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Universidad que no aplica reglamento correcto en un procedimiento disciplinario infringe el deber de idoneidad. 🔴 RESOLUCIÓN N° 0005-2024/SPC-INDECOPI "24. Cabe reiterar que el artículo 20° del Código dispone que, para determinar la idoneidad de un producto o servicio, se deberá comparar al mismo con las garantías que el proveedor haya brindado y a las que esté obligado, pudiendo estas ser explícitas (términos y condiciones expresamente ofrecidos), implícitas (fines y usos previsibles del producto/servicio según usos y costumbres del mercado) y legal (cumplimiento de los mandatos legales y las regulaciones vigentes). 25. De tal forma, se aprecia que la disposición establecida en el “Reglamento de Disciplina de alumnos de la Universidad”, referida a que este no era aplicable a un programa académico si existía un reglamento especial para el mismo, constituía una garantía explicita ofrecida por el proveedor aplicable a la denunciante, toda vez que, estos términos se integran a la relación de consumo conformada por la denunciante y la Universidad. 26. En otras palabras, el “Reglamento de Disciplina de alumnos de la Universidad” no podía ser aplicado para situaciones acontecidas en el centro de idiomas de la Universidad, en tanto este tenía su reglamento especial. 27. Es importante mencionar que, a diferencia de lo dicho por la Comisión, la Sala no considera que el mero hecho de que conocer el idioma inglés sea un requisito para obtener el bachillerato implique que la Universidad podía aplicarle a la denunciante el “Reglamento de Disciplina de alumnos de la Universidad”. Esto se debe a que la mencionada norma, se reitera, es clara al señalar que aplica para todo programa académico, siempre y cuando no existe un reglamento especial para este." Accede al Reglamento aquí: https://goo.su/ptfiQbz

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