Pecharromán por confiar en nosotras una vez más.
Adaptación de la pensión compensatoria a la sociedad actual: Convivencia marital en las estructuras familiares
eleconomista.es
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