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La perspectiva de género permite conceder la pensión de viudedad sin reunir todos los requisitos exigibles por la Ley El Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en sentencia de 28 de junio de 2024, reconoce la pensión de viudedad a una mujer a pesar de que no reúne las condiciones establecidas por la legislación para ello, puesto que no solicitó el registro de la pareja de hecho dos años antes del fallecimiento del hombre, según establece el artículo 221.2 de la Ley General de la Seguridad Social.

La perspectiva de género permite conceder la pensión de viudedad sin reunir todos los requisitos exigibles por la Ley

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