Otros familiares

Si eres ciudadano de la UE y te trasladas a otro país de la UE para vivir, estudiar o trabajar allí, las normas de la UE facilitan que tu familia se reúna contigo. En esta página puedes informarte de cómo otros miembros de tu familia que no sean tu cónyuge o tus hijos pueden residir contigo como personas a tu cargo.

Advertencia

Ahora bien, si eres ciudadano de la UE y nunca has vivido en otro país miembro, únicamente se aplican las normas nacionales.

Si son ciudadanos de la UE, tus parientes tan solo necesitarán un documento nacional de identidad o pasaporte válidos.

Si no son ciudadanos de la UE, necesitarán un pasaporte válido y, en algunos casos, un visado de entrada. Esto último dependerá de su país de origen.

Más información sobre obligaciones y exenciones de visado.

Advertencia

Antes de tu partida, pregunta en el consulado del país al que te trasladas si los miembros de tu familia que no son ciudadanos de la UE necesitan visado y cuánto se tarda en obtenerlo.

Ten a mano un documento nacional de identidad (DNI)

En muchos países de la UE es obligatorio llevar siempre encima el documento nacional de identidad o el pasaporte.

Pero aunque puedan ponerte una multa o detenerte temporalmente si te dejas la documentación en casa, eso por sí solo no puede ser motivo de expulsión del país.

Infórmate de si en tu país de acogida debes llevar siempre encima un pasaporte o documento de identidad:

Notificación de presencia

Algunos países de la UE te exigirán que comuniques tu presencia a la autoridad competente en un plazo de tiempo razonable después de tu llegada. De lo contrario, podrían imponerte una sanción (por ejemplo, una multa).

Tus familiares, como personas a tu cargo, pueden residir contigo más de 3 meses.

Tus parientes pueden permanecer en el territorio:

  • si están gravemente enfermos y necesitan que cuides personalmente de ellos, o
  • si dependen económicamente de ti.

Tu pareja puede residir contigo si mantenéis una relación estable.

La administración del país de acogida decidirá según las circunstancias de cada caso, teniendo en cuenta tu situación personal y la normativa nacional aplicable.

La legislación europea garantiza a tu pareja y a los parientes a tu cargo que:

  • la administración del país al que te hayas trasladado estudie su solicitud de reagrupación contigo
  • la decisión se les comunique por escrito cuanto antes
  • puedan recurrir en caso de denegarse la solicitud. En tal caso, la decisión deberá explicar los motivos, las consecuencias para tu pareja o tus parientes y las posibilidades y plazos de recurso.

Si eres trabajador

Si estás trabajando en otro país (como empleado, autónomo o trabajador desplazado) las autoridades tendrán en cuenta esa circunstancia al decidir si tu pareja o tus familiares pueden quedarse contigo.

Si eres pensionista o estudiante

Si eres pensionista o estudiante, deberás demostrar que tanto tú como los tuyos tenéis:

  • ingresos suficientes para vivir sin solicitar ayudas económicas
  • seguro médico completo en el país de acogida.

Las autoridades nacionales no pueden exigir que los ingresos superen la cantidad que permitiría a tu familia recibir una ayuda de renta básica en ese país.

Registro

En el plazo de tres meses desde su llegada, tu pareja o tus parientes deben solicitar a la administración un certificado de registro o tarjeta de residencia (que suelen expedir los ayuntamientos o la policía).

Orden de salida del país y expulsión

Mientras cumplan los requisitos de residencia, tu pareja y tus parientes pueden permanecer contigo en tu país de acogida. Si dejan de cumplirlos, las autoridades nacionales pueden ordenar su salida.

En casos excepcionales, el país de acogida puede expulsarlos por motivos de orden público o seguridad pública, pero solo si demuestra que representan una amenaza grave.

Tanto la decisión de expulsión como la orden de salida del país se les deben notificar por escrito y explicar todos los motivos que las justifican, cómo recurrirlas y en qué plazo.

Tu pareja y tus parientes pueden obtener el derecho automático a la residencia permanente si han vivido legalmente en el país de acogida cinco años seguidos.

Eso significa que pueden permanecer en su territorio todo el tiempo que quieran, aun en caso de no trabajar y necesitar ayuda económica. Además, deben disfrutar de los mismos derechos, prestaciones y ventajas que los ciudadanos del país de acogida.

Pueden perder el derecho de residencia permanente si viven fuera del país durante más de dos años consecutivos.

Más información sobre:

Fallecimiento

Si trabajas por cuenta ajena o como autónomo en otro país de la UE y falleces antes de obtener la residencia permanente, tu pareja y tus parientes que vivan contigo como miembros de tu familia pueden obtener la residencia permanente:

  • si tu fallecimiento se debe a un accidente de trabajo o enfermedad profesional
  • si al producirse tu fallecimiento has vivido en el país un mínimo de dos años seguidos.

Legislación de la UE

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Última comprobación: 02/02/2023
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